Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

4.- Dejar sin efecto el articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 MORDAZA del 2004. Registrese y Publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P) MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 14172

Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, en su articulo A-010501 incisos (4) y (17), dispone que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asi como otorgar la licencia y fiscalizar la construccion, modificacion, reparacion de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matricula y llevar el registro correspon-diente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 MORDAZA del 2004, esta Autoridad Maritima, resolvio establecer las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, asi como el marcado y pintado del nombre del puerto, numero de matricula y Circulo de Plimsoll, a fin de garantizar una correcta identificacion de las naves y de los artefactos navales que operan en el ambito maritimo, fluvial y lacustre y ejercer un mejor control de las naves pesqueras y evitar la suplantacion de las mismas, amparadas en los articulos C-010616 y C-010617 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, es necesario modificar las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, en el sentido de asignar margenes de tolerancia; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos y el Asesor Juridico y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 MORDAZA del 2004, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: Articulo 4º.- Todas las naves que se dediquen a la pesca de recursos hidrobiologicos, construidas con material de MORDAZA MORDAZA deberan tener marcado de modo visible, con letras del MORDAZA imprenta y mayuscula y numeros apropiados a sus dimensiones lo siguiente: - Pintado el nombre del puerto de matricula en el forro del MORDAZA de la popa, en color que contraste al color del casco. - Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve, el nombre de la nave y numero de matricula sobre el forro exterior de las amuras, MORDAZA que deberan estar pintadas en color que contraste con el color del casco. - Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve el numero de matricula en el forro de las bandas del MORDAZA de gobierno, MORDAZA que debera estar pintada en color que contraste con el color del MORDAZA de gobierno. - Soldado de la escala de calados en proa y popa, en MORDAZA bandas y en medidas metricas, la cual debera ser efectuada en su proximo ingreso a dique programado de la nave, con las siguientes consideraciones: - Los calados de proa estara en la roda o centrado en la perpendicular de proa - Los calados de popa se efectuara siguiendo la perpendicularidad del eje varon. - Soldado mediante un cordon de soldadura continua y en alto relieve la MORDAZA de la linea MORDAZA de carga, de acuerdo a lo establecido en el certificado correspondiente. La MORDAZA debera estar pintada en color que contraste al color del casco. 2.- Otorgar una tolerancia de mas (+) menos (-) 20% para efectos del tamano de las letras y numeros de la matricula, nombre de la nave y nombre del puerto; tolerancia que tendra una vigencia de DOS (2) anos a partir de la publicacion de la presente Resolucion; transcurrido dicho plazo todas las naves deberan dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 MORDAZA 2004. 3.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Dictan normas complementarias para que embarque de harina de pescado y desechos de pescado estabilizados no MORDAZA considerados como mercancia peligrosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 235-2005/DCG 11 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º incisos (d) y (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicacion de la presente Ley comprende a todos los buques que se encuentren en aguas jurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros paises, asi como a las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollan en el ambito acuatico, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden por la Ley a otros sectores de la administracion publica; Que, el Articulo 6º de la referida Ley, establece que es funcion de la Autoridad Maritima, ejercer control y vigilancia para prevenir y combatir los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, y en general todo aquello que ocasione dano ecologico en el ambito de su competencia con sujecion a las normas nacionales y Convenios Internacionales sobre la materia; Que, el Articulo A-010501 incisos (3), (14) y (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, establece que son funciones de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, del presente Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado, relativo a las actividades acuaticas y las regulaciones de los sectores competentes, asi como dictar disposiciones para el cumplimiento de las normas de transporte y manipulacion de mercancias peligrosas en el ambito de su competencia y reconocer y registrar a las personas naturales y juridicas vinculadas a las actividades acuaticas, sin perjuicio a las atribuciones que correspondan a otros sectores de la administracion publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 126-2005DCG, de fecha 5 de MORDAZA del 2005, se dispone la aplicacion obligatoria de la Enmienda 31-02 del "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG), para el transporte maritimo, fluvial y lacustre de mercancias peligrosas en bultos y en forma solida a granel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos; Que, el "Codigo Maritimo Internacional de Mercancias Peligrosas" (Codigo IMDG), establece condiciones minimas, para que la harina de pescado y desechos de pescado estabilizados tratados con antioxidante, no MORDAZA considerados como mercancia peligrosa; Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Organizacion Maritima Internacional, corresponde a la Autoridad Maritima competente del MORDAZA que se expide, o a otra Autoridad reconocida, certificar que la harina de pescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados, no presenten riesgos de calentamiento espontaneo, para no considerarse como mercancia peligrosa; Que, el Articulo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, el dictar las normas complementarias

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