Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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2.Software

NORMAS LEGALES
diante Decreto Supremo Nº 12694-EF y normas modificatorias. : Al software denominado "Programa de Declaracion de Beneficios (PDB) - Exportadores". : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria.

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

3.SUNAT

4.SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion electronica es: http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos a la presente resolucion. Articulo 2º.- Informacion a ser presentada La informacion a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 8º del Reglamento debera ser presentada por el exportador en disquete(s), teniendo en cuenta lo siguiente: a) De no haberse efectuado la compensacion ni solicitado la devolucion en uno o mas meses, se debera presentar la informacion de los referidos meses. b) En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolucion y/o se efectue la compensacion, se debera presentar la informacion correspondiente al mes solicitado y los meses anteriores desde que se origino el saldo. En caso el saldo corresponda a mas de doce (12) meses, solo se debera presentar la informacion de los doce (12) ultimos meses. Dicha informacion sera ingresada utilizando unicamente el Software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en este. Articulo 3º.- Obtencion e instalacion del Software El Software estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir del dia siguiente de publicacion de la presente resolucion. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del Software a aquellos contribuyentes que asi lo requieran, en cuyo caso estos deberan proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Para instalar el Software, se deberan seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual. Articulo 4º.- Ingreso de la informacion La informacion a que se refiere el articulo 2º debera ser ingresada al Software en forma manual o mediante un MORDAZA de transferencia desde otro sistema o aplicacion informatica. En este ultimo caso, en las notas de debito y notas de credito debera especificarse el comprobante de pago al que modifican. Articulo 5º.- Forma de MORDAZA La informacion a que se refiere el articulo 2º debera ser presentada en el numero de disquetes que MORDAZA necesarios, acompanando el "Resumen de Datos de Exportadores", el cual es generado automaticamente por el Software. El "Resumen de Datos de Exportadores" se presentara en dos (2) ejemplares, los mismos que deberan estar firmados por el exportador. Articulo 6º.- Lugar de MORDAZA La MORDAZA de la informacion en disquete(s) y del "Resumen de Datos de Exportadores", debera realizarse en la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del exportador o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones. Articulo 7º.- Causales de rechazo Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) que contiene(n) la informacion a ser presentada son las siguientes:

a) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informatico. b) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura. c) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la informacion a ser presentada no fue(ron) generado(s) por el Software. d) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el Software. e) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamano(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el Software. f) La version del Software utilizado para elaborar la informacion no esta vigente. g) Los parametros que deben ser utilizados para efecto de registrar informacion en el(los) archivo(s) no estan vigentes. Cuando se rechace el (los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, la informacion sera considerada como no presentada. En aquellos casos en los que para la MORDAZA de la informacion se deba emplear mas de un disquete, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes. Articulo 8º.- MORDAZA de MORDAZA o de Rechazo De no mediar rechazo, se otorgara la MORDAZA de MORDAZA de la informacion y se sellara uno de los ejemplares del "Resumen de Datos de Exportadores"; los cuales constituiran los unicos documentos que acrediten la MORDAZA de la informacion. El exportador debera adjuntar a las comunicaciones de compensacion y solicitudes de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que presenten, la MORDAZA de MORDAZA de la informacion. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo anterior, se imprimira la MORDAZA de Rechazo, la cual sera sellada y entregada al exportador. En todos los casos, el (los) disquete(s) presentado(s) sera(n) devuelto(s) al momento de la presentacion. En caso de modificar la informacion proporcionada, esta se presentara en el lugar senalado en el Articulo 6º teniendose en cuenta que el exportador debera ingresar nuevamente toda la informacion, inclusive aquella que no desea modificar. Articulo 9º.- Fecha a partir de la cual se utilizara el Software Lo dispuesto en la presente resolucion sera de aplicacion respecto de las comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador que se presenten a partir del 2 de noviembre de 2005, las mismas que pueden corresponder a periodos tributarios anteriores. Articulo 10º.- Derogacion Derogase la Resolucion de Superintendencia Nº 04998-SUNAT, a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 11º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia el 2 de noviembre de 2005, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 3º que rige a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION FINAL Unica.- Lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 8º tambien sera de aplicacion para efectos de modificar la informacion presentada con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 14339

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