Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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El plazo para cumplir estas acciones es de diez dias calendario, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Directoral que aprueba la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. 5.1.2. Convocatoria a la Reinscripcion Las Direcciones Regionales de Educacion o las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, difundiran a traves del organo correspondiente (Prensa, Comunicaciones, Imagen Institucional,) el documento de Convocatoria formulado por la Comision. A fin de asegurar el oportuno conocimiento de la MORDAZA por los interesados, utilizaran los diferentes medios de comunicacion. Esta fase se desarrollara en un plazo MORDAZA de diez dias calendario contados a partir de la instalacion de la Comision. 5.1.3. Solicitud de Reinscripcion Para cumplir el tramite de esta fase, los Directores o Promotores de los PRONOE de Gestion Privada interesados recabaran de la DRE o UGEL correspondiente el FUT y el Formato de Declaracion Jurada para la Reinscripcion de los PRONOE de Gestion Privada (ver Anexo), documentos que seran presentados en la Oficina de Tramite Documentario, adjuntando la informacion y documentacion que se requiere. Esta fase se llevara a cabo en un plazo que no exceda los treinta dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la Convocatoria. 5.1.4. Revision y Depuracion de Expedientes En esta fase, la Comision revisara y comprobara la existencia y autenticidad de la documentacion y de los datos exigidos para la Reinscripcion, de conformidad a las normas y dispositivos pertinentes. De acuerdo a los resultados de la Depuracion, la Comision clasificara los expedientes de solicitud (Declaracion Jurada) en dos categorias: - Una, que comprende aquellos PRONOE cuya documentacion resulte inobjetable por cumplir con todos los requisitos exigidos. - Otra, en la cual se ubica los expedientes de aquellos PRONOE que han incurrido en alguna infraccion. En este caso, la Comision califica la infraccion (Leve, Grave, Muy Grave) de acuerdo a las normas especificas, y elabora el informe que sera presentado al Director Regional de Educacion o al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, con las recomendaciones para su tratamiento, conforme lo disponga el Organo de Control Interno correspondiente. Esta fase se desarrollara en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, contados a partir de la finalizacion de la fase anterior. 5.1.5. Elaboracion y Publicacion de Resultados Con los resultados obtenidos en la fase anterior, la Comision formula la Relacion de PRONOE de Gestion Privada cuya Reinscripcion ha sido aprobada y la Relacion de PRONOE observados. Remite estas relaciones a la Direccion de la DRE o UGEL correspondiente, para su publicacion y difusion a traves de los distintos medios de comunicacion. Los Directores de las DRE o UGEL remitiran a la Direccion Nacional de Educacion de Adultos -DINEAcopia de los siguientes documentos: - Acta de Instalacion de la Comision de Reinscripcion de los PRONOE de Gestion Privada. - Convocatoria formulada por el Director de la DRE o UGEL sobre el MORDAZA de Reinscripcion. - Declaracion Jurada para la Reinscripcion de PRONOE de Gestion Privada, presentada por los Promotores/Directores de los PRONOE. - Informe elaborado por la Comision en la fase de Revision y Depuracion de expedientes. - Relacion de PRONOE con Reinscripcion aprobada.

- Relacion de PRONOE observados, cuya reinscripcion no procede, senalando, en cada caso, el motivo de la observacion. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 6.1 Con el proposito de no interferir el desarrollo de la Reinscripcion, ni distorsionar sus resultados, mientras esta dure, las Direcciones Regionales y Unidades de Gestion Educativa Local suspenderan la atencion a solicitudes de traslado o ampliacion de servicios y/o regularizacion de acciones tecnico pedagogicas y administrativas de Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos de Gestion Privada. 6.2 La Direccion Nacional de Educacion de Adultos DINEA- tomara las previsiones necesarias para asegurar acciones de asesoramiento y monitoreo a las DRE o UGEL en la ejecucion de los tramites de Reinscripcion. 6.3 Los Directores Regionales de Educacion o de las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, son responsables de la aplicacion y cumplimiento de la presente norma. 6.4 Los aspectos no contemplados en este dispositivo, seran absueltos por la Direccion Nacional de Educacion de Adultos - DINEA. San MORDAZA, 12 de agosto de 2005 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion de Adultos 14252

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Reglamento para el Cierre de Minas
DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgo la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, se modifico la Ley Nº 28090, disponiendose la expedicion del Reglamento de dicha norma; Que, el mencionado Reglamento tiene por objeto la prevencion, minimizacion y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera; Que, es de especial interes para el Estado la proteccion del ambiente y de los ecosistemas y, en tal sentido, procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecuen a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidas actividades asuman la remediacion de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas y su modificatoria Ley Nº 25807; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Apruebese el Reglamento para el Cierre de Minas, que consta de cinco (5) titulos, siete (7) capitulos, setenta (70) articulos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos, el

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