Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2005 (19/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 19 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298855

MORDAZA Boluarte MORDAZA, Tnte. Gral. PNP ® MORDAZA Demartini MORDAZA, MORDAZA Velasco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Piaggio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA Chong Geng, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Crnl. PNP ® MORDAZA MORDAZA Munoz, diligencias que se llevaron a cabo los dias 15, 17 y 18 de febrero del 2005 y el 17 y 22 de marzo del 2005 respectivamente; Que, los ex funcionarios procesados con excepcion de los senores MORDAZA Marusia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Piaggio MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Velasco MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA tomaron conocimiento del expediente personalmente o por intermedio de sus apoderados y solicitaron copias certificadas del mismo y que a solicitud de los mismos, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior prorrogo los plazos otorgados para la MORDAZA de los respectivos descargos escritos y pruebas convenientes en su defensa; Que, los ex funcionarios procesados MORDAZA Boluarte MORDAZA, MORDAZA Valdes Cavassa, Tnte. Gral. PNP ® MORDAZA Demartini MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA A. Chong Geng, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Cml. PNP ® MORDAZA MORDAZA Munoz dentro del plazo de Ley presentaron sus respectivos descargos escritos y pruebas convenientes en su defensa; Que, los ex funcionarios Tnte.Gral PNP ® MORDAZA MORDAZA Demartini MORDAZA, Cml. PNP ® MORDAZA MORDAZA Munoz y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitaron hacer uso de su derecho a efectuar un informe oral ante la Comision Especial, diligencias que se efectuaron el dia 28 de marzo del 2005; Que, la ex funcionaria procesada Srta. MORDAZA Marusia MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no formular su descargo no le da a la presente Comision Especial otro elemento de juicio que aquel por el cual se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario, el cual indica que la citada ex funcionaria ha incumplido con la implementacion de la recomendacion N° 17 del Informe de Auditoria N° 015-2001-IN/OCI.O.AUD en los plazos establecidos, conforme se precisa en la Conclusion N° 01 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/ OCI.AUD, el cual se relaciona con una accion de control efectuado en el CAFAE MININTER del periodo 2000, a merito del cual debian remitirse los actuados a la Procuraduria a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que se MORDAZA conocimiento y actue de acuerdo a sus atribuciones, estando incursa por lo tanto en las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el ex funcionario procesado Sr. MORDAZA MORDAZA Piaggio MORDAZA al no formular su descargo no le da a la presente Comision Especial otro elemento de juicio que aquel por el cual se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario y por el cual se indica que ha incumplido con implementar las recomendaciones 01 y 02 del Informe de Auditoria N° 005-2002-IN/ DGOCI.OAI.UAUD del 31 de diciembre del 2002 dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en la conclusion 03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD., hechos los cuales se relacionan con una accion de control efectuada en la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior sobre verificacion de las medidas de austeridad del III TRIM2002, asi como el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 170-2003-IN del 19 de febrero del 2003, estando por tanto incurso en las faltas disciplinarias establecidos en los incisos a) y d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42° de la Ley N° 27785; Que, la ex funcionaria procesada Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA al no formular sus descargos no le da a la presente Comision otro elemento de juicio que aquel por el cual se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario y por el cual se indica que ha incumplido con implementar las recomendaciones 01 y 02 del Informe de Auditoria N° 0052002-IN/DGOCI.OAI.UAUD del 31 de diciembre del 2002 dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en la conclusion 03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD, los cuales se relacionan con una accion de control efectuado en la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior sobre verificacion de las medidas de austeridad del IIITRIM2002, asi como el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial N° 170-2003-IN del 19 de febrero del 2003, y adicionalmente por haber incumplido con implementar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria N° 006-2002-INIDGOCI.OAI.UAUD, dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en la conclusion 03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD, los cuales se relacionan con el hecho de no haberse pronunciado sobre la procedencia de instauracion de MORDAZA

administrativo disciplinario a los miembros del Comite Directivo del CAFAE MININTER, hallados responsables en el Informe de Auditoria, estando por tanto incursa en las faltas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42° de la Ley N° 27785; Que, el ex funcionario procesado MORDAZA Velasco MORDAZA en sus descargos presentados demuestra de forma indubitable el hecho de haber incumplido con el Articulo 18 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (RM N° 0520-2002-IN-0104) y por tanto el haber incumplido con implementar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria N° 006-2002-IN/DGOCI.OAI.UAUD dentro de los plazos establecidos conforme se precisa e la conclusion 03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD, los cuales se relacionan con el hecho de no haberse pronunciado sobre la procedencia de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los miembros del Comite Directivo del CAFAE - MININTER hallados responsables en el Informe de Auditoria estando por tanto incurso en las faltas disciplinarias establecidos en los incisos a) y d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42° de la Ley N° 27785; Que, el ex funcionario procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no formular sus descargos no le da a la presente Comision otro elemento de juicio que aquel por el cual se le instauro MORDAZA administrativo disciplinario y por el cual se indica que ha incumplido con implementar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria N° 006-2002-IN/ DGOCI.OAI.UAUD dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en la conclusion 03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD, los cuales se relacionan con el hecho de no haberse pronunciado sobre la procedencia de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario a los miembros del Comite Directivo del CAFAE - MININTER hallados responsables en el Informe de Auditoria, estando por tanto incursos en las faltas administrativas disciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del articulo 28 de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y en el inciso d) del articulo 42 de la Ley N° 27785; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior despues de haber analizado el descargo escrito y escuchado los informes orales y examinado las pruebas presentadas, ha determinado que los ex funcionarios MORDAZA Boluarte MORDAZA, MORDAZA Valdes Cavassa, Tnte. Gral. PNP ® MORDAZA Demartini MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA A. Chong Geng, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el Cml. PNP ® MORDAZA CervantesMunoz han desvirtuado plenamente los cargos imputados al haber demostrado que actuaron con la diligencia debida en el ejercicio de sus funciones, por lo que ha recomendado, por unanimidad se les absuelva de los cargos imputados debiendo expedirse la correspondiente Resolucion Ministerial; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior determina que examinados todos los actuados, cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidos dentro de un plazo regular y ante el considerando que los ex funcionarios Srta. MORDAZA Marusia MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA Piaggio MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Velasco MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de su derecho de defensa no han desvirtuado plenamente los cargos imputados pese a estar debidamente notificados, los cuales constituyen graves faltas de caracter disciplinario por haber contravenido obligaciones especificas sobres los deberes de los servidores publicos al incumplir las normas establecidas en los incisos a) y d) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y el inciso d) del articulo 42° de la Ley N° 27785, por lo que en aplicacion del articulo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, han recomendado al senor Ministro del Interior se sancione a los mencionados ex funcionarios con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y un (31) dias; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en el articulo 175° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa los funcionarios que ya no cuentan con vinculo laboral con el Estado se encuentran comprendidos en lo que le sea aplicable lo establecido en el Capitulo XIII del citado Reglamento, por consiguiente son pasibles de aplicarles la sancion administrativa disciplinaria de cese temporal sin goce de remuneraciones, sin embargo por la naturaleza juridica de la misma y el hecho de que ya no se encuentran laborando en el Ministerio del Interior, esta sancion devendria en inejecutable; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.