Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2005 (15/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 15 de agosto de 2005 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Acuerdo Nº 052-2005.C.O. de Sesion Ordinaria de Comision Organizadora, de fecha 31 de MORDAZA de 2005, autorizando la contratacion de un Estudio Juridico en la MORDAZA de MORDAZA para asumir defensa legal a nivel de Corte Suprema, en concordancia con dispositivos legales correspondientes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 021-2005UNAT-A-CO/P, de fecha 28 de enero de 2005, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para el ano fiscal 2005; Que, el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales ya sea cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion o se modifiquen la cantidad prevista de bienes, servicios u obras en mas de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varie el MORDAZA de MORDAZA de seleccion; Que, asimismo el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 145º del Reglamento de la acotada MORDAZA legal, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Concurso Publico y Adjudicacion Directa la contratacion de servicios personalisimos con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el Articulo 148º del Reglamento de la precitada Ley, establece que la adquisicion o contratacion de un bien, servicio u obra objeto de exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 1º del D.S. Nº 018-2002-PCM, todas las entidades, instituciones y organismos del poder ejecutivo podran contratar servicios especializados en asesoria legal en el caso que sus funcionarios o servidores MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; Que, mediante Informe Legal Nº 006-2005-UNAT-AAL, de fecha 30 de junio 2005, el Jefe de la Oficina de Asesoria Legal, establece que los miembros de la Comision Organizadora de la UNAT-A, se encuentran inmersos en los presuntos delitos de Peculado y Malversacion, causa penal que se encuentra lista para ser remitida a la Sala de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para el inicio del juicio oral correspondiente; por tanto, es necesario de que se asuma la defensa de los intereses de los servidores publicos comprendidos en dicha causa a traves de la contratacion de los servicios de Asesoria Juridica de profesionales de reconocido prestigio y confianza de tal forma que los intereses de los procesados MORDAZA defendidos adecuadamente no solo en la excepcion de naturaleza de accion sino tambien de todo procedimiento que tenga que ver con el MORDAZA que se ventila a nivel de la Corte Suprema del Peru; Que, los servicios a contratarse deben ser prestados por un profesional o por un grupo de profesionales especialistas en derecho procesal penal, que cuenten con experiencia, habilidad y conocimientos especializados en los temas materia del MORDAZA y que cuenten con reconocimiento en el medio generando la confianza suficiente a la Alta Direccion de esta MORDAZA Superior de Estudios, por la importancia y confidencialidad de los temas a tratar, los cuales constituyen cualidades

inherentes a la persona que califica estos servicios como personalisimos; Que, el Estudio Juridico de los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es una empresa notoriamente especializada en derecho procesal penal, que cuenta con reconocido prestigio en el MORDAZA y cuya evidenciada destreza, habilidad y experiencia, sumado a su conocimiento en los temas para cuyo efecto se le contrata y los costos de sus servicios adecuados hacen que sea el proveedor idoneo para la prestacion de los servicios, haciendo inviable su comparacion con otros profesionales existentes en el mercado; Que, mediante Acuerdo de Visto, la Comision Organizadora autoriza el contrato del Estudio Juridico de los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la MORDAZA de MORDAZA para sumir la Asesoria Juridica en el MORDAZA penal signado con el Nº 0412004-Corte Superior Amazonas, en concordancia con dispositivos legales correspondientes; Que, estando a las consideraciones citadas, las atribuciones senaladas por Ley Nº 27347, la Resolucion Nº 114-2001-CONAFU, la Resolucion Nº 150-2002CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de la UNAT-A y con los vistos de la Vicepresidencia Administrativa y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano Fiscal 2005, de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas, la contratacion de una Empresa Especializada en Derecho Procesal Penal por servicios personalisimos; de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolucion en 01 (un) folio habil. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva que le corresponde en funcion a los considerandos MORDAZA citados, para la contratacion de los servicios del Estudio Juridico de los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Mejia. Articulo Tercero.- CONTRATAR los servicios de los abogados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la MORDAZA de MORDAZA por un monto de S/. 26,000.00 (Veintiseis Mil Nuevos Soles) para asumir la Asesoria Juridica de los miembros de la Comision Organizadora de la UNAT-A, en el MORDAZA penal signado con el Nº 041-2004-Corte Superior Amazonas, del Cuaderno Principal, asi como de todo incidente que se tramite ante la Cor te Suprema del Peru, en concordancia con dispositivos legales correspondientes, mediante acciones inmediatas, por la modalidad de servicios personalisimos con cargo a los recursos propios de la institucion y cuyo plazo estara en funcion al encargo conferido a partir de la fecha. Articulo Cuarto.- AUTORIZAR a la Oficina de Asesoria Legal la elaboracion del contrato respectivo, de acuerdo a los considerandos precitados y a la Oficina General de Economia efectuar el pago pertinente de acuerdo a Ley. Articulo Quinto.- DISPONER que la Vicepresidencia Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asimismo encargar a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento la remision de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), y a la Comision de la Pequena y Microempresa, PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, del mismo modo disponer que la citada oficina publique la presente Resolucion en el SEACE dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su aprobacion.

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