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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0310-2005-ED se suspende la creación de Centros y Programas deEducación Primaria y Secundaria de Adultos, públicos y privados, en tanto dure el proceso de conversión y se dicten las normas específicas para la creación de Centros deEducación Básica Alternativa (CEBA), y se autoriza a la Dirección Nacional de Educación de Adultos dictar las medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeñoeducativo de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos, públicos y privados; Que, en el marco del Plan de Evaluación y de lo dispuesto en el considerando anterior, es necesario aprobar dicho Plan de Evaluación y la Directiva para la Reinscripción de los programas No Escolarizados deGestión Privada; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, Ley Nº 28044,los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 015- 2004-ED y la Resolución Ministerial Nº 0310-2005-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Evaluación de los Programas No Escolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada y la Directiva Nº 140-2005-ME/VMGP/DINEA, Normas para la Reinscripción de los Programas NoEscolarizados de Educación de Adultos de Gestión Privada. Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local laimplementación y cumplimiento de lo dispuesto en la referida norma. Regístrese y comuníquese. ARMANDO RUIZ TUESTA Director Nacional de Educación de Adultos DIRECTIVA Nº 140-2005-ME/VMGP/DINEA NORMAS PARA LA REINSCRIPCIÓN DE LOS PROGRAMAS NO ESCOLARIZADOS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS DE GESTIÓN PRIVADA I. FINALIDAD Normar la etapa de Reinscripción de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundariade Adultos de Gestión Privada, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 0310-2005-ED, concordante con la Ley General de Educación Nº 28044, el DecretoSupremo Nº 015-2004-ED Reglamento de Educación Básica Alternativa y los Lineamientos de Política Educativa del Sector 2004 - 2006, para su posterior incorporacióna la Educación Básica Alternativa, según el Plan de Conversión. II. ALCANCE - Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Pri vada - PRONOE. - Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL.- Direcciones Regionales de Educación - DRE. - Dirección Nacional de Educación de Ad ultos - DINEA. III. BASE LEGAL - Ley Nº 28044 - Ley General de Educación. - Ley Nº 26549-95 - Ley de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.L. Nº 882-96 - Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación. - D.S. Nº 001-96-ED. Reglamento de los Centros y Programas Educativos Privados. - D.S. Nº 004-98-ED. Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Privadas y sus modificatorias. - D.S. Nº 016-2004-ED. Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación. - D.S. Nº 006-2004-ED. Lineamientos de Política Educativa.- D.S. Nº 015-2004-ED. Reglamento de Educación Básica Alternativa. - D.S.Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - R.M. Nº 0181-2004-ED. Establece Procedimientos para la Aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares. - R.M. Nº 048-2005-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva 2005. - R.M. Nº 310-2005-ED. Suspende la Creación de Centros y Programas de Educación Primaria y Secundaria de Adultos y autoriza a la Dirección Nacionalde Educación de Adultos dictar medidas correspondientes a fin de evaluar el desempeño educativo de los Programas No Escolarizados deEducación Primaria y Secundaria de Adultos del país. - R.D. Nº 1957-87-ED. Organización y Funciona- miento de los Programas No Escolarizados deEducación Primaria y Secundaria de Adultos. IV. DISPOSICIONES GENERALES4.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación de Adultos -DINEA- oquien haga sus veces, es responsable de conducir el Proceso de Conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria deAdultos a la modalidad de Educación Básica Alternativa. 4.2 El Proceso de Conversión se ejecutará progresivamente, de acuerdo a un Plan específico, encoordinación con las Direcciones Regionales de Educación -DRE- y Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. 4.3 La conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Primaria y Secundaria de Adultos de Gestión Privada, se sustentará en un Proceso de Evaluación, a fin de asegurar calidad en los serviciosde Educación Básica Alternativa y una atención acorde con las características propias de esta modalidad. 4.4 La etapa de Reinscripción consiste en recabar información con la finalidad de elaborar la Base de Datos para el Registro de los PRONOE de Gestión Privada legalmente autorizados, para su posterior conversión ala Educación Básica Alternativa, de acuerdo al Plan de Conversión. 4.5 Para efectos de esta Reinscripción, se conformará una Comisión en cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (DRE o UGEL). Están impedidos de participar como miembros de la Comisión, el cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los Promotores y/o Directores de los PRONOE Privadosque solicitan su Reinscripción. 4.6 Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local difundirán larealización de la etapa de Reinscripción, a través de los medios de comunicación disponibles en su ámbito. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 La etapa de Reinscripción de los Programas No Escolarizados comprenderá cinco fases: - Conformación e instalación de la Comisión. - Convocatoria a la Reinscripción. - Solicitud de Reinscripción por los Directores o Promotores de los PRONOE interesados. - Revisión y depuración de expedientes. - Elaboración y publicación de los resultados. 5.1.1. Conformación e instalación de la Comisión Las Direcciones Regionales de Educación o las Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, procederán a conformar e instalar la Comisión de Reinscripción de los PRONOE de GestiónPrivada, presidida por el Director de Gestión Pedagógica/ Jefe del Área de Gestión Pedagógica e integrada por el Especialista en Educación de Adultos y representantesde la Dirección/Jefatura de Gestión Institucional y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y levantarán el Acta de Instalación correspondiente.