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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54 /G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 111/ML Lurín, 9 de agosto del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Extraordinaria de fecha 8 de agosto del 2005, deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, uno de los objetivos institucionales prioritarios del año 2005 lo constituye el saneamiento físico legal de las posesiones informales ubicadas en la jurisdicción de Lurín. Que, se ha promulgado la Ley Nº 28391- Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, y su Reglamentoaprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS. Que, es necesario incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad elprocedimiento administrativo para emisión de Constancia de Posesión, tal como lo señala la Ley citada en el considerando anterior. Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto mayoritario de los Señores Regidores y con la dispensadel trámite de aprobación de actas se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- Objetivos 1.1 Facilitar la formalización de la propiedad informal, respecto a los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y todaotra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituìidas sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines constituidos sobre inmuebles de propiedadestatal, con fines de vivienda. 1.2 Cumplir con el saneamiento físico y legal de las posesiones informales ubicados en la jurisdicción de Lurín. Artículo Segundo.- Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica de Municipalidades - Nº 27972. - Ley del Procedimiento Administrativo General - Nº 27444.- Ley de Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros urbanos Informales y Urbanizaciones Populares - Nº 28391. Artículo Tercero.- Ámbito de Aplicación 3.1 La presente Ordenanza es de aplicación a aquellas propiedades informales referidas en el Artículo Primero, numeral 1.1 anterior, que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 dediciembre del 2001. 3.2 No es de aplicación en los terrenos: - De uso, utilizados o reservados para servicios públicos (vìas, parques y otros) de reserva nacional, defensa nacional y zonas mineras. - Ubicados en zona arqueológicas o constituyan Patrimonio Cultural de la Nación. - Destinados o programas de vivienda del Estado con obras iniciadas. - Ubicados en áreas naturales protegidas o zonas reservadas. - Ubicados en zonas de riesgo. - De interés social adquiridos con recursos del FONAVI. - En litigio. Artículo Cuarto.- Definiciones:Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Posesiones Informales.- A los denominados asentamiento humanos, pueblos jóvenes, barrios marginales, barriadas, programas de viviendamunicipales, centros poblados y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios con fines urbanos, cualquiera sea su denominación, siempreque presenten las características establecidas en el Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. 2. Centros Urbanos Informales.- Al conjunto de manzanas determinadas y vías trazadas, que no constituyen una habilitación urbana, que cuentan conconstrucciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por cada uno de los integrantes del centro urbano informal. 3. Urbanizaciones Populares.- A aquellas de las que son titulares las cooperativas de vivienda, asociaciones pro-vivienda, asociaciones de vivienda, junta depropietarios, junta de compradores y cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, que cuenten o no con resolución de aprobación de habilitación urbana. 4. Poseedor.- A aquella persona que posee un lote que forma parte de una posesión informal, centro urbano informal o urbanización popular con constancia deposesión extendida por la respectiva municipalidad de la circunscripción territorial. Asimismo, al grupo de personas que ejerce de manera conjunta la posesión de un prediomatriz ocupado por una posesión informal. Artículo Quinto.- Del procedimiento: Nº CALIFICACIÓN DEL TRÁMITE EVALUACIÓN PREVIA DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS DERECHO SILENC. Dependencia Autoridad que Resuelve Recurso PROCEDIMIENTO POR TRÁMITES Automá- ADMINIST. No Regu- que inicia el aprueba de Impugnación ADMINISTRA- tico Posi- Nega- lado trámite TIVOS tivo tivo Subgerencia de Catastro, Control Urbano y Transporte Constancia de 1. Solicitud Reconsideración: Posesión 2. Copia fedateada del DNI Gerente de 3. Cualquier documento Subgerencia Gerente de Desarrollo Urbano que acredite la posesión 10 días de T rámite Desarrollo directa pacífica y pública.(*) Documentario Urbano 4. Declaración Jurada en la y Archivo que se indique, que no existe Apelación: Ningún litigio, sobre el lote que Alcaldía Se solicita la constancia de Posesión. 5. Pago por derechos de trámite. NOTA: los plazos INSPECCIÓN OCULAR para interponer y - Para lotes individuales S/. 50.00 resolver en destinados a vivienda, instancia será - Para predios de Agrupaciones. S/. 50.00 / de 15 y 30 días Manzana hábiles, respectivamente. (*)