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PÆg. 298756 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Aprueban condonación parcial de multas administrativas ORDENANZA Nº 214-CDLO Los Olivos, 12 de agosto de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 092-2005-MDLO/OEC de fecha 25 de julio del 2005; Informe Nº 677-MDLO/OAJ de fecha5 de agosto del 2005, el Informe Nº 930-2005-MDLO/ SGII de fecha 8 de agosto del 2005 y el Dictamen Nº 034-2005-MDLO/CPEP de la Comisión de Economíay Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, con la finalidad de garantizar a través del procedimiento de ejecución coactiva el cobro forzoso delas acreencias pecuniarias, independientemente de la voluntad del obligado, se debe tener en consideración que el desbalance económico nacional ha generado unadisminución en los ingresos de los vecinos olivenses mellando su poder adquisitivo, convirtiéndose dicho factor en un obstáculo insalvable para el cumplimiento de susobligaciones; Que, la Municipalidad debe fomentar el bienestar y el desarrollo integral de los vecinos de su jurisdicción, sindejar de ejercer su función administrativa y fiscalizadora, permitiéndoles reducir significativamente los costos de estas obligaciones; Que, existen en la Oficina de Ejecutoria Coactiva valores administrativos que, dado el tiempo transcurrido desde que se cometió la infracción, se hacen casiimposibles de cobrar; siendo una de las metas principales la recuperación de los adeudos pendientes brindando a los deudores mayores facilidades a fin de que cumplancon regularizar sus obligaciones por lo que se hace necesario efectuar el cobro de las multas con un beneficio sobre el monto insoluto de las mismas; Que, en materia cobro de deudas tributarias constituye objetivo principal el recuperar el principio de autoridad, respeto y exclusividad que oriente al procesocoactivo como un instrumento efectivo que no solo persiga el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias, sino mas bien que permita crear una positiva culturatributaria con respeto a la Ley y a nuestras normas municipales, incentivando al deudor a ser diligente en relación a las deudas pendientes con la AdministraciónTributaria y al respeto por sus normas municipales reduciendo el índice de morosidad de las deudas tributarias y administrativas; Estando a lo Dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades,con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó lo siguiente: ORDENANZA Nº 214-CDLO QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN PARCIAL DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 deoctubre del presente año, la CONDONACIÓN DEL 50% DEL VALOR INSOLUTO DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS que se encuentren en cobranzacoactiva, siempre que se cancelen al contado. Inclusive para aquellas que se encuentren en etapa de calificación. Para acogerse al presente Beneficio el contribuyenteinfractor deberá primero desistirse de cualquier reclamo planteado. Artículo Segundo.- PRECISAR, que este beneficio es solo para las Obligaciones Administrativas generadas por la Dirección de Licencias y Control de Normas Municipales. Artículo Tercero.- SUSPENDER, por todo el tiempo que dure el beneficio el cobro de los Gastos de las Multas Administrativas que se encuentren en la Oficina deEjecutoría Coactiva, debiendo pagar las CostasProcesales de acuerdo al Arancel fijado por esta Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DERECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y a la DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMAS MUNICIPALES el estricto cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza, y a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14327 Establecen disposiciones para el pago de gastos y costas procesales de lasdeudas en cobranza coactiva ORDENANZA Nº 215-CDLO Los Olivos, 12 de agosto de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 092-2005-MDLO/OEC de fecha 25 de julio del 2005; Informe Nº 677-MDLO/OAJ de fecha 5 de agosto del 2005, el Informe Nº 930-2005-MDLO/SGII de fecha 8 de agosto del 2005 y el Dictamen Nº 35- 2005-MDLO/CPEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, en materia cobro de deudas tributarias constituye objetivo principal el recuperar el principio de autoridad, respeto y exclusividad que oriente al proceso coactivo como un instrumento efectivo que no solopersiga el cobro forzoso de las acreencias pecuniarias sino más bien que permita crear una positiva cultura tributaria con respeto a la Ley y a nuestras normasmunicipales incentivando al deudor a ser diligente en relación a las deudas pendientes con la Administración Tributaria y al respeto por sus normas municipalesreduciendo el índice de morosidad de las deudas tributarias y administrativas; Que, la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria, al 19 de julio del 2005, ha solicitado la devolución de 2,099 valores tributarios que hacen un total de S/. 1'058,716.20 Nuevos Soles, que al dar como resultadola suspensión de la cobranza coactiva pasan a ser recuperados por la Dirección de Recaudación y Administración Tributaria; acción tributaria que tiene subase legal en el Artículo 5º numeral 5.3 del Decreto Supremo Nº 069-2003-EF -Reglamento de la Ley Nº 26979- que establece textualmente: "el EjecutorCoactivo como mandatario de la Entidad que lo designa y titular del Procedimiento está sometido a la decisión de la Entidad, la misma que en cualquier momento tiene lapotestad de modificar o dejar sin efecto la Obligación, debiendo en su caso suspender la vía coactiva"; siendo que para hacer efectiva la Devolución de los ValoresTributarios y/o Administrativos debe suspender el proceso de cobranza coactiva; Que, la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su Primera Disposición Complementaria y Transitoria establece que "Cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el Arancelde Gastos y Costas Procesales ..."; por lo que dejar de percibir permanentemente por estos conceptos y no como beneficio, deviene en ilegítimo contra el costo yagenerado desde que estas cobranzas pasan a proceso coactivo; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y por