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PÆg. 298741 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 Productiva del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, del MIMDES ”. 6.2 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se organiza a través de un Expediente que, deconformidad con lo establecido en los numerales precedentes y específicamente en los Anexos 1 y 2 de la presente Directiva, contendrá, según sea el caso, InformePreparatorio, Convenio de Cooperación, documentación que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, Convenio de Gestión, Acta Sustentatoria,Informe Final y el Acta de Entrega y Recepción. 6.3 La transferencia de las Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales se realizará respetando el ciclode acreditación establecido en el Reglamento de la Ley Nº 28273 aprobado por el Decreto Supremo Nº 080- 2004-PCM, para cuya aplicación, en virtud del artículo2º del referido Decreto Supremo y de conformidad con el Cronograma aprobado en el Plan Anual 2005, se establecen los plazos y procedimientos en el Anexo 3“ Normas específicas para la Transferencia de las Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales ”. 7. ROL DEL CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACIÓN El Consejo Nacional de Descentralización es la entidad competente para: 7.1 Absolver las consultas que se le formulen sobre el proceso de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y Funciones Sectoriales. 7.2 Validar el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, a cuyo efecto, sólo en los casos de encontrar observaciones cursará Oficios a los Presidentes de las Comisiones de Transferencia de Entrega y de Recepción oJefes Zonales según corresponda, señalando las medidas correctivas y los plazos correspondientes para la subsanación. Los Gobiernos Locales y, de ser el caso los Gobiernos Regionales, que respalden documentadamente el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, asumiránlos Fondos, Proyectos y Programas. En los casos en que los Gobiernos no respalden el cumplimiento de los Mecanismos de Verificación, el proceso de transferencia sereactivará a partir de la subsanación de las observaciones, a cuyo efecto, el Consejo Nacional de Descentralización determinará los nuevos plazos para la entrega y recepción. 7.3 Emitir y publicar en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Presidencial que contenga la lista de los Gobiernos que cumplan los Mecanismos de Verificación. 7.4 Conducir el proceso de acreditación para la transferencia de las Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual 2005, acuyo efecto asignará Coordinadores que presten el apoyo necesario a dichos Gobiernos, a fin de que cumplan con las disposiciones pertinentes. 7.5 Emitir las Resoluciones de procedencia o improcedencia de acreditación de las Funciones Sectoriales. 7.6 Conducir el proceso de efectivización de la transferencia de Funciones Sectoriales que se acrediten, para lo cual dictará las disposiciones correspondientes. 7.7 Emitir opinión previa a los Decretos Supremos que formalizan la transferencia de los recursos a los que se refiere el numeral 5.5 de la presente Directiva. 8. RESPONSABILIDADES Los actos u omisiones que impidan o entorpezcan el cumplimiento de las disposiciones de la presenteDirectiva, serán puestos en conocimiento, según sea el caso, de la Contraloría General de la República y/o del Ministerio Público para la determinación de lasresponsabilidades y sanciones a que hubiere lugar. ANEXO 1 “NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA TRANSFERENCIA DE EMBARCADERO LACUSTRE Y DE COMPONENTES DEL PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE RURAL - PROVÍAS RURAL, DEL MTC” 1. DEFINICIONES a. Instituto Vial Provincial - IVP: al organismo de derecho público interno descentralizado de las MunicipalidadesProgramas o las Funciones Sectoriales, incluidos en el Plan Anual 2005. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Le alcanza responsabilidad funcional y administrativa, según las atribuciones y funciones que les han sido asignadas conforme a las disposiciones legales pertinentes, a los Titulares de Pliego, Funcionarios yServidores Públicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, en losGobiernos Regionales y en los Gobiernos Locales, en los casos de incumplimiento, según el caso, de la suscripción de Actas, Informes y Convenios, en la elaboración total oparcial de los Expedientes en que se sustenta la transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas o Funciones Sectoriales, así como en la negativa a la entregao recepción de los mismos. 5.2 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos, y Personal en general, nombrados o contratados,cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional, sólo en los casos en que les sea aplicable, efectuarán rendición de cuentas desu gestión conforme a los lineamientos de la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada mediante Resolución de Contraloría General Nº 054-2001-CG. 5.3 Los Titulares de Pliego, Funcionarios y Servidores Públicos, y Personal en general, nombrados o contratados, cualquiera sea su régimen de contratación, que laboran enlas Entidades del Gobierno Nacional que por efecto de la transferencia se extingan y/o desactiven, formularán al término de sus actividades la correspondiente entrega decargo y la respectiva Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, conforme a ley. 5.4 Los Titulares de Pliego de las Entidades del Gobierno Nacional que transfieran Fondos, Proyectos o Programas y/o Funciones Sectoriales, conforme a Ley, están obligados a definir y comunicar la reducción decostos administrativos de sus respectivos Sectores, en función a las transferencias que se realicen de acuerdo al ciclo del proceso de acreditación correspondiente. 5.5. De conformidad con el artículo 119º de la Constitución Política del Perú y los artículos 19º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560, los Titulares de Pliego de los Ministerios tienen a sucargo la supervisión y control de las Entidades indicadas en el numeral 3.3 de la presente Directiva, en cuya virtud, son responsables del cumplimiento de las disposicionesconstitucionales y legales relativas al proceso de transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas y Funciones Sectoriales. 5.6 Corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que transfiere los Fondos, Proyectos y Programas y las Funciones Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Economía yFinanzas - MEF y previa opinión del Consejo Nacional de Descentralización, tramitar, de ser necesario, el Decreto Supremo a que se refiere la Quinta Disposición Transitoria dela Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a los Gobiernos Regionales y Locales que reciban los Fondos, Proyectos yProgramas y/o las Funciones Sectoriales. 5.7 Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto dela veracidad de la información sustentatoria de las transferencias que realicen las Entidades del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, para locual, pondrá en conocimiento de dichos Gobiernos Regionales y Locales los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias,correspondiendo a las Entidades del Gobierno Nacional la responsabilidad de la información sustentatoria de las citadas transferencias. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA 6.1 La transferencia de los Fondos, Proyectos y Programas se realizará de conformidad con las Disposiciones Generales de la presente Directiva, así como, por las normas específicas que se establecen en elAnexo 1 “ Normas Específicas para la Transferencia de Embarcadero Lacustre y de componentes del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, del MTC ”, y el Anexo 2 “ Normas Específicas para la Transferencia de los Programas de Complementación Alimentaria del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y de los Proyectos de Infraestructura Social y