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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 haría efectivo hasta el 31 diciembre 2004, a partir de la cual se procederá a deshabilitar las matrículas; Que, es necesario ampliar el plazo para la regularización de la Titulación del Personal de la Marina Mercante Fluvial que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de título,debido a la gran cantidad de personal de la Marina Mercante Fluvial, quienes por razones laborales no efectuaron su regularización ante la Autoridad Marítima; Que, de acuerdo a la recomendación de ampliación del plazo para la regularización de la Titulación del Personal de Marina Mercante Fluvial, solicitada por elCapitán de Puerto de Pucallpa; y, De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo recomendado porel Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Ampliar hasta el 31 diciembre 2005, el plazo otorgado con Resolución Directoral Nº 076-2003/DCG de fecha 21 febrero 2003, mediante la cual se aprobó las Directrices para el otorgamiento de Títulos, Libretas deEmbarco y Carnés para el Personal Mercante Fluvial y el Proceso de Regularización, que cuentan con Libreta de Embarco sin sustento de Título, posterior a dichafecha se procederá a deshabilitar las matriculas. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). LUIS ALEJANDRO RAMOS ORMEÑO Director General deCapitanías y Guardacostas 14174 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65 /G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0513-2005-ED Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, con los Oficios Nºs. 219 y 244-2005-G.R.PASCO/ GGR, de fechas 4 y 19 de julio de 2005, el Gerente GeneralRegional del Gobierno Regional de Pasco, solicita la designación del representante del Ministerio de Educación para el proceso de Concurso Público de Selección del nuevoDirector Regional de Educación de Pasco, al haberse vencido el plazo de los dos (2) años, en el referido cargo; Que, el numeral 5.3.2 de la Directiva Nº 001-CND-P- 2003, sobre Lineamientos Generales para el Concurso Público de Selección de los Directores Regionales Sectoriales, aprobada por Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003 y modificada por la Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003, dispone la conformación de la Comisión Regional de Concurso, la cual está integrada,entre otros, por un representante del Gobierno Nacional, designado por el Titular del Sector correspondiente; Que, conforme al cuarto párrafo del numeral 5.2.5. de la misma Directiva, la designación se efectúa por un plazo de dos (2) años; Que, por tal motivo, es conveniente designar al representante del Ministerio de Educación, ante la Comisión Regional de Concurso Público, para efectos de seleccionar al Director Regional de Educación de Pasco; De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la profesora Sofía Sonia Álvarez Orahulio, funcionaria de la Oficina de Coordinación y Supervisión Regional, como representante del Ministerio de Educación, para integrar la Comisión Regional encargadade realizar el Concurso Público para la Selección del Director Regional de Educación de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14220 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G6C /G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0514-2005-ED Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0473-2005-ED, se designa a don Alfonso Cuya Villaroel, Jefe de la Unidad de Administración Financiera, dependiente de la Oficina de Administración del Ministeriode Educación, cargo considerado de confianza, con efectividad al 1 de agosto de 2005; Que según consta en el documento nacional de identidad de la persona antes mencionada, el nombre correcto es "Alfonso Percy Cuya Villarroel"; por lo que, resulta necesario hacer la rectificación correspondiente; Que de conformidad con los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético enlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial desu contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, el artículo 201º de la Ley Nº 27444, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el nombre de Alfonso Cuya Villaroel consignado en la Resolución Ministerial Nº 0473-2005- ED, siendo el nombre correcto Alfonso Percy Cuya Villarroel. Regístrese y comuníquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14221 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G52/G65/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G4E/G6F /G45/G73/G63/G6F/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G6F/G73/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2005-ED Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, es política de la Dirección Nacional de Educación de Adultos, garantizar la calidad de los servicios educativos en la Educación Básica Alternativa y una atención acordecon las características propias de esta modalidad; Que, la Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria del Reglamento de Educación Básica Alternativa,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-ED, dispone que el proceso de conversión de los centros y programas de Educación Primaria y Secundaria deJóvenes y Adultos a la modalidad de Educación Básica Alternativa se ejecutará progresivamente, de acuerdo al Plan de Conversión y bajo la conducción del Ministerio deEducación;