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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de agosto de 2005 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G2D /G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G76/G61/G73/G2C/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G72/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN Nº 231-2005-JNE Exp. Nº 214-2005Lima, 11 de agosto de 2005VISTO la solicitud presentada el 4 de agosto de 2005, por los señores Almir Augusto Nina Icomena, César PezoPinedo y Luz Marina Mejía Torres, para que se deje sinefecto la suspensión del ejercicio de sus cargos de Regidordel Concejo Distrital de Pevas, provincia de MariscalRamón Castilla, departamento de Loreto, al haberegresado del Establecimiento Penitenciario de Iquitos -Maynas; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Nº 175-2005-JNE se declaró la suspensión de los cargos de Alcalde de don José CarlosCárcamo Maldonado y de Regidor de los señores CésarPezo Pinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz MarinaMejía Torres, por existir contra ellos mandato de detención;y se dispuso convocar al primer Regidor don Angel RafaelDonayre Chávez, para que asuma el cargo de AlcaldeProvisional del Concejo Distrital de Pevas; y, se convocó aNilsa Neyda Guerra Rojas, Efraín Huillca Quispe, MateoJonás Reyna Rodríguez y Blanca Nieves Alván Reyno,candidatos no proclamados de la organización políticanacional Frente Popular Agrícola FIA del Perú FREPAP,para que asuman los cargos de Regidor en el ConcejoDistrital de Pevas; Que en el Expediente Nº 2005-0748-0-1903-JR-PE- 03, por Resolución Nº 21 del 20 de julio de 2005, elTercer Juzgado Penal de Maynas resolvió revocar elmandato de detención dispuesto contra Almir AugustoNina Iconema, César Pezo Pinedo y Luz Marina MejíaTorres, por la comisión del delito contra la administraciónpública - peculado, en agravio del Estado y laMunicipalidad Distrital de Pevas, imponiéndoselecomparecencia restringida, sujeta a restricciones; y,según las constancias de libertad de fecha 20 de julio de2005, los citados procesados estuvieron recluidos desdeel 1 de junio de 2005; Que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo, constituyendo elconcejo municipal instancia única, mas tratándose delmandato de detención, concluido éste, el alcalde o regidorreasume sus funciones en forma automática e inmediata,sin requerir pronunciamiento alguno del concejomunicipal, conforme lo dispone el artículo 25º de la LeyNº 27972; Que como se advierte de la Resolución Nº 175-2005- JNE, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la suspensiónde los citados Alcalde y Regidores, ante la imposibilidad delos miembros del concejo de emitir un pronunciamiento válidode acuerdo de suspensión; en tal sentido, corresponde aeste Supremo Órgano Electoral dejar sin efecto lasuspensión declarada, al haber variado la situación jurídicade los recurrentes; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la suspensión de los cargos de Regidor de los señores César PezoPinedo, Almir Augusto Nina Icomena y Luz Marina MejíaTorres del Concejo Distrital de Pevas, provincia deMariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, alhaberse revocado el mandato de detención que existíacontra ellos, por el de comparecencia restringida,dispuesta en el artículo primero de la ResoluciónNº 175-2005-JNE. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la convocatoria de los señores Efraín Huillca Quispe, Mateo JonásReyna Rodríguez y Blanca Nieves Alván Reyno; y, nulaslas credenciales que les fueron otorgadas, dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Nº 175-2005-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 14181 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G6C/G61 /G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G72/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1160-2005 Lima, 10 de agosto de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Comercio para que se le autorice la apertura, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de2005, de una Oficina Especial Temporal, ubicada en la Av. Germán Amézaga S/N, Ciudadela de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Cercado de Lima,provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria "A" mediante Informe Nº 129-2005-DEB"A"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº B-2147-2005 yla Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Comercio, en vías de regularización, durante el período comprendidoentre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2005, la apertura de una Oficina Especial Temporal, ubicada en la Av. Germán Amézaga S/N, Ciudadela de la UniversidadNacional Mayor de San Marcos, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 14167 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F /G61/G20/G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G54/G6F/G72/G69/G62/G69/G6F/G52/G6F/G64/G72/GED/G67/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6E/G64/G6F/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G73 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 022-2005-UNAT-A-CO Chachapoyas, 1 de julio de 2005