Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Ubicacion de la Estacion: Estudios Coordenadas Geograficas Planta Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

NORMAS LEGALES
: MORDAZA Iquitos Mz. B Lote 1, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 078º 09' 05'' Latitud Sur : 10º 03' 52'' : Km. 0.5 Carretera a Culebras, en el distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. : Longitud Oeste : 078º 09' 21'' Latitud Sur : 10º 03' 45'' : El area comprendida dentro del contorno de 74 dBµV/m

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005

Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 14192

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Modifican resolucion que otorgo a Helisur permiso de operacion de aviacion comercial: transporte aereo especial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 108-2005-MTC/12 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2005 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR , sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial. CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 239-2002-MTC/ 12 del 17 de octubre del 2002 se otorgo a la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR, Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Transporte Aereo Especial, en virtud del numeral 78.2 del Articulo 78º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261, y del inciso b) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 14 de noviembre del 2002; Que, con Resolucion Directoral Nº 0130-2004-MTC/ 12 del 25 de agosto del 2004 se modifico la Resolucion Directoral Nº 239-2002-MTC/12 del 17 de octubre del 2002, a fin que la empresa HELICOPTEROS DEL SUR S.A. - HELISUR pueda realizar operaciones de transporte aereo especial en virtud del inciso a) del Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, es decir, actividades de turismo; Que, en el presente tramite la empresa solicita la Modificacion de su Permiso de Operacion en cuanto a la inclusion de MORDAZA material aeronautico; Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 4972005-MTC/12.AL y Nº 572-2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memoranda Nº 1643-2005-MTC/12.04 y Nº 1886-2005-MTC/12.04, emitidos por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas

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