Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

Articulo Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los estamentos internos de la UNAT-A, de forma y modo de Ley para conocimientos y fines. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Comision Organizadora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 14175

SUNARP
Designan funcionarios de Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo para brindar informacion en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 210-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 12 de agosto de 2005 VISTO, el Oficio Nº 292-2005/Z.R.Nº II-JEF remitido por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, publicada con fecha 2 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha 7 de agosto de 2003, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, a traves del cual se establecio, en el articulo 4º, la obligatoriedad de las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, de designar a los funcionarios responsables de entregar la informacion que se requiera al MORDAZA de la citada Ley y, de elaborar y actualizar el MORDAZA de Transparencia; Que, a traves de la Resolucion Nº 402-2003-SUNARP/ SN, se designo a los funcionarios de las diferentes Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, que serian responsables de brindar la informacion solicitada dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27806 y su Reglamento; Que, mediante el documento del visto, la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, solicito la reestructuracion de la conformacion de los funcionarios designados a traves de la Resolucion MORDAZA citada; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a los nuevos funcionarios de las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, los cuales seran responsables de brindar la informacion que se les solicite, en virtud de las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, en el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el articulo 7º literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los siguientes funcionarios de las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo, como responsables de brindar la informacion que se requiera dentro del MORDAZA legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: MORDAZA Registral Nº II - Sede Chiclayo:
- Oficina Registral de Chiclayo - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de Chachapoyas - Oficina Registral de MORDAZA - Oficina Registral de Bagua - Oficina Registral de Chota - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dra. MORDAZA Collao Puican - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Disponen la publicacion de concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 03208-2005-INACC/J MORDAZA, 8 de agosto del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, actualizado y modificado por Decreto Supremo Nº 0532002-EM y Decreto Supremo Nº 002-2003-EM respectivamente, se denomino al Organismo Publico Descentralizado del Sector Energia y Minas encargado de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, asi como de la administracion del Derecho de Vigencia y del Catastro Minero, como Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, el articulo 5º de la MORDAZA legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al Registro Publico de Mineria existentes en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y demas normas legales y reglamentarias relacionadas, se entenderan como referidas al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC, publicara mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relacion de concesiones mineras cuyos titulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Con la visacion de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 124º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el articulo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese en el Diario Oficial El Peruano las concesiones mineras cuyos titulos fueron aprobados en el mes de MORDAZA del 2005, de acuerdo a la relacion adjunta que es parte integrante de la presente resolucion y para los efectos a que se contraen los articulos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Registrese y publiquese. MORDAZA FCO. MORDAZA MORDAZA Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 14105

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 14185

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