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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 299092 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 a) Transmitir y/o recibir señales a través de satélites geoestacionarios a fin de proveer de capacidad satelitala los titulares de concesiones y/o autorizaciones queoperan en el Perú b) Transferir el derecho otorgado para la provisión de capacidad satelital, debiendo el nuevo titular cumplir con los requisitos y la entrega de la documentación establecidos para la inscripción en el numeral 4.1, y sujeto al procedimiento deaprobación automática establecido en el artículo 5º. c) Los demás que establezca el Ministerio. Artículo 10º.- Obligaciones de los proveedores de capacidad satelital Son obligaciones de los proveedores de capacidad satelital las siguientes: a) Proveer capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de telecomunicaciones que operan en el Perú. b) Proporcionar ininterrumpidamente capacidad satelital. En caso de reemplazo de satélites, el proveedorasegurará la continuidad del servicio a sus clientes, salvoacuerdo distinto entre ambos. c) Atender los requerimientos de información por parte del Ministerio relacionada con la provisión de capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones deservicios de telecomunicaciones que operan en el Perú. d) Remitir al Ministerio los acuerdos celebrados con los titulares de concesiones y/o autorizaciones deservicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, en un plazo que no excederá de diez (10) días desde la fecha de suscripción de los acuerdos. e) Comunicar al Ministerio sobre las modificaciones que se efectúen en relación a la información señalada enel numeral 4.1. f) Las demás que establezca el Ministerio por resolución ministerial. TÍTULO IV OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE CONCESIONES Y AUTORIZACIONES Artículo 11º.- Obligaciones de los titulares de concesiones y autorizaciones Los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones sólo podrán transmitiry/o recibir señales provenientes de proveedores decapacidad satelital que se encuentren debidamente registrados para realizar tal actividad en el Perú. TÍTULO V EL PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD Artículo 12º.- Reciprocidad Los proveedores de capacidad satelital deberán cumplir y respetar todas las disposiciones legales vigentesen el Perú, así como los acuerdos internacionalessuscritos por la República de Perú respetando ycumpliendo de ser previsto, el principio de reciprocidadpara la provisión de capacidad satelital. El incumplimiento del principio de reciprocidad previsto en un acuerdo internacional dará lugar a la cancelacióndel Registro de los proveedores de capacidad satelitalde la Administración que incumpla dicho principio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Incorpórese en el Artículo 269º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los literales siguientes: "7. La provisión de capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú sin contar con el Registro correspondiente. 8. Proveer capacidad satelital a personas naturales y/o jurídicas que no sean titulares de concesiones y/oautorizaciones para operar en el Perú.9. Transmitir y/o recibir señales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentreninscritos para realizar tal actividad en el Registro deproveedores de capacidad satelital a través de satélitesgeoestacionarios". Segunda.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá emitir las normascomplementarias al presente Decreto Supremo, de serel caso. Tercera.- Los proveedores de capacidad satelital que a la vigencia de la presente norma provean capacidad satelital a los titulares de concesiones y/o autorizaciones que operan en el Perú, se adecuarán a las disposicionesde la presente norma, en un plazo de seis (6) meses,contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente norma. 14753 Otorgan a empresas permisos de operación de aviación comercial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2005-MTC/12 Lima, 5 de agosto de 2005 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - TransporteAéreo Especial; CONSIDERANDO:Que, según los términos de la Memoranda Nº 550- 2005-MTC/12.AL y Nº 588-2005-MTC/12.AL, emitidos porla Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 2010-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinenteatender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposicioneslegales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán serutilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial, según el inciso b) del Artículo 155º delReglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, y de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones