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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (24/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 299094 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de agosto de 2005 renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas deOperación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de HELICOPTEROS MERCOSURS.A. - HELIMERCOSUR S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento ydentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre,y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- La empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., dada lanaturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado por el inciso b) del Artículo 155º del Reglamento de la Ley deAeronáutica Civil - Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre quedichas operaciones cuenten con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aérea y la Dirección de Circulación Aérea, para su conformidad, conforme alartículo primero de la presente Resolución. Artículo 14º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta DirecciónGeneral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 14454 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 137-2005-MTC/12 Lima, 10 de agosto del 2005 Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo: Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 536- 2005-MTC/12.AL, Nº 595-2005-MTC/12.AL y Nº 624- 2005-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de laDirección General de Aeronáutica Civil; Memoranda Nº 1719-2005-MTC/12.04 y Nº 2174-2005-MTC/12.04, emitidos por la Dirección de Seguridad Aérea; InformeNº 050-2005-MTC/12.03.ECO emitido por el Área de Estudios Económicos de la Dirección de Circulación Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, alhaber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legalesvigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán serutilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Trabajo Aéreo:Carga Externa, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente dela publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la empresa HELICOPTEROS MERCOSUR S.A. - HELIMERCOSUR S.A. deberá obtener el Certificado deExplotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a losprocedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Trabajo Aéreo: Carga Externa. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Bell 407.- Aerospatiale SA315B Lama ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, HELIPUERTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS DEPARTAMENTO: AMAZONAS - Ciro Alegría, Chachapoyas, Galilea, Rodríguez de Mendoza, Nuevo El Valor. DEPARTAMENTO: ANCASH - Chimbote, Culebras, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán / Anta. DEPARTAMENTO: APURÍMAC - Andahuaylas. DEPARTAMENTO: AREQUIPA - Arequipa, Atico, Chivay, Helipuerto de Sayla, Orcopampa. DEPARTAMENTO: AYACUCHO - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. DEPARTAMENTO: CAJAMARCA - Cajamarca, Cajabamba / Pampa Grande, Jaén, Santa Cruz. DEPARTAMENTO: CUSCO - Cusco, Helipuerto de Superficie El Rocotal, Kiteni, Kirigueti, Las Malvinas, Miaria, Pacria / Nueva Luz, Patria,Quincemil, Taini, Tangoshiari, Teresita / San Francisco, Timpia, Yauri.