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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 VISTO: El Oficio Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 5 de agosto de 2005, mediante el cual la Unidad deSupervisión, Evaluación y Control de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, remite el documento denominado"Procedimiento para la Supervisión", el mismo que será utilizado en los trabajos de campo a desarrollarse dentro de las concesiones forestales maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005- AG, se incorporó a la estructura orgánica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la Oficinade Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR; Que, el artículo 13º-A del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG,dispone que la OSINFOR es el órgano encargado de supervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables; Que, el literal "b" del artículo 13-B del citado Reglamento, establece como función de la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control, el supervisar los planes de manejo ylos contratos de concesión con fines maderables, directamente o a través de personas jurídicas especializadas; Que, en razón de las funciones a realizar por la OSINFOR, es necesario establecer los lineamientos y criterios básicos para la supervisión del cumplimiento de lo establecido en los planes de manejo forestal de loscontratos de concesión forestal con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 13º-A del Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Supervisión, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que seráutilizado en las supervisiones que se realicen en mérito de las funciones otorgadas a la OSINFOR en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-AG, modificatorias, y demás normas aplicables. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en la página web del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, (www.inrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO FREUND VARGAS PRADA Gerente de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables 14219 DEFENSA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20 /G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20 /G61 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G65/G72/G73/G61/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G62/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G61/G67/G6C/G75/G74/G69/G6E/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G2D /G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F /G61/G63/G75/GE1/G74/G69/G63/G6F (Se publica la Resolución Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 1303-2005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 757-2004/DCG 29 de diciembre de 2004CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y LacustresLey Nº 26620 de fecha 07 junio 1996; el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por DecretoSupremo Nº 028-DE /MGP de fecha 25 mayo 2001, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, está a cargo de la protección del medio acuático, sus recursos yriquezas, así como ejercer control, prevenir y mitigar los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables y en general sobre todo aquello que cause perjuicio ecológico; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0490-84-MA/ MM de fecha 17 agosto 1984, se dispuso que todas las empresas que cuenten con instalaciones de carga,descarga y explotación de hidrocarburos o sustancias nocivas, deberán contar con existencias de productos químicos especiales en cantidad suficiente para combatiry controlar la contaminación que pudiese producirse a consecuencia de sus operaciones; Que, la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), han emitido en forma conjunta las Directrices sobre aplicación de dispersantes de derramesde hidrocarburos y consideraciones ambientales; Que, de acuerdo al artículo F-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades MarítimasFluviales y Lacustres, los productos químicos que requieren utilizarse como dispersantes de petróleo derramado en el mar, deberán contar previamente con la autorización de laDirección General de Capitanías y Guardacostas; Que es conveniente actualizar la Resolución Directoral Nº 066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996,adecuándola a las exigencias técnicas vigentes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente, a lorecomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1. Los productos químicos u orgánicos que se requieren utilizar como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para combatir y controlar la contaminación en el ámbito acuáticopor hidrocarburos, deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para lo cual las empresas fabricantes o compañías distribuidoras detales productos deberán seguir el procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú. 2.- La certificación de autorización de uso del producto, tendrá una vigencia de TRES (03) años, debiendo las empresas fabricantes o compañías distribuidoras altérmino de dicho plazo solicitar la renovación correspondiente, la misma que será otorgada si el producto mantiene las características físicas y químicasque dieron origen a su aprobación, o en su defecto se considerará los requerimientos técnicos ambientales exigidos a nivel internacional en el momento de la solicitud. 3. Aprobar las “Consideraciones Generales del Producto” que forma parte como Anexo “A” de la presente Resolución Directoral. 4. Aprobar la “Norma para la Autorización de Uso del Productos Químicos u Orgánicos como Dispersantes, Absorbentes y/o Aglutinantes de Hidrocarburos” que formaparte como Anexo “B” de la presente Resolución Directoral. 5. Aprobar el “Glosario de Términos” que forma parte como Anexo “C” de la presente Resolución Directoral. 6. Todos los productos químicos u orgánicos utilizados para combatir y controlar la contaminación por hidrocarburos en el ámbito acuático que hayan sido autorizados deberánreiniciar al vencimiento de los respectivos certificados la tramitación de los mismos cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente Resolución Directoral. 7. Derogar la Resolución Directoral Nº 0066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996. 8. La presente Resolución Directoral entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas