Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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2. Precauciones para el manipuleo; describiendo los riesgos que puede ocasionar el inadecuado manipuleo del producto, los danos para la salud y las acciones a tomar en caso de incidentes. d. Copias de la certificacion y autorizaciones otorgadas por Autoridades Extranjeras. (Opcional) Si el producto es de fabricacion nacional o importado, en este ultimo caso debera presentar la documentacion que acredite la importacion del producto. La Direccion del Medio Ambiente podra solicitar informacion adicional o complementaria relativa a los detalles tecnicos del producto. 5. ROTULACION DE LOS ENVASES Todos los envases que contengan el producto, deberan estar perfectamente identificados y tener indicados en forma MORDAZA, visible e indeleble la forma de uso y dosis a aplicar, punto e inflamacion, precauciones e instrucciones de primeros auxilios, condiciones de almacenamiento y demas especificaciones que permitan la correcta identificacion y utilizacion del producto. 6. REQUISITOS DEL PRODUCTO Los productos deben de cumplir los siguientes requisitos: 6.1 Componentes prohibidos. Los productos no deberan contener los siguientes componentes toxicos para el ambiente: 1. Tetracloruro de carbono y otros compuestos organicos clorados. 2. Benceno u otros hidrocarburos cancerigenos. 3. Otros aromaticos toxicos, fenoles y cresoles. 4. Componentes que dificulten el almacenamiento o uso, incluyendo acidos y alcalis fuertes. 7. CAMBIO DE UN PRODUCTO AUTORIZADO Previo a cualquier modificacion del producto autorizado, las empresas fabricantes o companias distribuidoras, informaran a la Direccion del Medio Ambiente; la misma que dispondra la realizacion de todas las pruebas que dieron origen a la aprobacion del producto y otorgara un MORDAZA Certificado de Autorizacion de uso del producto. 8. RENOVACION DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION DEL USO DEL PRODUCTO La renovacion del certificado de Autorizacion de Uso del Producto debera realizarse DOS (02) meses previos a la fecha de caducidad del mismo. La solicitud debera ser presentada a la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 9. PERDIDA DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACION DE USO DEL PRODUCTO El certificado de Autorizacion de Uso del Producto perdera validez: a) Cuando se MORDAZA vencido el plazo por el que fue otorgado. b) Cuando se MORDAZA alterado las caracteristicas del producto autorizado, sin haber cumplido con lo indicado en el punto 7. ·

c) Cuando la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cancele la autorizacion por alguna causa validad de juicio. Anexo "C" GLOSARIO DE TERMINOS · Agente tenso activo o surfactante: Es la parte quimica del dispersante que produce la reduccion de la tension superficial. Contiene dos grupos quimicos bien definidos: uno con caracteristicas oleofilicas y otro con caracteristicas hidrofilicas. Aglutinante o MORDAZA quimica: Producto quimico que rociado en el perimetro de una mancha de hidrocarburo, evitan su expansion. Concentracion Letal 50 (CL 50): Concentracion de una sustancia, a la cual se produce el 50% de mortalidad de los organismos expuestos a la misma por un periodo determinado de ensayo. Centistokes: Unidad de viscosidad cinematica y es igual a la viscosidad en equilibrio dividido por la densidad del liquido. Dispersante: sustancias quimicas que reducen la tension superficial entre el hidrocarburo y el agua. Bajo condiciones apropiadas de uso pueden promover la ruptura de la pelicula del hidrocarburo en gotas que se distribuyen en las capas superiores de la columna de agua. Distribuidor: Toda persona fisica o juridica que ha suscrito un contrato de distribucion de un producto quimico importado, destinado a ser utilizados para combatir la contaminacion por hidrocarburos. Emulsion: Liquido de aspecto lacteo que tiene en suspension pequenas particulas de sustancias insolubles en agua (Ej. hidrocarburo, aceite, resinas, etc.). Fabricante: Toda persona sociedad o institucion dedicada a la fabricacion de productos quimicos destinados a ser utilizados para combatir la contaminacion por hidrocarburos, legalmente responsable de dichos productos. Solvente: Sustancia que permite la distribucion del agente tensoactivo o surfactante en el hidrocarburo. Hidrocarburo: Este termino incluye al petroleo en todas sus manifestaciones; crudo, fuloil, lodos, residuos oleosos y sus productos de refinacion. 14171

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Modifican R.D. Nº 275-2004/DCG referente a normas sobre marcado y pintado de nombre de naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera
(Se publica la Resolucion Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 13032005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 778-2004/DCG 29 diciembre 2004

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