Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Programas o las Funciones Sectoriales, incluidos en el Plan Anual 2005. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Le alcanza responsabilidad funcional y administrativa, segun las atribuciones y funciones que les han sido asignadas conforme a las disposiciones legales pertinentes, a los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, en los Gobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, en los casos de incumplimiento, segun el caso, de la suscripcion de Actas, Informes y Convenios, en la elaboracion total o parcial de los Expedientes en que se sustenta la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas o Funciones Sectoriales, asi como en la negativa a la entrega o recepcion de los mismos. 5.2 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, solo en los casos en que les sea aplicable, efectuaran rendicion de cuentas de su gestion conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Resolucion de Contraloria General Nº 054-2001-CG. 5.3 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Publicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su regimen de contratacion, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional que por efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven, formularan al termino de sus actividades la correspondiente entrega de cargo y la respectiva Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, conforme a ley. 5.4 Los Titulares de Pliego de las Entidades del Gobierno Nacional que transfieran Fondos, Proyectos o Programas y/o Funciones Sectoriales, conforme a Ley, estan obligados a definir y comunicar la reduccion de costos administrativos de sus respectivos Sectores, en funcion a las transferencias que se realicen de acuerdo al ciclo del MORDAZA de acreditacion correspondiente. 5.5. De conformidad con el articulo 119º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 19º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560, los Titulares de Pliego de los Ministerios tienen a su cargo la supervision y control de las Entidades indicadas en el numeral 3.3 de la presente Directiva, en cuya virtud, son responsables del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relativas al MORDAZA de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y Funciones Sectoriales. 5.6 Corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere los Fondos, Proyectos y Programas y las Funciones Sectoriales, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas - MEF y previa opinion del Consejo Nacional de Descentralizacion, tramitar, de ser necesario, el Decreto Supremo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el MORDAZA de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que reciban los Fondos, Proyectos y Programas y/o las Funciones Sectoriales. 5.7 Corresponde a la Contraloria General de la Republica ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la informacion sustentatoria de las transferencias que realicen las Entidades del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual, pondra en conocimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias, correspondiendo a las Entidades del Gobierno Nacional la responsabilidad de la informacion sustentatoria de las citadas transferencias. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA 6.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se realizara de conformidad con las Disposiciones Generales de la presente Directiva, asi como, por las normas especificas que se establecen en el Anexo 1 "Normas Especificas para la Transferencia de Embarcadero Lacustre y de componentes del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, del MTC", y el Anexo 2 "Normas Especificas para la Transferencia de los Programas de Complementacion Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y de los Proyectos de Infraestructura Social y

Productiva del Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social - FONCODES, del MIMDES". 6.2 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se organiza a traves de un Expediente que, de conformidad con lo establecido en los numerales precedentes y especificamente en los Anexos 1 y 2 de la presente Directiva, contendra, segun sea el caso, Informe Preparatorio, Convenio de Cooperacion, documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, Convenio de Gestion, Acta Sustentatoria, Informe Final y el Acta de Entrega y Recepcion. 6.3 La transferencia de las Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales se realizara respetando el ciclo de acreditacion establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28273 aprobado por el Decreto Supremo Nº 0802004-PCM, para cuya aplicacion, en virtud del articulo 2º del referido Decreto Supremo y de conformidad con el Cronograma aprobado en el Plan Anual 2005, se establecen los plazos y procedimientos en el Anexo 3 " Nor mas especificas para la Transferencia de las Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales". 7. ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
El Consejo Nacional de Descentralizacion es la entidad competente para: 7.1 Absolver las consultas que se le formulen sobre el MORDAZA de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y Funciones Sectoriales. 7.2 Validar el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, a cuyo efecto, solo en los casos de encontrar observaciones cursara Oficios a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepcion o Jefes Zonales segun corresponda, senalando las medidas correctivas y los plazos correspondientes para la subsanacion. Los Gobiernos Locales y, de ser el caso los Gobiernos Regionales, que respalden documentadamente el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, asumiran los Fondos, Proyectos y Programas. En los casos en que los Gobiernos no respalden el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion, el MORDAZA de transferencia se reactivara a partir de la subsanacion de las observaciones, a cuyo efecto, el Consejo Nacional de Descentralizacion determinara los nuevos plazos para la entrega y recepcion. 7.3 Emitir y publicar en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Presidencial que contenga la lista de los Gobiernos que cumplan los Mecanismos de Verificacion. 7.4 Conducir el MORDAZA de acreditacion para la transferencia de las Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual 2005, a cuyo efecto asignara Coordinadores que presten el apoyo necesario a dichos Gobiernos, a fin de que cumplan con las disposiciones pertinentes. 7.5 Emitir las Resoluciones de procedencia o improcedencia de acreditacion de las Funciones Sectoriales. 7.6 Conducir el MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de Funciones Sectoriales que se acrediten, para lo cual dictara las disposiciones correspondientes. 7.7 Emitir opinion previa a los Decretos Supremos que formalizan la transferencia de los recursos a los que se refiere el numeral 5.5 de la presente Directiva. 8. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presente Directiva, seran puestos en conocimiento, segun sea el caso, de la Contraloria General de la Republica y/o del Ministerio Publico para la determinacion de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. ANEXO 1 "NORMAS ESPECIFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE EMBARCADERO LACUSTRE Y DE COMPONENTES DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL - PROVIAS RURAL, DEL MTC" 1. DEFINICIONES a. Instituto Vial Provincial - IVP: al organismo de derecho publico interno descentralizado de las Municipalidades

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