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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 2. Precauciones para el manipuleo; describiendo los riesgos que puede ocasionar el inadecuado manipuleo del producto, los daños para la salud y las acciones a tomar en caso de incidentes. d. Copias de la certificación y autorizaciones otorgadas por Autoridades Extranjeras. (Opcional)Si el producto es de fabricación nacional o importado, en este ultimo caso deberá presentar la documentación que acredite la importación del producto. La Dirección del Medio Ambiente podrá solicitar información adicional o complementaria relativa a los detalles técnicos del producto. 5. ROTULACIÓN DE LOS ENVASES Todos los envases que contengan el producto, deberánestar perfectamente identificados y tener indicados en forma clara, visible e indeleble la forma de uso y dosis a aplicar, punto e inflamación, precauciones e instruccionesde primeros auxilios, condiciones de almacenamiento y demás especificaciones que permitan la correcta identificación y utilización del producto. 6. REQUISITOS DEL PRODUCTO Los productos deben de cumplir los siguientes requisitos: 6.1 Componentes prohibidos. Los productos no deberán contener los siguientes componentes tóxicos para el ambiente: 1. Tetracloruro de carbono y otros compuestos orgánicos clorados. 2. Benceno u otros hidrocarburos cancerígenos. 3. Otros aromáticos tóxicos, fenoles y cresoles.4. Componentes que dificulten el almacenamiento o uso, incluyendo ácidos y álcalis fuertes. 7. CAMBIO DE UN PRODUCTO AUTORIZADO Previo a cualquier modificación del producto autorizado, las empresas fabricantes o compañías distribuidoras,informarán a la Dirección del Medio Ambiente; la misma que dispondrá la realización de todas las pruebas que dieron origen a la aprobación del producto y otorgará unnuevo Certificado de Autorización de uso del producto. 8. RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORI- ZACIÓN DEL USO DEL PRODUCTO La renovación del certificado de Autorización de Uso del Producto deberá realizarse DOS (02) meses previos ala fecha de caducidad del mismo. La solicitud deberá ser presentada a la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 9. PÉRDIDA DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE USO DEL PRODUCTOEl certificado de Autorización de Uso del Producto perderá validez: a) Cuando se haya vencido el plazo por el que fue otorgado. b) Cuando se haya alterado las características del producto autorizado, sin haber cumplido con lo indicado en el punto 7.c) Cuando la Dirección General de Capitanías y Guardacostas cancele la autorización por alguna causa validad de juicio. Anexo “C” GLOSARIO DE TÉRMINOS •••••Agente tenso activo o surfactante: Es la parte química del dispersante que produce la reducción de la tensión superficial. Contiene dos grupos químicosbien definidos: uno con características oleofílicas y otro con características hidrofílicas. •••••Aglutinante o barrera química: Producto químico que rociado en el perímetro de una mancha de hidrocarburo, evitan su expansión. •••••Concentración Letal 50 (CL 50): Concentración de una sustancia, a la cual se produce el 50% de mortalidad de los organismos expuestos a la misma por un período determinado de ensayo. •••••Centistokes: Unidad de viscosidad cinemática y es igual a la viscosidad en equilibrio dividido por la densidad del líquido. •••••Dispersante: sustancias químicas que reducen la tensión superficial entre el hidrocarburo y el agua. Bajo condiciones apropiadas de uso pueden promover la ruptura de lapelícula del hidrocarburo en gotas que se distribuyen en las capas superiores de la columna de agua. •••••Distribuidor: Toda persona física o jurídica que ha suscrito un contrato de distribución de un producto químico importado, destinado a ser utilizados para combatir la contaminación por hidrocarburos. •••••Emulsión: Líquido de aspecto lácteo que tiene en suspensión pequeñas partículas de sustancias insolubles en agua (Ej. hidrocarburo, aceite, resinas, etc.). •••••Fabricante: Toda persona sociedad o institución dedicada a la fabricación de productos químicos destinados a ser utilizados para combatir la contaminación por hidrocarburos,legalmente responsable de dichos productos. •••••Solvente: Sustancia que permite la distribución del agente tensoactivo o surfactante en el hidrocarburo. •••••Hidrocarburo: Este término incluye al petróleo en todas sus manifestaciones; crudo, fuloil, lodos, residuos oleosos y sus productos de refinación. 14171 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G44/G43/G47/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65 /G61/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6D/G61/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G70/G69/G6E/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65 /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G6E/G61/G76/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G72/G74/G65/G66/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G6E/G61/G76/G61/G6C/G65/G73 /G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 1303- 2005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 778-2004/DCG 29 diciembre 2004 colocar aviso ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE