Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (19/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 298855 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de agosto de 2005 Manuel Boluarte Carvajal, Tnte. Gral. PNP ® Leonardo Demartini Salas, Hernán Velasco Mayorga, María Jesús Gamarra deFernández, Juan Carlos Piaggio Díaz, Alicia Zambrano Cerna,Abel Hermoza Jeri, Ing. Luis Antonio Chong Geng, Rafael García Melgar y Crnl. PNP ® Juan Cervantes Muñoz, diligencias que se llevaron a cabo los días 15, 17 y 18 de febrero del 2005 y el 17y 22 de marzo del 2005 respectivamente; Que, los ex funcionarios procesados con excepción de los señores Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes, Juan CarlosPiaggio Díaz, María Jesús Gamarra de Fernández, Hernán Velasco Mayorga y Abel Hermoza Jerí tomaron conocimiento del expediente personalmente o por intermedio de susapoderados y solicitaron copias certificadas del mismo yque a solicitud de los mismos, la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio delInterior prorrogó los plazos otorgados para la presentación de los respectivos descargos escritos y pruebas convenientes en su defensa; Que, los ex funcionarios procesados Manuel Boluarte Carvajal, Ricardo Valdés Cavassa, Tnte. Gral. PNP ®Leonardo Demartini Salas, Sra. Alicia Zambrano Cerna,Ing. Luis A. Chong Geng, Sr. Rafael García Melgar, y el Cml. PNP ® Juan Cervantes Muñoz dentro del plazo de Ley presentaron sus respectivos descargos escritos ypruebas convenientes en su defensa; Que, los ex funcionarios Tnte.Gral PNP ® Leonardo Roque Demartini Salas, Cml. PNP ® Juan Cervantes Muñózy Sr. Rafael García Melgar solicitaron hacer uso de su derecho a efectuar un informe oral ante la Comisión Especial, diligencias que se efectuaron el día 28 de marzo del 2005; Que, la ex funcionaria procesada Srta. Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes al no formular su descargo no le da a lapresente Comisión Especial otro elemento de juicio queaquel por el cual se le instauró proceso administrativo disciplinario, el cual indica que la citada ex funcionaria ha incumplido con la implementación de la recomendación N°17 del Informe de Auditoría N° 015-2001-IN/OCI.O.AUD enlos plazos establecidos, conforme se precisa en laConclusión N° 01 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD, el cual se relaciona con una acción de control efectuado en el CAFAE MININTER del período 2000, a mérito del cual debían remitirse los actuados a laProcuraduría a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior para que se tome conocimiento y actúe deacuerdo a sus atribuciones, estando incursa por lo tantoen las faltas disciplinarias previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el ex funcionario procesado Sr. Juan Carlos Piaggio Díaz al no formular su descargo no le da a la presente ComisiónEspecial otro elemento de juicio que aquel por el cual se leinstauró proceso administrativo disciplinario y por el cual seindica que ha incumplido con implementar las recomendaciones 01 y 02 del Informe de Auditoría N° 005-2002-IN/ DGOCI.OAI.UAUD del 31 de diciembre del 2002 dentro delos plazos establecidos conforme se precisa en la conclusión03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD., hechos loscuales se relacionan con una acción de control efectuada enla Oficina General de Administración del Ministerio del Interior sobre verificación de las medidas de austeridad del III TRIM2002, así como el incumplimiento de las disposicionescontenidas en la Resolución Ministerial N° 170-2003-IN del19 de febrero del 2003, estando por tanto incurso en lasfaltas disciplinarias establecidos en los incisos a) y d) delartículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el inciso d) del artículo 42° de la Ley N° 27785; Que, la ex funcionaria procesada Sra. María Jesús Gamarra de Fernández al no formular sus descargos no le da a lapresente Comisión otro elemento de juicio que aquel por elcual se le instauró proceso administrativo disciplinario y por elcual se indica que ha incumplido con implementar las recomendaciones 01 y 02 del Informe de Auditoría N° 005- 2002-IN/DGOCI.OAI.UAUD del 31 de diciembre del 2002dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en laconclusión 03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD,los cuales se relacionan con una acción de control efectuadoen la Oficina General de Administración del Ministerio del Interior sobre verificación de las medidas de austeridad del IIITRIM2002, así como el incumplimiento de las disposicionescontenidas en la Resolución Ministerial N° 170-2003-IN del19 de febrero del 2003, y adicionalmente por haber incumplidocon implementar las recomendaciones contenidas en elInforme de Auditoría N° 006-2002-INIDGOCI.OAI.UAUD, dentro de los plazos establecidos conforme se precisa en la conclusión 03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD,los cuales se relacionan con el hecho de no habersepronunciado sobre la procedencia de instauración de procesoadministrativo disciplinario a los miembros del Comité Directivo del CAFAE MININTER, hallados responsables en el Informede Auditoría, estando por tanto incursa en las faltasdisciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el inciso d) del artículo 42° de la Ley N° 27785; Que, el ex funcionario procesado Hernán Velasco Mayorga en sus descargos presentados demuestra deforma indubitable el hecho de haber incumplido con elArtículo 18 del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (RM N° 0520-2002-IN-0104) y por tanto el haber incumplido conimplementar las recomendaciones contenidas en el Informede Auditoría N° 006-2002-IN/DGOCI.OAI.UAUD dentro delos plazos establecidos conforme se precisa e la conclusión03 del Informe N° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD, los cuales se relacionan con el hecho de no haberse pronunciado sobre la procedencia de instauración de procesoadministrativo disciplinario a los miembros del ComitéDirectivo del CAFAE - MININTER hallados responsables enel Informe de Auditoría estando por tanto incurso en lasfaltas disciplinarias establecidos en los incisos a) y d) del artículo 28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el inciso d) del artículo 42° de la Ley N° 27785; Que, el ex funcionario procesado Sr. Abel Hermoza Jerí al no formular sus descargos no le da a la presente Comisiónotro elemento de juicio que aquel por el cual se le instauróproceso administrativo disciplinario y por el cual se indica que ha incumplido con implementar las recomendaciones contenidas en el Informe de Auditoria N° 006-2002-IN/DGOCI.OAI.UAUD dentro de los plazos establecidosconforme se precisa en la conclusión 03 del InformeN° 004-2004-2-0282-IN/OCI.AUD, los cuales se relacionancon el hecho de no haberse pronunciado sobre la procedencia de instauración de proceso administrativo disciplinario a los miembros del Comité Directivo del CAFAE- MININTER hallados responsables en el Informe de Auditoría,estando por tanto incursos en las faltas administrativasdisciplinarias establecidas en los incisos a) y d) del artículo28 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y en el inciso d) del artículo 42 de la Ley N° 27785; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior después de haber analizadoel descargo escrito y escuchado los informes orales y examinadolas pruebas presentadas, ha determinado que los ex funcionariosManuel Boluarte Carvajal, Ricardo Valdés Cavassa, Tnte. Gral. PNP ® Leonardo Demartini Salas, Sra. Alicia Zambrano Cerna, Ing. Luis A. Chong Geng, Sr. Rafael García Melgar, y el Cml.PNP ® Juan CervantesMuñoz han desvirtuado plenamente loscargos imputados al haber demostrado que actuaron con ladiligencia debida en el ejercicio de sus funciones, por lo que harecomendado, por unanimidad se les absuelva de los cargos imputados debiendo expedirse la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior determina queexaminados todos los actuados, cumplidas todas las etapas yprocedimientos establecidos dentro de un plazo regular y ante el considerando que los ex funcionarios Srta. Carmen Marusia Ruiz Caro Reyes, Sr. Juan Carlos Piaggio Díaz, Sra. MaríaJesús Gamarra de Fernández, Hernán Velasco Mayorga y Sr.Abel Hermoza Jerí en el ejercicio de su derecho de defensa nohan desvirtuado plenamente los cargos imputados pese aestar debidamente notificados, los cuales constituyen graves faltas de carácter disciplinario por haber contravenido obligaciones específicas sobres los deberes de los servidorespúblicos al incumplir las normas establecidas en los incisos a) yd) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público, y el inciso d) delartículo 42° de la Ley N° 27785, por lo que en aplicación del artículo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, han recomendado al señor Ministro del Interiorse sancione a los mencionados ex funcionarios con cesetemporal sin goce de remuneraciones por treinta y un (31) días; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa los funcionarios que ya no cuentan con vínculo laboral con el Estado se encuentran comprendidos en lo quele sea aplicable lo establecido en el Capítulo XIII del citadoReglamento, por consiguiente son pasibles de aplicarles lasanción administrativa disciplinaria de cese temporal sin gocede remuneraciones, sin embargo por la naturaleza jurídica de la misma y el hecho de que ya no se encuentran laborando en el Ministerio del Interior, esta sanción devendría en inejecutable; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior y de conformidad