Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 298754 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Que, siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades y teniendo la función de administrar las víasindicadas en el primer considerando, de acuerdo a la Ordenanza Nº 341, resulta conveniente que dicha función retorne nuevamente a la Municipalidad a fin de vigilar elcorrecto cumplimiento de las normas sobre la materia; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE DECRETA: Artículo Único.- REVOCAR el Decreto de Alcaldía Nº 064-00-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de septiembre del 2000, en consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, laMunicipalidad Metropolitana de Lima, retomará las competencias sobre la materia previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las OrdenanzasMunicipales Nºs. 127-MML y 341-MML. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 14261 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 066 Lima, 10 de agosto de 2005 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 098-00-MML publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembrede 2000, se delegó a la Municipalidad Distrital de San Borja, la competencia para autorizar la ejecución de obras y otorgar la conformidad de los trabajos que serealicen en las vías arteriales y colectoras distritales e interdistritales dentro de su jurisdicción; Que, la delegación de facultades se realizó bajo los alcances de la derogada Ley Nº 23853, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 02-94-JUS y las disposiciones de la Ordenanza Nº 127-MML, a través de la cual se aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano; Que, siendo competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana de acuerdo a la LeyOrgánica de Municipalidades y teniendo la función de administrar las vías indicadas en el primer considerando, de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza Nº 341-MML, resulta conveniente que dicha función retorne nuevamente a la Municipalidad a fin de vigilar el correcto cumplimiento de las normas sobre la materia; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444; SE DECRETA: Artículo Único.- REVOCAR el Decreto de Alcaldía Nº 098-00-MML publicado en el Diario Oficial El Peruanoel 30 de diciembre del 2000, en consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, la Municipalidad Metropolitana de Lima, retomará lascompetencias sobre la materia previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Ordenanzas Municipales Nºs. 127-MML y 341-MML. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 14259MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2005-MDB Barranco, 16 de julio del 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO VISTO, el Plan de Acción de la Unidad de Registro Civil para el año 2005, respecto a la Celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad de Barranco, desea promover la unión familiar, y en vista que el matrimonio y la familia son el núcleo prioritario de la sociedad, es procedente autorizar, impulsar y difundir la realización de unaCeremonia de Matrimonio Civil Comunitario; De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil vigente, ejerciendo las facultades conferidas por la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y con la opinión favorable de la Unidad de Registros Civiles, Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, en el distrito de Barranco, el día viernes 19 de agosto del 2005. Artículo Segundo.- Dispensar a los contrayentes del trámite de publicación de los avisos matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252º del CódigoCivil vigente. Artículo Tercero.- Disponer la obligación de los contrayentes de presentar los requisitos que dispone elartículo 248º del Código Civil y de efectuar el pago de S/. 60.00 por concepto de servicios y/o documentos que demanda el Matrimonio Civil el cual debe ser abonado enTesorería, y S/. 10.00, por costo de laboratorio, que deberá ser abonado en el propio Centro Médico Municipal, totalizando S/. 70.00 (Setenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, por medio de la Unidad de Registro Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 14316 Prorrogan vigencia de Ordenanza N” 221-MDB, respecto a los inmuebles que conforman el Mercado Municipal N” 2 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2005-MDB Barranco, 27 de julio del 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ordenanza Nº 221-MDB, que otorgó beneficio especial de exoneración y regularización para los conductores del Mercado Municipal Nº 2, tenía vigenciahasta el 28 de febrero del 2005, siendo prorrogada hasta el 31 de julio del 2005 mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2005-MDB;