Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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soliciten los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, se debera presentar a la Oficina Zonal de FONCODES, los documentos siguientes: a. MORDAZA fedateada del Acuerdo del Concejo Municipal donde se acuerda que la Municipalidad forme parte de un grupo de Municipalidades organizadas con criterio de continuidad territorial (microrregiones, cuencas o corredores economicos). b. MORDAZA del Acta u otro documento que certifique la conformacion del grupo de Municipalidades organizadas con criterio de continuidad territorial (microrregiones, cuencas o corredores economicos). 4.3 La suscripcion de la Adenda o Convenio de Cooperacion se realizara hasta el 30 de septiembre de 2005. 4.4 La ejecucion de los Convenios de Cooperacion se inicia a partir de su suscripcion y tendra vigencia hasta el 30 de diciembre de 2005, de acuerdo al cronograma establecido por la Municipalidad y el MIMDES. 4.5 La documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion sera dirigida al Consejo Nacional de Descentralizacion y presentada por los Gobiernos Locales en formato impreso en las Oficinas Zonales del PRONAA o en las Oficinas Zonales de FONCODES, segun corresponda, hasta el 30 de noviembre de 2005. 4.6 Las Oficinas Zonales del PRONAA y FONCODES, son responsables de remitir al Consejo Nacional de Descentralizacion tanto las Solicitudes de Transferencia a las que se refiere el numeral 4.1 del presente Anexo, como la documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion presentada por los Gobiernos Locales mencionada en el numeral 4.5 precedente en version impresa y en forma magnetica via correo electronico a transferencias2005@cnd.gob.pe en un plazo no mayor a tres (3) dias habiles contados a partir de la fecha de MORDAZA de la mencionada documentacion. 4.7 La validacion de la documentacion para el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion por parte del Consejo Nacional de Descentralizacion, sera realizada hasta el 15 de diciembre de 2005. 4.8 El Consejo Nacional de Descentralizacion emitira y publicara en el Diario Oficial El Peruano la correspondiente Resolucion que contenga la lista de los Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificacion. 4.9 La suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion y Convenios de Gestion con los Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificacion, se realizara hasta el 30 de diciembre de 2005. 4.10 La transferencia efectiva de los recursos a Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificacion se realizara a partir del mes de enero de 2006, para lo cual el MIMDES, con opinion favorable del Consejo Nacional de Descentralizacion, emitira la MORDAZA correspondiente e informara al MEF. 5. REGIMEN ESPECIAL DE MORDAZA METROPOLITANA 5.1 Constituyase una Comision Especial encargada de proponer la modalidad de transferencia y el modelo de gestion descentralizada del Programa de Complementacion Alimentaria para el caso de MORDAZA Metropolitana, asi como los plazos y procedimientos que viabilicen dicha transferencia. La Comision estara integrada por: - Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralizacion (quien la presidira). - Un (1) representante del MIMDES. - Un (1) representante de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana. - Un (1) representante por cada una de las tres (3) Municipalidades Distritales de MORDAZA Metropolitana con mayor numero de beneficiarios del Programa de Complementacion Alimentaria. - Tres (3) representantes de las Organizaciones Sociales de Base de comedores beneficiarios del Programa de Complementacion Alimentaria en MORDAZA Metropolitana. - Un (1) representante de la Mesa de Concertacion de Lucha contra la Pobreza de MORDAZA Metropolitana, quien actuara como Secretario Tecnico de la Comision. 5.2 La Comision Especial presentara su propuesta en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendarios

al Consejo Nacional de Descentralizacion. Dicha propuesta sera sometida a consideracion y analisis del Consejo Nacional de Descentralizacion para que elabore la MORDAZA especifica que regule el MORDAZA de transferencia del Programa de Complementacion Alimentaria en dicha circunscripcion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 69º de la Ley Nº 27867. ANEXO 3 "NORMAS ESPECIFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES" 1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS A efectos de aplicar el ciclo del MORDAZA de acreditacion a que se refiere el articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273 aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, a la transferencia de las Funciones Sectoriales contenidas en el Plan Anual 2005, se deberan de considerar los siguientes procedimientos y plazos: a. Los Gobiernos Regionales, a traves de sus Presidentes Regionales, deberan presentar la Solicitud de Transferencia al Consejo Nacional de Descentralizacion, a mas tardar el 15 de septiembre de 2005. b. Los Gobiernos Regionales que no hayan acreditado Funciones de un determinado Sector incluido en el ciclo del MORDAZA de acreditacion del ano 2004, deberan acreditarlas en el ciclo del MORDAZA de acreditacion del ano 2005, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas Funciones en ese mismo Sector hasta que no se cumpla con la acreditacion de las Funciones Sectoriales pendientes. c. Los requisitos especificos y sus respectivos indicadores de cumplimiento, correspondientes a las Funciones Sectoriales incluidas en el Plan Anual 2005, seran aprobados mediante Resolucion Presidencial del Consejo Nacional de Descentralizacion, a mas tardar el 07 de septiembre de 2005. A este efecto, las Entidades del Gobierno Nacional deberan remitir al Consejo Nacional de Descentralizacion sus respectivas propuestas, a mas tardar el 29 de agosto de 2005. d. La suscripcion de los Convenios de Cooperacion para la ejecucion de los programas de capacitacion y asistencia tecnica, a que se refiere el inciso b) del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273, se realizara hasta el 30 de septiembre de 2005. La vigencia de dichos Convenios de Cooperacion podra extenderse hasta el mes de febrero de 2006. e. La certificacion por parte del Consejo Nacional de Descentralizacion o de las Entidades Certificadoras, a que se refiere el inciso c) del mencionado articulo 9º, se realizara durante los meses de noviembre y diciembre de 2005. f. La acreditacion por parte del Consejo Nacional de Descentralizacion a los Gobiernos Regionales que cumplan con la certificacion, se realizara hasta el 31 de enero de 2006. g. La resolucion de controversias que se interpongan ante el Consejo Nacional de Descentralizacion de conformidad con el procedimiento aprobado mediante la Resolucion Presidencial Nº 016-CND-P-2005, se realizara hasta el 28 de febrero de 2006. h. La efectivizacion de las transferencias de las Funciones Sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales acreditados se iniciara a partir del 1 de marzo del ano 2006. El Consejo Nacional de Descentralizacion, mediante Resolucion Presidencial, establecera los procedimientos especificos para efectivizar dichas transferencias. 2. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA CERTIFICACION a. En el caso de las Funciones Sectoriales a ser transferidas y que actualmente son desarrolladas por los Ministerios en forma centralizada o por sus correspondientes Organismos Publicos Descentralizados, se aplicaran las siguientes disposiciones: 1. Para efectos de certificar el cumplimiento de los requisitos especificos a los que se refiere el articulo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28273, se podran considerar,

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