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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (15/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 VISTO: El Acuerdo Nº 052-2005.C.O. de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora, de fecha 31 de mayo de 2005,autorizando la contratación de un Estudio Jurídico en laciudad de Lima para asumir defensa legal a nivel de Corte Suprema, en concordancia con dispositivos legales correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 021-2005- UNAT-A-CO/P, de fecha 28 de enero de 2005, se apruebael Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laUniversidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza parael año fiscal 2005; Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que el Plan Anualpodrá ser modificado de conformidad con la asignaciónpresupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales ya sea cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o se modifiquen lacantidad prevista de bienes, servicios u obras en másde veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe eltipo de proceso de selección; Que, asimismo el literal f) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,concordante con el Art. 145º del Reglamento de laacotada norma legal, establece que se encuentranexoneradas de los procesos de Concurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos con personas naturales o jurídicasnotoriamente especializadas siempre que su destreza,habilidad, experiencia particular y/o conocimientosevidenciados, apreciados de manera objetiva por laEntidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacióncon otros potenciales proveedores; Que, el Artículo 148º del Reglamento de la precitada Ley, establece que la adquisición o contratación de un bien, servicio u obra objeto de exoneración, serárealizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órganodesignado para el efecto; Que, según lo dispuesto por el Artículo 1º del D.S. Nº 018-2002-PCM, todas las entidades, instituciones yorganismos del poder ejecutivo podrán contratar serviciosespecializados en asesoría legal en el caso que susfuncionarios o servidores sean demandados adminis- trativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de susfunciones; Que, mediante Informe Legal Nº 006-2005-UNAT-A- AL, de fecha 30 de junio 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal, establece que los miembros de laComisión Organizadora de la UNAT-A, se encuentraninmersos en los presuntos delitos de Peculado yMalversación, causa penal que se encuentra lista paraser remitida a la Sala de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para el inicio del juicio oral correspondiente; por tanto, es necesario de que se asuma la defensa delos intereses de los servidores públicos comprendidosen dicha causa a través de la contratación de losservicios de Asesoría Jurídica de profesionales dereconocido prestigio y confianza de tal forma que los intereses de los procesados sean defendidos adecuadamente no sólo en la excepción de naturalezade acción sino también de todo procedimiento que tengaque ver con el proceso que se ventila a nivel de la CorteSuprema del Perú; Que, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional o por un grupo de profesionalesespecialistas en derecho procesal penal, que cuentencon experiencia, habilidad y conocimientos especiali-zados en los temas materia del proceso y que cuenten con reconocimiento en el medio generando la confianza suficiente a la Alta Dirección de esta Casa Superior deEstudios, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar, los cuales constituyen cualidadesinherentes a la persona que califica estos servicios como personalísimos; Que, el Estudio Jurídico de los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredes y Jean Paúl Mejía Giraldo es unaempresa notoriamente especializada en derechoprocesal penal, que cuenta con reconocido prestigio enel mercado y cuya evidenciada destreza, habilidad yexperiencia, sumado a su conocimiento en los temaspara cuyo efecto se le contrata y los costos de susservicios adecuados hacen que sea el proveedor idóneopara la prestación de los servicios, haciendo inviable sucomparación con otros profesionales existentes en elmercado; Que, mediante Acuerdo de Visto, la Comisión Organizadora autoriza el contrato del Estudio Jurídicode los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredes y JeanPaúl Mejía, de la ciudad de Lima para sumir la AsesoríaJurídica en el proceso penal signado con el Nº 041-2004-Corte Superior Amazonas, en concordancia condispositivos legales correspondientes; Que, estando a las consideraciones citadas, las atribuciones señaladas por Ley Nº 27347, la ResoluciónNº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de laUNAT-A y con los vistos de la VicepresidenciaAdministrativa y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2005,de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendozade Amazonas, la contratación de una EmpresaEspecializada en Derecho Procesal Penal por serviciospersonalísimos; de acuerdo al anexo que forma parte dela presente Resolución en 01 (un) folio hábil. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva que le corresponde en función a los considerandos antescitados, para la contratación de los servicios del EstudioJurídico de los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredesy Jean Paúl Mejía. Artículo Tercero.- CONTRATAR los servicios de los abogados Víctor Raúl Atahuaman Paredes y Jean PaúlMejía en la ciudad de Lima por un monto de S/. 26,000.00(Veintiséis Mil Nuevos Soles) para asumir la AsesoríaJurídica de los miembros de la Comisión Organizadorade la UNAT-A, en el proceso penal signado con elNº 041-2004-Corte Superior Amazonas, del CuadernoPrincipal, así como de todo incidente que se tramite antela Corte Suprema del Perú, en concordancia condispositivos legales correspondientes, medianteacciones inmediatas, por la modalidad de serviciospersonalísimos con cargo a los recursos propios de lainstitución y cuyo plazo estará en función al encargoconferido a partir de la fecha. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Oficina de Asesoría Legal la elaboración del contrato respectivo,de acuerdo a los considerandos precitados y a la OficinaGeneral de Economía efectuar el pago pertinente deacuerdo a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER que la Vicepresidencia Administrativa remita copia de la presente Resolución ydel Informe Técnico - Legal que sustenta estaexoneración a la Contraloría General de la República,dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha desu aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismoencargar a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento laremisión de la presente Resolución al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado(CONSUCODE), y a la Comisión de la Pequeña yMicroempresa, PROMPYME, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su aprobación, del mismo mododisponer que la citada oficina publique la presenteResolución en el SEACE dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a su aprobación.