TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 298747 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 soliciten los Proyectos de Infraestructura Social y Productiva, se deberá presentar a la Oficina Zonal de FONCODES, los documentos siguientes: a. Copia fedateada del Acuerdo del Concejo Municipal donde se acuerda que la Municipalidad forme parte de un grupo de Municipalidades organizadas con criterio decontinuidad territorial (microrregiones, cuencas o corredores económicos). b. Copia del Acta u otro documento que certifique la conformación del grupo de Municipalidades organizadas con criterio de continuidad territorial (microrregiones, cuencas o corredores económicos). 4.3 La suscripción de la Adenda o Convenio de Cooperación se realizará hasta el 30 de septiembre de 2005. 4.4 La ejecución de los Convenios de Cooperación se inicia a partir de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2005, de acuerdo al cronograma establecidopor la Municipalidad y el MIMDES. 4.5 La documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación será dirigida al Consejo Nacionalde Descentralización y presentada por los Gobiernos Locales en formato impreso en las Oficinas Zonales del PRONAA o en las Oficinas Zonales de FONCODES, según corresponda,hasta el 30 de noviembre de 2005. 4.6 Las Oficinas Zonales del PRONAA y FONCODES, son responsables de remitir al Consejo Nacional deDescentralización tanto las Solicitudes de Transferencia a las que se refiere el numeral 4.1 del presente Anexo, como la documentación que respalda el cumplimiento de losMecanismos de Verificación presentada por los Gobiernos Locales mencionada en el numeral 4.5 precedente en versión impresa y en forma magnética vía correo electrónico at ransferencias2005@cnd.gob.pe en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la mencionada documentación. 4.7 La validación de la documentación para el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación por parte del Consejo Nacional de Descentralización, serárealizada hasta el 15 de diciembre de 2005. 4.8 El Consejo Nacional de Descentralización emitirá y publicará en el Diario Oficial El Peruano lacorrespondiente Resolución que contenga la lista de los Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación. 4.9 La suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y Convenios de Gestión con los Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismos de Verificación, se realizaráhasta el 30 de diciembre de 2005. 4.10 La transferencia efectiva de los recursos a Gobiernos Locales que hayan cumplido los Mecanismosde Verificación se realizará a partir del mes de enero de 2006, para lo cual el MIMDES, con opinión favorable del Consejo Nacional de Descentralización, emitirá la normacorrespondiente e informará al MEF. 5. RÉGIMEN ESPECIAL DE LIMA METROPOLITANA5.1 Constitúyase una Comisión Especial encargada de proponer la modalidad de transferencia y el modelo de gestióndescentralizada del Programa de Complementación Alimentaria para el caso de Lima Metropolitana, así como los plazos y procedimientos que viabilicen dicha transferencia. La Comisiónestará integrada por: - Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralización (quien la presidirá). - Un (1) representante del MIMDES. - Un (1) representante de la Municipalidad de Lima Metropolitana. - Un (1) representante por cada una de las tres (3) Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana conmayor número de beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria. - Tres (3) representantes de las Organizaciones Sociales de Base de comedores beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria en Lima Metropolitana. - Un (1) representante de la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza de Lima Metropolitana, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión. 5.2 La Comisión Especial presentará su propuesta en un plazo no mayor de noventa (90) días calendariosal Consejo Nacional de Descentralización. Dicha propuesta será sometida a consideración y análisis del Consejo Nacional de Descentralización para que elabore la norma específica que regule el proceso detransferencia del Programa de Complementación Alimentaria en dicha circunscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69º de la Ley Nº 27867. ANEXO 3 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES” 1. PROCEDIMIENTO Y PLAZOSA efectos de aplicar el ciclo del proceso de acreditación a que se refiere el artículo 9º del Reglamentode la Ley Nº 28273 aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, a la transferencia de las Funciones Sectoriales contenidas en el Plan Anual 2005, se deberánde considerar los siguientes procedimientos y plazos: a. Los Gobiernos Regionales, a través de sus Presidentes Regionales, deberán presentar la Solicitud de Transferencia al Consejo Nacional de Descentralización, a más tardar el 15 de septiembre de 2005. b. Los Gobiernos Regionales que no hayan acreditado Funciones de un determinado Sector incluido en el ciclo del proceso de acreditación del año 2004, deberán acreditarlas enel ciclo del proceso de acreditación del año 2005, no pudiendo solicitar la transferencia de nuevas Funciones en ese mismo Sector hasta que no se cumpla con la acreditación de lasFunciones Sectoriales pendientes. c. Los requisitos específicos y sus respectivos indicadores de cumplimiento, correspondientes a lasFunciones Sectoriales incluidas en el Plan Anual 2005, serán aprobados mediante Resolución Presidencial del Consejo Nacional de Descentralización, a más tardar el07 de septiembre de 2005. A este efecto, las Entidades del Gobierno Nacional deberán remitir al Consejo Nacional de Descentralización sus respectivaspropuestas, a más tardar el 29 de agosto de 2005. d. La suscripción de los Convenios de Cooperación para la ejecución de los programas de capacitación yasistencia técnica, a que se refiere el inciso b) del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 28273, se realizará hasta el 30 de septiembre de 2005. La vigencia de dichosConvenios de Cooperación podrá extenderse hasta el mes de febrero de 2006. e. La certificación por parte del Consejo Nacional de Descentralización o de las Entidades Certificadoras, a que se refiere el inciso c) del mencionado artículo 9º, se realizará durante los meses de noviembre y diciembre de 2005. f. La acreditación por parte del Consejo Nacional de Descentralización a los Gobiernos Regionales que cumplan con la certificación, se realizará hasta el 31 deenero de 2006. g. La resolución de controversias que se interpongan ante el Consejo Nacional de Descentralización deconformidad con el procedimiento aprobado mediante la Resolución Presidencial Nº 016-CND-P-2005, se realizará hasta el 28 de febrero de 2006. h. La efectivización de las transferencias de las Funciones Sectoriales y su correspondiente personal, acervo documentario, bienes y recursos presupuestalesa los Gobiernos Regionales acreditados se iniciará a partir del 1 de marzo del año 2006. El Consejo Nacional de Descentralización, mediante Resolución Presidencial,establecerá los procedimientos específicos para efectivizar dichas transferencias. 2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA CERTIFICACIÓN a. En el caso de las Funciones Sectoriales a ser transferidas y que actualmente son desarrolladas por los Ministerios en forma centralizada o por sus correspondientes OrganismosPúblicos Descentralizados, se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. Para efectos de certificar el cumplimiento de los requisitos específicos a los que se refiere el artículo 22º del Reglamento de la Ley Nº 28273, se podrán considerar,