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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (15/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, en su artículo A-010501 incisos (4) y (17), dispone que es función de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas,fluviales y lacustres; así como otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación, reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevarel registro correspon-diente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, esta Autoridad Marítima, resolvióestablecer las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, así como el marcado y pintado delnombre del puerto, número de matrícula y Círculo de Plimsoll, a fin de garantizar una correcta identificación de las naves y de los artefactos navales que operan en elámbito marítimo, fluvial y lacustre y ejercer un mejor control de las naves pesqueras y evitar la suplantación de las mismas, amparadas en los artículos C-010616 y C-010617del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, es necesario modificar las normas para el correcto marcado y pintado del nombre de las naves y artefactos navales relacionados a la actividad pesquera, en el sentido de asignar márgenes de tolerancia; Estando a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y el Asesor Jurídico ya lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 4º.- Todas las naves que se dediquen a la pesca de recursos hidrobiológicos, construidas con material de acero naval deberán tener marcado de modovisible, con letras del tipo imprenta y mayúscula y números apropiados a sus dimensiones lo siguiente: - Pintado el nombre del puerto de matrícula en el forro del espejo de la popa, en color que contraste al color del casco. - Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve, el nombre de la nave y número de matrícula sobre el forro exterior de las amuras, marcas que deberánestar pintadas en color que contraste con el color del casco. - Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve el número de matrícula en el forro de las bandasdel puente de gobierno, marca que deberá estar pintada en color que contraste con el color del puente de gobierno. - Soldado de la escala de calados en proa y popa, en ambas bandas y en medidas métricas, la cual deberá ser efectuada en su próximo ingreso a dique programado de la nave, con las siguientes consideraciones: - Los calados de proa estará en la roda o centrado en la perpendicular de proa - Los calados de popa se efectuará siguiendo la perpendicularidad del eje varón. - Soldado mediante un cordón de soldadura continua y en alto relieve la marca de la línea máxima de carga, de acuerdo a lo establecido en el certificado correspondiente.La marca deberá estar pintada en color que contraste al color del casco. 2.- Otorgar una tolerancia de mas (+) menos (-) 20% para efectos del tamaño de las letras y números de la matrícula, nombre de la nave y nombre del puerto;tolerancia que tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la publicación de la presente Resolución; transcurrido dicho plazo todas las naves deberán darestricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio 2004. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.4.- Dejar sin efecto el artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 275-2004/DCG de fecha 5 julio del 2004. Regístrese y Publíquese como Documento Oficial Público (D.O.P) EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas 14172 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G20/G79/G64/G65/G73/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G6E/G6F/G73/G65/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G6D/G65/G72/G63/G61/G6E/G63/GED/G61 /G70/G65/G6C/G69/G67/G72/G6F/G73/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 235-2005/DCG 11 de mayo de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º incisos (d) y (f) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, establece que la aplicación de lapresente Ley comprende a todos los buques que seencuentren en aguas jurisdiccionales y los buques debandera nacional cuando se encuentren en alta mar o enaguas de otros países, así como a las personas naturalesy jurídicas, cuyas actividades se desarrollan en el ámbitoacuático, sin perjuicio de las atribuciones que correspondenpor la Ley a otros sectores de la administración pública; Que, el Artículo 6º de la referida Ley, establece que es función de la Autoridad Marítima, ejercer control yvigilancia para prevenir y combatir los efectos de lacontaminación del mar, ríos y lagos navegables, y engeneral todo aquello que ocasione daño ecológico en elámbito de su competencia con sujeción a las normasnacionales y Convenios Internacionales sobre la materia; Que, el Artículo A-010501 incisos (3), (14) y (19) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, estableceque son funciones de la Dirección General de Capitanías yGuardacostas: aplicar y hacer cumplir la Ley de Control yVigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres,del presente Reglamento, los Convenios Internacionales yotros instrumentos internacionales ratificados por el Estado,relativo a las actividades acuáticas y las regulaciones de lossectores competentes, así como dictar disposiciones parael cumplimiento de las normas de transporte y manipulaciónde mercancías peligrosas en el ámbito de su competencia yreconocer y registrar a las personas naturales y jurídicasvinculadas a las actividades acuáticas, sin perjuicio a lasatribuciones que correspondan a otros sectores de laadministración pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 126-2005- DCG, de fecha 5 de abril del 2005, se dispone la aplicaciónobligatoria de la Enmienda 31-02 del “Código MarítimoInternacional de Mercancías Peligrosas” (Código IMDG),para el transporte marítimo, fluvial y lacustre demercancías peligrosas en bultos y en forma sólida agranel y sustancias perjudiciales transportadas en bultos; Que, el “Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas” (Código IMDG), establece condicionesmínimas, para que la harina de pescado y desechos depescado estabilizados tratados con antioxidante, no seanconsiderados como mercancía peligrosa; Que, de conformidad con las disposiciones emitidas por la Organización Marítima Internacional, corresponde ala Autoridad Marítima competente del país que se expide, oa otra Autoridad reconocida, certificar que la harina depescado estabilizada y desechos de pescado estabilizados,no presenten riesgos de calentamiento espontáneo, parano considerarse como mercancía peligrosa; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las ActividadesMarítimas, Fluviales y Lacustres, establece que esfunción de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el dictar las normas complementarias