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PÆg. 298752 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 diante Decreto Supremo Nº 126- 94-EF y normas modificatorias. 2.Software : Al software denominado “Progra- ma de Declaración de Beneficios(PDB) - Exportadores”. 3.SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 4.SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en Inter- net, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2º.- Información a ser presentada La información a que se refieren los incisos a) y b) del Artículo 8º del Reglamento deberá ser presentada por el exportador en disquete(s), teniendo en cuenta losiguiente: a) De no haberse efectuado la compensación ni solicitado la devolución en uno o más meses, se deberá presentar la información de los referidos meses. b) En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolución y/o se efectúe la compensación, se deberá presentar la información correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que seoriginó el saldo. En caso el saldo corresponda a más de doce (12) meses, sólo se deberá presentar la información de los doce (12) últimos meses. Dicha información será ingresada utilizando únicamente el Software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en éste. Artículo 3º.- Obtención e instalación del Software El Software estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del Software a aquellos contribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MBde 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Para instalar el Software, se deberán seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual. Artículo 4º.- Ingreso de la información La información a que se refiere el artículo 2º deberá ser ingresada al Software en forma manual o mediante un proceso de transferencia desde otro sistema oaplicación informática. En este último caso, en las notas de débito y notas de crédito deberá especificarse el comprobante de pago al que modifican. Artículo 5º.- Forma de presentación La información a que se refiere el artículo 2º deberá ser presentada en el número de disquetes que sean necesarios, acompañando el "Resumen de Datos deExportadores", el cual es generado automáticamente por el Software. El "Resumen de Datos de Exportadores" se presentará en dos (2) ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por el exportador. Artículo 6º.- Lugar de presentación La presentación de la información en disquete(s) y del "Resumen de Datos de Exportadores", deberárealizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia quese le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones. Artículo 7º.- Causales de rechazo Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) que contiene(n) la información a ser presentada son lassiguientes:a) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. b) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura. c) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la información a ser presentada no fue(ron) generado(s) por el Software. d) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el Software. e) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n)al(los) generado(s) por el Software. f) La versión del Software utilizado para elaborar la información no está vigente. g) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en el(los) archivo(s) no están vigentes. Cuando se rechace el (los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, lainformación será considerada como no presentada. En aquellos casos en los que para la presentación de la información se deba emplear más de un disquete,ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes. Artículo 8º.- Constancia de Presentación o de Rechazo De no mediar rechazo, se otorgará la Constancia de Presentación de la información y se sellará uno de los ejemplares del "Resumen de Datos de Exportadores";los cuales constituirán los únicos documentos que acrediten la presentación de la información. El exportador deberá adjuntar a las comunicaciones de compensación y solicitudes de devolución del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que presenten, la Constancia de Presentación de lainformación. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la Constanciade Rechazo, la cual será sellada y entregada al exportador. En todos los casos, el (los) disquete(s) presentado(s) será(n) devuelto(s) al momento de la presentación. En caso de modificar la información proporcionada, ésta se presentará en el lugar señalado en el Artículo 6ºteniéndose en cuenta que el exportador deberá ingresar nuevamente toda la información, inclusive aquella que no desea modificar. Artículo 9º.- Fecha a partir de la cual se utilizará el Software Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación respecto de las comunicaciones de compensación y/o solicitudes de devolución del Saldo aFavor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del 2 de noviembre de 2005, las mismas que pueden corresponder a períodos tributariosanteriores. Artículo 10º.- Derogación Derógase la Resolución de Superintendencia Nº 049- 98-SUNAT, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 11º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2005, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3º que rige a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 8º también será de aplicación para efectos de modificar la información presentada con anterioridad a la vigenciade la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 14339