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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 298758 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Que, la Convención sobre los Derechos del Niño estipula los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todas partes, sin discriminación alguna, entre los que se encuentra el derecho a laprotección contra las influencias peligrosas; Que, debido a que se encuentran todavía en un proceso de desarrollo, los niños son especialmentevulnerables más que los adultos a las condiciones inadecuadas de vida así como a las influencias externas nocivas y estas condiciones ponen enpeligro a la vez su desarrollo físico, mental y emocional; Que, la falta de regulación para el uso de las cabinas públicas de Internet por parte de los menores de edad, viene generando que se encuentren permanentemente expuestos a Páginas Web o similares con contenidopornográfico u obsceno, por lo que es necesario establecer la obligatoriedad del uso de Cabinas Públicas en espacios adecuados, con los respectivosmecanismos de seguridad y la vigilancia permanente de los responsables de los establecimientos; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1º.- Los establecimientos de la jurisdicción de Pachacámac que brinden el servicio de alquiler deCabinas Públicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por niños y adolescentes, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles demanera que se encuentren bajo la supervisión directa del conductor, administrador o encargado del establecimiento. Artículo 2º.- Los conductores de las Cabinas Públicas son responsables que los menores de edad no tengan acceso a las páginas Web, Chats, Portales decontenido pornográfico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicológico del menor. Artículo 3º.- Los conductores de los establecimientos están obligados a implementar los siguientes mecanismos de seguridad en las máquinas destinadas a los usuariosmenores de edad: 1) Direcciones Web (URL) que limiten el acceso a una lista específica de Webs, que se considereninapropiadas (lista de páginas negativas). Con este sistema se deben Bloquear las páginas, teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imágenes. 2) Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de Webs, para que los menores de edad tengan una adecuadanavegación. 3) Etiquetado y clasificación de contenidos, que consiste en asignar a cada documento o lugar de Internet,un conjunto de etiquetas que definan el tipo de información que se requiera restringir. Artículo 4º.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros y otros similares en los que se indique la prohibición al acceso de páginas o similares de contenidos pornográficos u obscenos, por parte demenores de edad, así como la inconveniencia de entablar conversaciones con personas desconocidas, así como la de dar información personal, respecto a su edad,dirección domiciliaria, o de su centro de estudios, e-mail y teléfono a personas desconocidas. Artículo 5º.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas públicas de Internet en contravención a lo señalado, en los artículos precedentes de la presente ordenanza, serán sancionados con unamulta equivalente al 30% de la UIT vigente. La reincidencia en la infracción dará lugar a la clausura del local y la revocatoria de la licencia deapertura de establecimiento, adicionalmente a la multaque corresponda según la Ordenanza Nº 013-2003- MDP-A. Artículo 6º.- Se prohíbe a los menores de edad usar las cabinas privadas bajo responsabilidad del propietarioy/o conductor del establecimiento, su incumplimiento se sanciona con multa equivalente al 40% de la UIT vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establézcase un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir de la fecha depublicación de la presente ordenanza para que los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas de Internet, cumplan con adecuarse a las disposicionesseñaladas. Segunda.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 013- 2003- MDP/A, la infracción establecida en el artículo 5º de lapresente ordenanza, con el código 348 y la Infracción establecida en el artículo 6º con el código 349. Tercera.- Desarróllese una campaña de difusión de la presente ordenanza antes de su entrada en vigencia a fin de informar adecuadamente a los conductores de establecimientos que brinden servicios de Cabinas deInternet, respecto a los alcances de la misma. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de supublicación. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Servicios Comunales, Promoción Social y Desarrollo Humano, elcumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE VIUDA DE POBLET Alcaldesa 14286 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Autorizan la celebración de Matrimonio Civil Masivo en el distrito ORDENANZA Nº 135-MDSMP San Martín de Porres, 11 de agosto de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES Visto: En la Sesión Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Regidor Pedro Carlos Casanova Saavedra, los Expedientes Nº 27527-05 y 27746-05, de los vecinos del Centro Comercial Fiori y de los integrantesde la Iglesia Evangélica Pentecostal "Templo Calvario", el Informe Nº 1541-2005-GSYPS/MDSMP y los Memorándum Nºs. 0213 y 214-05-GSYPS/MDSMP, dela Gerencia de Servicios y Programas Sociales y el Informe Nº 0265-2005GS-DRC-GPS-MDSMP, de la División de Registro Civil, quienes solicitan la Realizaciónde un Matrimonio Civil Masivo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover elmatrimonio como institución siendo la familia célula fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política delEstado; Que, el Artículo 233º del Código Civil establece la regularización jurídica de la familia que tiene por finalidadcontribuir a su consolidación y fundamentalmente en armonía con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitución Política; Que, el numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 establece que, corresponde al Concejo Municipal, crear,