Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0310-2005-ED se suspende la creacion de Centros y Programas de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos, publicos y privados, en tanto dure el MORDAZA de conversion y se dicten las normas especificas para la creacion de Centros de Educacion Basica Alternativa (CEBA), y se autoriza a la Direccion Nacional de Educacion de Adultos dictar las medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeno educativo de los Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos, publicos y privados; Que, en el MORDAZA del Plan de Evaluacion y de lo dispuesto en el considerando anterior, es necesario aprobar dicho Plan de Evaluacion y la Directiva para la Reinscripcion de los programas No Escolarizados de Gestion Privada; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 28044, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 0152004-ED y la Resolucion Ministerial Nº 0310-2005-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Evaluacion de los Programas No Escolarizados de Educacion de Adultos de Gestion Privada y la Directiva Nº 140-2005-ME/VMGP/DINEA, Normas para la Reinscripcion de los Programas No Escolarizados de Educacion de Adultos de Gestion Privada. Articulo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local la implementacion y cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Educacion de Adultos DIRECTIVA Nº 140-2005-ME/VMGP/DINEA NORMAS PARA LA REINSCRIPCION DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACION DE ADULTOS DE GESTION PRIVADA I. FINALIDAD Normar la etapa de Reinscripcion de los Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos de Gestion Privada, en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 0310-2005-ED, concordante con la Ley General de Educacion Nº 28044, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED Reglamento de Educacion Basica Alternativa y los Lineamientos de Politica Educativa del Sector 2004 - 2006, para su posterior incorporacion a la Educacion Basica Alternativa, segun el Plan de Conversion. II. ALCANCE - Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos de Gestion Privada - PRONOE. - Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL. - Direcciones Regionales de Educacion - DRE. - Direccion Nacional de Educacion de Adultos DINEA. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion. - Ley Nº 26549-95 - Ley de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.L. Nº 882-96 - Ley de la Promocion de la Inversion en la Educacion. - D.S. Nº 001-96-ED. Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.S. Nº 004-98-ED. Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas y sus modificatorias. - D.S. Nº 016-2004-ED. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educacion. - D.S. Nº 006-2004-ED. Lineamientos de Politica Educativa.

- D.S. Nº 015-2004-ED. Reglamento de Educacion Basica Alternativa. - D.S.Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - R.M. Nº 0181-2004-ED. Establece Procedimientos para la Aplicacion del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. - R.M. Nº 048-2005-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva 2005. - R.M. Nº 310-2005-ED. Suspende la Creacion de Centros y Programas de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos y autoriza a la Direccion Nacional de Educacion de Adultos dictar medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeno educativo de los Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos del pais. - R.D. Nº 1957-87-ED. Organizacion y Funcionamiento de los Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 El Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion Nacional de Educacion de Adultos -DINEA- o quien haga sus veces, es responsable de conducir el MORDAZA de Conversion de los Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos a la modalidad de Educacion Basica Alternativa. 4.2 El MORDAZA de Conversion se ejecutara progresivamente, de acuerdo a un Plan especifico, en coordinacion con las Direcciones Regionales de Educacion -DRE- y Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL. 4.3 La conversion de los Programas No Escolarizados de Educacion Primaria y Secundaria de Adultos de Gestion Privada, se sustentara en un MORDAZA de Evaluacion, a fin de asegurar calidad en los servicios de Educacion Basica Alternativa y una atencion acorde con las caracteristicas propias de esta modalidad. 4.4 La etapa de Reinscripcion consiste en recabar informacion con la finalidad de elaborar la Base de Datos para el Registro de los PRONOE de Gestion Privada legalmente autorizados, para su posterior conversion a la Educacion Basica Alternativa, de acuerdo al Plan de Conversion. 4.5 Para efectos de esta Reinscripcion, se conformara una Comision en cada Instancia de Gestion Educativa Descentralizada (DRE o UGEL). Estan impedidos de participar como miembros de la Comision, el conyuge y los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de los Promotores y/o Directores de los PRONOE Privados que solicitan su Reinscripcion. 4.6 Las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local difundiran la realizacion de la etapa de Reinscripcion, a traves de los medios de comunicacion disponibles en su ambito. V. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1 La etapa de Reinscripcion de los Programas No Escolarizados comprendera cinco fases: - Conformacion e instalacion de la Comision. - Convocatoria a la Reinscripcion. - Solicitud de Reinscripcion por los Directores o Promotores de los PRONOE interesados. - Revision y depuracion de expedientes. - Elaboracion y publicacion de los resultados. 5.1.1. Conformacion e instalacion de la Comision Las Direcciones Regionales de Educacion o las Unidades de Gestion Educativa Local, segun corresponda, procederan a conformar e instalar la Comision de Reinscripcion de los PRONOE de Gestion Privada, presidida por el Director de Gestion Pedagogica/ Jefe del Area de Gestion Pedagogica e integrada por el Especialista en Educacion de Adultos y representantes de la Direccion/Jefatura de Gestion Institucional y de la Oficina de Asesoria Juridica; y levantaran el Acta de Instalacion correspondiente.

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