Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

Que, la Convencion sobre los Derechos del MORDAZA estipula los derechos humanos basicos que deben disfrutar los ninos en todas partes, sin discriminacion alguna, entre los que se encuentra el derecho a la proteccion contra las influencias peligrosas; Que, debido a que se encuentran todavia en un MORDAZA de desarrollo, los ninos son especialmente vulnerables mas que los adultos a las condiciones inadecuadas de MORDAZA asi como a las influencias externas nocivas y estas condiciones ponen en peligro a la vez su desarrollo fisico, mental y emocional; Que, la falta de regulacion para el uso de las cabinas publicas de Internet por parte de los menores de edad, viene generando que se encuentren permanentemente expuestos a Paginas Web o similares con contenido pornografico u obsceno, por lo que es necesario establecer la obligatoriedad del uso de Cabinas Publicas en espacios adecuados, con los respectivos mecanismos de seguridad y la vigilancia permanente de los responsables de los establecimientos; Estando a lo dispuesto en el articulo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE IMPLEMENTA MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE LOS NINOS USUARIOS DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MORDAZA Articulo 1º.- Los establecimientos de la jurisdiccion de MORDAZA que brinden el servicio de alquiler de Cabinas Publicas de Internet, deben contar con espacios adecuados para ser utilizados por ninos y adolescentes, los cuales deben estar ubicados en sitios visibles de manera que se encuentren bajo la supervision directa del conductor, administrador o encargado del establecimiento. Articulo 2º.- Los conductores de las Cabinas Publicas son responsables que los menores de edad no tengan acceso a las paginas Web, Chats, Portales de contenido pornografico o similares que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el desarrollo psicologico del menor. Articulo 3º.- Los conductores de los establecimientos estan obligados a implementar los siguientes mecanismos de seguridad en las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad: 1) Direcciones Web (URL) que limiten el acceso a una lista especifica de Webs, que se consideren inapropiadas (lista de paginas negativas). Con este sistema se deben Bloquear las paginas, teniendo en cuenta el texto, el contexto y las imagenes. 2) Uso de listas positivas "navegador infantil" (walled garden) que ofrezcan un uso conjunto de Webs, para que los menores de edad tengan una adecuada navegacion. 3) Etiquetado y clasificacion de contenidos, que consiste en asignar a cada documento o lugar de Internet, un conjunto de etiquetas que definan el MORDAZA de informacion que se requiera restringir. Articulo 4º.- Los establecimientos deben emplear carteles, afiches, letreros y otros similares en los que se indique la prohibicion al acceso de paginas o similares de contenidos pornograficos u obscenos, por parte de menores de edad, asi como la inconveniencia de entablar conversaciones con personas desconocidas, asi como la de dar informacion personal, respecto a su edad, direccion domiciliaria, o de su centro de estudios, e-mail y telefono a personas desconocidas. Articulo 5º.- Los establecimientos que brinden el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet en contravencion a lo senalado, en los articulos precedentes de la presente ordenanza, seran sancionados con una multa equivalente al 30% de la UIT vigente. La reincidencia en la infraccion MORDAZA lugar a la clausura del local y la revocatoria de la licencia de apertura de establecimiento, adicionalmente a la multa

que corresponda segun la Ordenanza Nº 013-2003MDP-A. Articulo 6º.- Se prohibe a los menores de edad usar las cabinas privadas bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento, su incumplimiento se sanciona con multa equivalente al 40% de la UIT vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Establezcase un plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la presente ordenanza para que los establecimientos dedicados al alquiler de cabinas de Internet, cumplan con adecuarse a las disposiciones senaladas. Segunda.- Incorporese a la Ordenanza Nº 013- 2003MDP/A, la infraccion establecida en el articulo 5º de la presente ordenanza, con el codigo 348 y la Infraccion establecida en el articulo 6º con el codigo 349. Tercera.- Desarrollese una MORDAZA de difusion de la presente ordenanza MORDAZA de su entrada en vigencia a fin de informar adecuadamente a los conductores de establecimientos que brinden servicios de Cabinas de Internet, respecto a los alcances de la misma. Cuarta.- La presente ordenanza entrara en vigencia dentro de los cuarenta y cinco dias siguientes de su publicacion. Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Servicios Comunales, Promocion Social y Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE POBLET Alcaldesa 14286

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Autorizan la celebracion de Matrimonio Civil Masivo en el distrito
ORDENANZA Nº 135-MDSMP San MORDAZA de Porres, 11 de agosto de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Visto: En la Sesion Ordinaria de la fecha, la propuesta presentada por el Regidor MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, los Expedientes Nº 27527-05 y 27746-05, de los vecinos del Centro Comercial Fiori y de los integrantes de la Iglesia Evangelica Pentecostal "Templo Calvario", el Informe Nº 1541-2005-GSYPS/MDSMP y los Memorandum Nºs. 0213 y 214-05-GSYPS/MDSMP, de la Gerencia de Servicios y Programas Sociales y el Informe Nº 0265-2005GS-DRC-GPS-MDSMP, de la Division de Registro Civil, quienes solicitan la Realizacion de un Matrimonio Civil Masivo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion siendo la familia celula fundamental de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado; Que, el Articulo 233º del Codigo Civil establece la regularizacion juridica de la familia que tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fundamentalmente en MORDAZA con los principios y normas estipuladas en nuestra Constitucion Politica; Que, el numeral 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 establece que, corresponde al Concejo Municipal, crear,

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