Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

4.2.4 Durante la presente etapa los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion suscribiran Convenios de Gestion. En los casos de las transferencias de PROVIAS RURAL del MTC, los Convenios son obligatorios y se ejecutaran con arreglo a las disposiciones especificas del numeral 5. y los plazos senalados en el cronograma del numeral 7. del presente Anexo. 4.2.5 La transferencia se organiza mediante un Expediente que estara conformado por el Informe Final, las Actas Sustentatorias, la documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, el Convenio de Gestion, el Convenio de Cooperacion y el Informe Preparatorio. 4.2.6 El Informe Final sera suscrito por el Presidente de la Comision de Transferencia de Entrega en su calidad de responsable de transferir los Fondos, Proyectos y Programas. La suscripcion puede ser delegada. 4.2.7 El Expediente se elaborara en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedaran, uno en poder del Presidente de la Comision de Transferencia de Entrega y el otro en poder del Presidente de la Comision Transferencia de Recepcion. Al finalizar cada transferencia de un Fondo, Proyecto o Programa, el Consejo Nacional de Descentralizacion debera contar con MORDAZA fedateada del Expediente. 4.2.8 Esta Etapa concluye con la entrega del Expediente a las Comisiones de Transferencia de Recepcion. 4.3 Etapa de Entrega y Recepcion Durante esta etapa se efectiviza la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas, de acuerdo a los siguientes lineamientos: 4.3.1 Las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion elaboran el Acta de Entrega y Recepcion del correspondiente Fondo, Proyecto o Programa a transferirse, con lo cual se formalizara y MORDAZA por concluido el MORDAZA de transferencia. 4.3.2 El Acta de Entrega y Recepcion sera suscrita en dos (2) originales por los Presidentes de las Comisiones de Entrega y de Recepcion. MORDAZA fedateada del Acta sera remitida al Consejo Nacional de Descentralizacion. 4.3.3 El Acta de Entrega y Recepcion se integra al Expediente a que se refiere el numeral 4.2.5. 4.3.4 Los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega, con el objeto de hacer viable el MORDAZA de transferencia, podran designar facilitadores en cada departamento, provincia o distrito, donde tengan que entregar los Fondos, Proyectos y Programas. Dicha designacion se efectuara mediante Oficio dirigido a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Recepcion. 4.3.5 Esta Etapa concluye con la suscripcion y envio de las Actas de Entrega y Recepcion dentro de los plazos senalados en el Cronograma establecido en el numeral 7. del presente Anexo. 5. CONVENIOS DE COOPERACION Y CONVENIOS DE GESTION La suscripcion de Convenios de Cooperacion y de Gestion es obligatoria para la transferencia de PROVIAS RURAL y se regulara bajo los siguientes lineamientos: a. Los modelos de Convenio de Cooperacion y de Convenio de Gestion seran publicados por el MTC en el Diario Oficial El Peruano y en su Pagina Web a mas tardar el 26 de agosto de 2005, con el objeto de que la Comision de Transferencia de Entrega reciba, hasta el 12 de septiembre de 2005, las sugerencias y opiniones de los Gobiernos Locales. La elaboracion de los Convenios definitivos sera efectuada por dicha Comision en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion. b. Es de responsabilidad del MTC asegurar que durante el ano 2005, como producto de la capacitacion y asistencia tecnica ejecutadas en el MORDAZA de los Convenios de Cooperacion, los Gobiernos Locales cuenten con los instrumentos que les permita gestionar los Programas que recibiran. c. Para la suscripcion de los Convenios de Cooperacion y de los Convenios de Gestion, los Gobiernos Locales contaran con la correspondiente

aprobacion del Concejo Municipal, segun lo dispuesto por la Ley Nº 27972. d. La suscripcion de los Convenios de Cooperacion y de Gestion se realizara en los plazos a los que se refiere el Cronograma establecido en el numeral 7. del presente Anexo. La ejecucion de los Convenios de Cooperacion se inicia a partir de su suscripcion y tendra vigencia hasta el 30 de diciembre de 2005. La vigencia de los Convenios de Gestion se establecera en el respectivo Convenio. e. MORDAZA fedateada de los Convenios sera enviada al Consejo Nacional de Descentralizacion dentro de los mismos plazos establecidos. 6. MECANISMOS DE VERIFICACION 6.1 Los Gobiernos Locales comprendidos en la transferencia de los componentes del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, deberan de cumplir con presentar los siguientes Mecanismos de Verificacion: a. Tratandose de los IVP existentes que recibieron en anos anteriores la transferencia del mantenimiento vial rutinario de los caminos vecinales de su jurisdiccion y sus correspondientes recursos, deberan cumplir con presentar los Mecanismos de Verificacion que se senalan a continuacion: a.1 El o los Convenios de Cofinanciamento y las respectivas Cartas al Banco de la Nacion que aseguren el cofinanciamiento del Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales rehabilitados por PROVIAS RURAL, suscritos entre las Municipalidades Provinciales y sus correspondientes Municipalidades Distritales. a.2 El o los Contratos de Mantenimiento Vial Rutinario suscritos entre las Municipalidades Provinciales y las Microempresas formadas por pobladores de la jurisdiccion de las vias mantenidas. a.3 La MORDAZA de Conformidad emitida por PROVIAS RURAL sobre la transitabilidad de las vias en mantenimiento rutinario. b. Tratandose de los IVP nuevos que se constituyan durante el ano 2005, estos deberan cumplir con presentar los Mecanismos de Verificacion que se senalan a continuacion: b.1 La Ordenanza Municipal que crea el Instituto Vial Provincial - IVP y aprueba su correspondiente Estatuto y el Acta de Instalacion del Comite Directivo del IVP. b.2 Resolucion del Comite Directivo del IVP (Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales), que aprueba el Programa de Gestion del Mantenimiento Vial rutinario -PGMV, o Acta del Comite Directivo del IVP indicando que se encuentra en MORDAZA de elaboracion el Plan Vial Provincial Participativo - PVPP, segun sea el caso. b.3 El o los Convenios de Cofinanciamiento y las respectivas Cartas al Banco de la Nacion que aseguren el cofinanciamiento del Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales rehabilitados por PROVIAS RURAL, suscritos por las Municipalidades Provinciales y sus correspondientes Municipalidades Distritales. b.4 El documento o Resolucion de Alcaldia mediante la cual se designa transitoriamente al Gerente General, Jefe de Operaciones y Asistente Administrativo, o Resolucion de Alcaldia que acredite la encargatura de la gestion del mantenimiento vial rutinario al organo competente de la Municipalidad provincial, segun sea el caso. 6.2 El Gobierno Regional comprendido en la transferencia del Embarcadero Lacustre Yarinacocha cumplira con presentar los siguientes Mecanismos de Verificacion: a. MORDAZA que aprueba la modificacion de la estructura organica del Gobierno Regional incorporando al organo responsable de la administracion del embarcadero a transferirse. b. Los documentos de designacion del personal minimo que asegure la operacion de los embarcaderos a transferirse. Dicho personal debera ser capacitado por la Autoridad Portuaria Nacional del MTC.

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