Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 298757 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 unanimidad, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 215-CDLO QUE APRUEBA LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE GASTOS Y COSTAS PROCESALES DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo Primero.- ESTABLECER, que a partir del 2 de noviembre del presente año, para la Devolución de Valores Tributarios y/o Administrativos solicitados por la Entidad para ser cancelados y/o fraccionados, elcontribuyente deberá cancelar previamente los Gastos y Costas Procesales generadas por el procedimiento coactivo, con excepción de las devoluciones efectuadaspor la Oficina de Ejecutoría Coactiva. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, a la OFICINA DE EJECUTORÍA COACTIVA, a la DIRECCIÓN DERECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO y DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y CONTROL DE NORMASMUNICIPALES el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y; a la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión de lamisma. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14328 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA Establecen fecha para que comer- ciantes informales de la Asociación deComerciantes Pro Compra de TerrenoMegacentro Chosica 3000 abandonen vías pœblicas y ocupen el local de su propiedad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-05/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 55-CDLCH del 27-7-2004, el Concejo Distrital de Lurigancho Chosica sentó las pautas para el reordenamiento del comercio ambulatorio en el centrodel distrito, dejando a la vez sin efecto las autorizaciones o licencias otorgadas hasta dicha fecha a los comerciantes ambulantes que vienen ocupando las vías públicasidentificadas en el mismo dispositivo, en razón de viabilizar la recuperación de estas vías e incentivar la formalización del comercio ambulatorio de la ciudad; Que, en concordancia con la ordenanza aprobada, este gobierno local diseñó políticas pendientes al cumplimiento de este objetivo, ayudando a loscomerciantes informales agrupados en la Asociación de Comerciantes Pro Compra de Terreno Megacentro Chosica 3000 para la adquisición y habilitación de supropio local; no obstante, durante este tiempo de arduo trabajo, se presentaron ciertas externalidades que obligaron a dilatar, por un corto tiempo, el plazo concedidopara el abandono de las vías públicas por parte de los comerciantes informales en referencia; Que los objetivos a que se refiere el considerando anterior han sido plenamente cumplidos con un trabajo concertado entre la Autoridad Municipal, el Comité de Apoyo a la Formalización del Comercio Informal y losComerciantes informales, que resultan siendo los beneficiarios;Que, el inmueble adquirido por los Comerciantes Informales agrupados en la Asociación de Comerciantes Pro-compra de terreno Megacentro Chosica 3000, ha quedado totalmente habilitado según informa el Comitéde apoyo a la Formalización del Comercio Ambulatorio y ya se verificó su entrega según el acta de fecha 18 de julio próximo pasado, dándose de esta formacumplimiento al compromiso asumido con fecha 5 de julio del 2005, según acta correspondiente; Que, dentro de la política de labor concertada ya referida, los comerciantes informales suscribieron el Acta de Compromiso de fecha 5-7-2005, según la cual deben trasladarse al local de su propiedad a más tardar el 30de agosto del 2005; En ese sentido, estando a lo acordado y en uso de las atribuciones otorgadas por el Concejo, deconformidad por lo dispuesto por el Art. 20º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Establecer como fecha definitiva e improrrogable el día 30 de agosto del 2005 para que los Comerciantes Informales agrupados en la Asociación de Comerciantes Pro Compra de Terreno Megacentro Chosica3000 que ocupan las diferentes calles del Centro del Distrito, abandonen estas vías públicas y ocupen el local de su propiedad, el mismo que ya se encuentra presto para sufuncionamiento, cuyo proceso de traslado deberá realizarse entre el 15 y 30 de agosto de los corrientes. Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento de lo decretado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Expedido a los once día del mes de agosto del dos mil cinco. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 14314 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Implementan mecanismos de seguridad para la protección de los niæos usuarios de cabinas pœblicas de internet en el distrito ORDENANZA Nº 024-MDP/C Pachacámac, 30 de abril de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 84º, numeral 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, en materia de programas sociales, dedefensa y promoción de derechos, ejercen la función de difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participaciónen el nivel de las instancias municipales; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, establece que el niño goza de una protecciónespecial y dispone de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritualy socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad;