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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Iquitos Mz. B Lote 1, en el distrito y provincia de Huarmey, departamen-to de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078º 09’ 05’’ Latitud Sur : 10º 03’ 52’’ Planta : Km. 0.5 Carretera a Culebras, en el distrito y provincia de Huarmey, depar-tamento de Ancash. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 078º 09’ 21’’ Latitud Sur : 10º 03’ 45’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del con- torno de 74 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2° .- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada en vigencia de la autorización, la titulardeberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5° .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 14192 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G61 /G48/G65/G6C/G69/G73/G75/G72/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G3A/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 108-2005-MTC/12 Lima, 18 de julio del 2005 Vista la solicitud de la empresa HELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , sobre Modificación de Permiso deOperación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/ 12 del 17 de octubre del 2002 se otorgó a la empresaHELICÓPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, en virtud del numeral 78.2 del Artículo 78º de laLey de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, y del inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazode cuatro (4) años contados a partir del 14 de noviembre del 2002; Que, con Resolución Directoral Nº 0130-2004-MTC/ 12 del 25 de agosto del 2004 se modificó la Resolución Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, a fin que la empresa HELICÓPTEROS DEL SURS.A. - HELISUR pueda realizar operaciones de transporte aéreo especial en virtud del inciso a) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil - DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, es decir, actividades de turismo; Que, en el presente trámite la empresa solicita la Modificación de su Permiso de Operación en cuanto a la inclusión de nuevo material aeronáutico; Que, según los términos de la Memoranda Nº 497- 2005-MTC/12.AL y Nº 572-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 1643-2005-MTC/12.04y Nº 1886-2005-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertosy/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás