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PÆg. 298751 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Segundo.- La Gerencia de Administración y Finanzas deberá disponer la publicación de la presente Resolución en el SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Tercero.- El Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del INDECOPI para el año 2005 y su modificatoria, se encuentra a disposición del público enel portal del INDECOPI: www.indecopi.gob .pe, y en el Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI, Calle La Prosa 138, SanBorja, donde se podrá adquirir, previo cumplimiento del procedimiento administrativo respectivo. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ARRUNÁTEGUI MARTÍNEZ Gerente General 14278 SUNARP Constituyen Comisión encargada de revisar el articulado del Código deÉtica de la SUNARP RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 213-2005-SUNARP/SN Lima, 15 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 287-2002- SUNARP-SN del 22 de julio de 2002, se aprobó el Códigode Ética de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Ley Nº 27815 se aprobó el Código de Ética de la Función Pública, la que fuera reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM del 18 de abril de 2005; Que, a través del Oficio Nº 562-2005-SUNARP/GL del 19 de julio de 2005, la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP ha sustentado su posición encuanto a la plena vigencia del Código de Ética de la Institución, sin perjuicio de proponer su modificación; Que, en ese sentido, es necesario encargar a una Comisión la revisión del articulado del Código de Ética de la SUNARP, a fin que evalúe su adecuación al Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815 y a lo previsto por sureglamento, así como la regulación de los aspectos necesarios para el desarrollo de la actuación institucional dentro de los parámetros de la ética en la función pública; Que, de otro lado, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 350-2004-SUNARP-SN del 9 de agosto de 2004, secreó la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, la que tiene entre sus funciones la de promover en los funcionarios y servidores de la SUNARP, los valoresfundamentales y principios de la institución recogidos en el Código de Ética de la SUNARP; Que, dentro del marco de la labor encomendada por la presente resolución, y a fin de delimitar funciones y evitar los conflictos de competencia que se han presentado entre el Comité de Ética creado por el Códigode Ética de la SUNARP y la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de la Institución, es necesario asimismo encargar a la Comisión Revisora, a que alude el cuartoconsiderando, la revisión de la normatividad vigente relativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción; Estando a lo dispuesto por el artículo 7º literal m), v) y w) del Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, así como al artículo 7º literal m), v) y w) del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir una Comisión encargada de revisar el articulado del Código de Éticade la SUNARP, a fin que evalúe su adecuación al Código de Ética de la Función Pública, y la regulación de diversos aspectos necesarios para el desarrollo de la actuación institucional dentro de los parámetros de la ética en lafunción pública; así también, la revisión y eventual propuesta de modificación de la normatividad vigente relativa a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Dicha Comisión estará integrada por las siguientes personas: - Señor abogado Rubén Ugarteche Villacorta, Director de la Escuela de Capacitación, quien la presidirá. - Señor abogado Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SUNARP. - Señorita abogada Nélida Palacios León, Asesora de la Gerencia Registral de la SUNARP. - Señor abogado Marco A. Becerra Sosaya, Gerente Registral de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica. - Señor abogado José Quilcate Tirado, Abogado de la Gerencia Legal de la SUNARP. Artículo Segundo.- La Comisión entregará sus conclusiones en un plazo no mayor a 30 días desde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 14318 SUNAT Establecen nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8” del Reglamento de notas de crØdito negociables RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 157-2005/SUNAT Lima, 16 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que el Artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, señala que laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) podrá establecer que la información que se deberá adjuntar a las comunicaciones de compensaciónasí como las solicitudes de devoluciones del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador sea presentada en medios informáticos, de acuerdo a la formay condiciones que establezca para tal fin; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 049-98-SUNAT se aprobó el procedimiento para lapresentación en medios magnéticos de la información a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables; Que a fin de facilitar la presentación de la información mencionada en el considerando anterior, resulta conveniente modificar el procedimiento para supresentación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entenderá por: 1.Reglamento : Al Reglamento de Notas de Cré- dito Negociables, aprobado me-