Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005 VISTO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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El Oficio Nº 001-2005-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 5 de agosto de 2005, mediante el cual la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables OSINFOR, remite el documento denominado "Procedimiento para la Supervision", el mismo que sera utilizado en los trabajos de MORDAZA a desarrollarse dentro de las concesiones forestales maderables; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2005AG, se incorporo a la estructura organica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR; Que, el articulo 13º-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, dispone que la OSINFOR es el organo encargado de supervisar, evaluar, controlar y verificar el cumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables; Que, el literal "b" del articulo 13-B del citado Reglamento, establece como funcion de la Unidad de Supervision, Evaluacion y Control, el supervisar los planes de manejo y los contratos de concesion con fines maderables, directamente o a traves de personas juridicas especializadas; Que, en razon de las funciones a realizar por la OSINFOR, es necesario establecer los lineamientos y criterios basicos para la supervision del cumplimiento de lo establecido en los planes de manejo forestal de los contratos de concesion forestal con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 13º-A del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento para la Supervision, documento que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera utilizado en las supervisiones que se realicen en merito de las funciones otorgadas a la OSINFOR en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, modificatorias, y demas normas aplicables. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en la pagina web del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, (www.inrena.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREUND MORDAZA MORDAZA Gerente de la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables 14219

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres Ley Nº 26620 de fecha 07 junio 1996; el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE /MGP de fecha 25 MORDAZA 2001, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, esta a cargo de la proteccion del medio acuatico, sus recursos y riquezas, asi como ejercer control, prevenir y mitigar los efectos de la contaminacion MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables y en general sobre todo aquello que cause perjuicio ecologico; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0490-84-MA/ MM de fecha 17 agosto 1984, se dispuso que todas las empresas que cuenten con instalaciones de carga, descarga y explotacion de hidrocarburos o sustancias nocivas, deberan contar con existencias de productos quimicos especiales en cantidad suficiente para combatir y controlar la contaminacion que pudiese producirse a consecuencia de sus operaciones; Que, la Organizacion Maritima Internacional (OMI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), han emitido en forma conjunta las Directrices sobre aplicacion de dispersantes de derrames de hidrocarburos y consideraciones ambientales; Que, de acuerdo al articulo F-010110 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, los productos quimicos que requieren utilizarse como dispersantes de petroleo derramado en el mar, deberan contar previamente con la autorizacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que es conveniente actualizar la Resolucion Directoral Nº 066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996, adecuandola a las exigencias tecnicas vigentes; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente, a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente y a lo opinado por el Director Ejecutivo; SE RESUELVE: 1. Los productos quimicos u organicos que se requieren utilizar como dispersantes, absorbentes y/o aglutinantes para combatir y controlar la contaminacion en el ambito acuatico por hidrocarburos, deberan contar con la aprobacion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, para lo cual las empresas fabricantes o companias distribuidoras de tales productos deberan seguir el procedimiento establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. 2.- La certificacion de autorizacion de uso del producto, tendra una vigencia de TRES (03) anos, debiendo las empresas fabricantes o companias distribuidoras al termino de dicho plazo solicitar la renovacion correspondiente, la misma que sera otorgada si el producto mantiene las caracteristicas fisicas y quimicas que dieron origen a su aprobacion, o en su defecto se considerara los requerimientos tecnicos ambientales exigidos a nivel internacional en el momento de la solicitud. 3. Aprobar las "Consideraciones Generales del Producto" que forma parte como Anexo "A" de la presente Resolucion Directoral. 4. Aprobar la "Norma para la Autorizacion de Uso del Productos Quimicos u Organicos como Dispersantes, Absorbentes y/o Aglutinantes de Hidrocarburos" que forma parte como Anexo "B" de la presente Resolucion Directoral. 5. Aprobar el "Glosario de Terminos" que forma parte como Anexo "C" de la presente Resolucion Directoral. 6. Todos los productos quimicos u organicos utilizados para combatir y controlar la contaminacion por hidrocarburos en el ambito acuatico que hayan sido autorizados deberan reiniciar al vencimiento de los respectivos certificados la tramitacion de los mismos cumpliendo con los requisitos exigidos en la presente Resolucion Directoral. 7. Derogar la Resolucion Directoral Nº 0066-96/DCG de fecha 13 marzo 1996. 8. La presente Resolucion Directoral entrara en MORDAZA una vez cumplidos TREINTA (30) dias calendario a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DARCOURT MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas

DEFENSA
Dictan disposiciones relativas a productos quimicos que se utilizan como dispersantes, absorbentes o aglutinantes para controlar contaminacion por hidrocarburos en el ambito acuatico
(Se publica la Resolucion Directoral de la referencia a solicitud del Ministerio de Defensa mediante Oficio Nº 13032005-SGMD-DDLL, recibido el 12 de agosto de 2005) RESOLUCION DIRECTORAL Nº 757-2004/DCG 29 de diciembre de 2004

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