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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (15/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 El plazo para cumplir estas acciones es de diez días calendario, contados a partir de la publicación de laResolución Directoral que aprueba la presente Norma en el Diario Oficial El Peruano. 5.1.2. Convocatoria a la Reinscripción Las Direcciones Regionales de Educación o las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, difundirán a través del órgano correspondiente (Prensa, Comunicaciones, ImagenInstitucional,) el documento de Convocatoria formulado por la Comisión. A fin de asegurar el oportuno conocimiento de la norma por los interesados, utilizaránlos diferentes medios de comunicación. Esta fase se desarrollará en un plazo máximo de diez días calendario contados a partir de la instalaciónde la Comisión. 5.1.3. Solicitud de Reinscripción Para cumplir el trámite de esta fase, los Directores o Promotores de los PRONOE de Gestión Privadainteresados recabarán de la DRE o UGEL correspondiente el FUT y el Formato de Declaración Jurada para la Reinscripción de los PRONOE de GestiónPrivada (ver Anexo), documentos que serán presentados en la Oficina de Trámite Documentario, adjuntando la información y documentación que se requiere. Esta fase se llevará a cabo en un plazo que no exceda los treinta días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria. 5.1.4. Revisión y Depuración de Expedientes En esta fase, la Comisión revisará y comprobará la existencia y autenticidad de la documentación y de los datos exigidos para la Reinscripción, de conformidad alas normas y dispositivos pertinentes. De acuerdo a los resultados de la Depuración, la Comisión clasificará los expedientes de solicitud(Declaración Jurada) en dos categorías: - Una, que comprende aquellos PRONOE cuya documentación resulte inobjetable por cumplir con todos los requisitos exigidos. - Otra, en la cual se ubica los expedientes de aquellos PRONOE que han incurrido en alguna infracción. En este caso, la Comisión califica la infracción (Leve, Grave, Muy Grave) de acuerdo a las normas específicas, yelabora el informe que será presentado al Director Regional de Educación o al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, con las recomendaciones parasu tratamiento, conforme lo disponga el Órgano de Control Interno correspondiente. Esta fase se desarrollará en un plazo no mayor de sesenta días calendario, contados a partir de la finalización de la fase anterior. 5.1.5. Elaboración y Publicación de Resultados Con los resultados obtenidos en la fase anterior, la Comisión formula la Relación de PRONOE de Gestión Privada cuya Reinscripción ha sido aprobada y laRelación de PRONOE observados. Remite estas relaciones a la Dirección de la DRE o UGEL correspondiente, para su publicación y difusión através de los distintos medios de comunicación. Los Directores de las DRE o UGEL remitirán a la Dirección Nacional de Educación de Adultos -DINEA-copia de los siguientes documentos: - Acta de Instalación de la Comisión de Reinscripción de los PRONOE de Gestión Privada. - Convocatoria formulada por el Director de la DRE o UGEL sobre el Proceso de Reinscripción. - Declaración Jurada para la Reinscripción de PRONOE de Gestión Privada, presentada por los Promotores/Directores de los PRONOE. - Informe elaborado por la Comisión en la fase de Revisión y Depuración de expedientes. - Relación de PRONOE con Reinscripción aprobada.- Relación de PRONOE observados, cuya reinscripción no procede, señalando, en cada caso, elmotivo de la observación. VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 6.1 Con el propósito de no interferir el desarrollo de la Reinscripción, ni distorsionar sus resultados, mientras ésta dure, las Direcciones Regionales y Unidades de Gestión Educativa Local suspenderán la atención asolicitudes de traslado o ampliación de servicios y/o regularización de acciones técnico pedagógicas y administrativas de Programas No Escolarizados deEducación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada. 6.2 La Dirección Nacional de Educación de Adultos - DINEA- tomará las previsiones necesarias para asegurar acciones de asesoramiento y monitoreo a las DRE o UGEL en la ejecución de los trámites de Reinscripción. 6.3 Los Directores Regionales de Educación o de las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, son responsables de la aplicación ycumplimiento de la presente norma. 6.4Los aspectos no contemplados en este dispositivo, serán absueltos por la Dirección Nacionalde Educación de Adultos - DINEA. San Borja, 12 de agosto de 2005ARMANDO RUIZ TUESTA Director Nacional de Educación de Adultos 14252 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G43/G69/G65/G72/G72/G65 /G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-EM EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2003, se promulgó la Ley Nº 28090 - Ley que regula el Cierre de Minas; Que, mediante Ley Nº 28507, de fecha 8 de mayo de 2005, se modificó la Ley Nº 28090, disponiéndose laexpedición del Reglamento de dicha norma; Que, el mencionado Reglamento tiene por objeto la prevención, minimización y el control de los riesgos yefectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de unaunidad minera; Que, es de especial interés para el Estado la protección del ambiente y de los ecosistemas y, en talsentido, procurar los medios necesarios para que el desarrollo de sus actividades se adecuen a las normas ambientales aplicables, de tal manera que las referidasactividades asuman la remediación de los impactos ambientales que pudieran originar en los lugares donde se realizan; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; la Ley Nº 28090 - Ley que regula elCierre de Minas y su modificatoria Ley Nº 25807; y, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma Apruébese el Reglamento para el Cierre de Minas, que consta de cinco (5) títulos, siete (7) capítulos, setenta(70) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias y dos (2) Anexos, el