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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (15/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la UNAT-A, de forma ymodo de Ley para conocimientos y fines. Regístrese y comuníquese.SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora ENRIQUE PASTOR VIGIL ANGULO Secretario General 14175 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INACC /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 03208-2005-INACC/J Lima, 8 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado y modificado por Decreto Supremo Nº 053-2002-EM y Decreto Supremo Nº 002-2003-EM respectivamente, se denominó al Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargadode tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, así como de la administración del Derecho de Vigencia y del Catastro Minero, como Instituto Nacionalde Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales yreglamentarias relacionadas, se entenderán como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de julio del 2005, de acuerdo a larelación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24ºdel Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 14105SUNARP /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G49/G20/G2D /G53/G65/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 210-2005-SUNARP/SN Lima, 12 de agosto de 2005 VISTO, el Oficio Nº 292-2005/Z.R.Nº II-JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada con fecha 2 de agostode 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, a través del cual se estableció, en el artículo 4º, laobligatoriedad de las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, de designar a los funcionarios responsables de entregar la información que se requieraal amparo de la citada Ley y, de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia; Que, a través de la Resolución Nº 402-2003-SUNARP/ SN, se designó a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - SedeChiclayo, que serían responsables de brindar la información solicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, mediante el documento del visto, la Jefatura de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, solicitó lareestructuración de la conformación de los funcionarios designados a través de la Resolución antes citada; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los nuevos funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, los cuales seránresponsables de brindar la información que se les solicite, en virtud de las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCMy el artículo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, como responsables de brindar la información que se requiera dentro del marcolegal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo: - Oficina Registral de Chiclayo - Eco. Alfredo Espinoza Urbina - Oficina Registral de Cajamarca - Dra. Petronila Collao Puican - Oficina Registral de Chachapoyas - Dr. Luis Fernando Sanchez Cerna - Oficina Registral de Jaén - Sra. Lucy Coronel Guerrero - Oficina Registral de Bagua - Sr. Adán López Arévalo - Oficina Registral de Chota - Dra. Patricia Juárez Domínguez Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14185