Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Segundo.- La Gerencia de Administracion y Finanzas debera disponer la publicacion de la presente Resolucion en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Tercero.- El Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el ano 2005 y su modificatoria, se encuentra a disposicion del publico en el MORDAZA del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe, y en el Area de Logistica y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, MORDAZA La Prosa 138, San MORDAZA, donde se podra adquirir, previo cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 14278

de la SUNARP, a fin que evalue su adecuacion al Codigo de Etica de la Funcion Publica, y la regulacion de diversos aspectos necesarios para el desarrollo de la actuacion institucional dentro de los parametros de la etica en la funcion publica; asi tambien, la revision y eventual propuesta de modificacion de la normatividad vigente relativa a la Comision de Transparencia y Anticorrupcion. Dicha Comision estara integrada por las siguientes personas: - Senor abogado MORDAZA Ugarteche MORDAZA, Director de la Escuela de Capacitacion, quien la presidira. - Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la SUNARP. - Senorita abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora de la Gerencia Registral de la SUNARP. - Senor abogado MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica. - Senor abogado MORDAZA Quilcate MORDAZA, Abogado de la Gerencia Legal de la SUNARP. Articulo Segundo.- La Comision entregara sus conclusiones en un plazo no mayor a 30 dias desde su instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 14318

SUNARP
Constituyen Comision encargada de revisar el articulado del Codigo de Etica de la SUNARP
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 213-2005-SUNARP/SN MORDAZA, 15 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 287-2002SUNARP-SN del 22 de MORDAZA de 2002, se aprobo el Codigo de Etica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Ley Nº 27815 se aprobo el Codigo de Etica de la Funcion Publica, la que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM del 18 de MORDAZA de 2005; Que, a traves del Oficio Nº 562-2005-SUNARP/GL del 19 de MORDAZA de 2005, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP ha sustentado su posicion en cuanto a la plena vigencia del Codigo de Etica de la Institucion, sin perjuicio de proponer su modificacion; Que, en ese sentido, es necesario encargar a una Comision la revision del articulado del Codigo de Etica de la SUNARP a , fin que evalue su adecuacion al Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Ley Nº 27815 y a lo previsto por su reglamento, asi como la regulacion de los aspectos necesarios para el desarrollo de la actuacion institucional dentro de los parametros de la etica en la funcion publica; Que, de otro lado, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 350-2004-SUNARP-SN del 9 de agosto de 2004, se creo la Comision de Transparencia y Anticorrupcion, la que tiene entre sus funciones la de promover en los funcionarios y servidores de la SUNARP, los valores fundamentales y principios de la institucion recogidos en el Codigo de Etica de la SUNARP; Que, dentro del MORDAZA de la labor encomendada por la presente resolucion, y a fin de delimitar funciones y evitar los conflictos de competencia que se han presentado entre el Comite de Etica creado por el Codigo de Etica de la SUNARP y la Comision de Transparencia y Anticorrupcion de la Institucion, es necesario asimismo encargar a la Comision Revisora, a que alude el MORDAZA considerando, la revision de la normatividad vigente relativa a la Comision de Transparencia y Anticorrupcion; Estando a lo dispuesto por el articulo 7º literal m), v) y w) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, asi como al articulo 7º literal m), v) y w) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Constituir una Comision encargada de revisar el articulado del Codigo de Etica

SUNAT
Establecen MORDAZA procedimiento para la MORDAZA de informacion a que se refiere el articulo 8º del Reglamento de notas de credito negociables
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2005/SUNAT MORDAZA, 16 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que el Articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, senala que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) podra establecer que la informacion que se debera adjuntar a las comunicaciones de compensacion asi como las solicitudes de devoluciones del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Expor tador sea presentada en medios informaticos, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fin; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 049-98-SUNAT se aprobo el procedimiento para la MORDAZA en medios magneticos de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables; Que a fin de facilitar la MORDAZA de la informacion mencionada en el considerando anterior, resulta conveniente modificar el procedimiento para su presentacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: 1.Reglamento : Al Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado me-

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