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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 299180 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 323 San Juan de Lurigancho, 1 de agosto de 2005EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO:El Informe N° 001-2005-CEPAD/MDSJL, de fecha 25 de julio del 2005, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juande Lurigancho; y CONSIDERANDO: Que, el Informe N° 021-2003-3-0154, denominado “Informe Largo de Auditoría preparado de acuerdo con las normas deAuditoría Gubernamental –NAGU- aprobadas por la Contraloría General de la República al 31.DIC.2002”, practicado por la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad deAuditoría Bello, Márquez, Villena & Asociados S.C., designada por la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría N° 072-2003-CG del 18-03-2002, para que realicela Auditoría Financiera y Operativa del periodo 2002 a la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señala entre sus RECOMENDACIONES las siguientes: Que, según la Recomendación 4.1. (segundo párrafo).- Dispone el inicio de Proceso Administrativo Disciplinario de los ex funcionario-s y ex servidores que resulten responsables por la generación de entregas a rendir cuenta por la suma deS/. 2’039,611.00 nuevos soles y entregas a rendir sin análisis respectivo por la suma de S/. 3’661,176.00 nuevos soles; de acuerdo al grado de responsabilidad que les asista a tenor de loestablecido en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos150, 153, 155, 163 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM (Conclusión N° 3.1.5) Que, la Recomendación 4.7 (literales a y b).- Dispone el inicio de Proceso Administrativo Disciplinario de los ex funcionarios y ex servidores que resulten responsables de la utilización indebida de la operación de Endeudamiento Internocontraído con el Banco de la Nación por la suma de S/. 3’000,000.00 nuevos soles de los cuales se ha utilizado incorrectamente la suma de S/. 1’599,597.00 Nuevos Soles engastos corrientes y/o de funcionamiento transgrediendo el artículo 60° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, vigente durante los hechos examinados y el propio Acuerdo deConcejo N° 031-2002 del 15-MAY-02 destinado a la Adquisición de Bienes de Capital y pago parcial de Obras impagas; con la finalidad de establecer el grado de responsabilidad que les asistaa tenor de lo establecido en el artículo 28 literales d) y f) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público,concordante con los artículos 150, 153, 155, 163 y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM. Asimismo, poner en conocimiento del Pleno del ConcejoMunicipal actual, las responsabilidades determinadas en el presente informe a los regidores a fin de que adopten las acciones que correspondan en el marco de la Ley Orgánica deMunicipalidades N° 27972. (Conclusión N° 3.7.1). Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía N° 522 de fecha 16 de setiembre de 2004, ha evaluado y analizado el Informe N° 021-2003-3-0154, denominado “Informe Largo de Auditoría preparado de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental –NAGU- aprobadas por la Contraloría General de la República al 31.DIC.2002” , practicado por la sociedad de auditoría externa independiente, Sociedad de Auditoría Bello, Márquez, Villena & Asociados S.C. encontrando mérito suficiente para aperturar ProcesoAdministrativo Disciplinario a los ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, por los hechos que seguidamente se consignan: Que, respecto al Sr. Ernesto López Marino, ex Director Municipal y el Sr. César Marchena Mori, ex Director Municipal, por cuanto de la revisión de los comprobantes de pago emitidosdurante el período 2002, incluyendo el ejercicio 2001 y anteriores, se ha determinado que se han efectuado desembolsos por la suma de S/. 2’039.611.00 nuevos solespor concepto de anticipos a rendir cuenta y S/. 3’661.176.00 nuevos soles de otras cargas diferidas, lo cuales no tienen sustento o están sustentados únicamente con valesprovisionales y proveídos de autorización de pago emitidos por la Dirección de Administración y otras instancias municipales, es decir carecen de facturas, boletas de venta, orden de compra, orden de servicio y otros documentos válidos para propósitoscontables y financieros, asimismo se consigna en términos generales el objetivo del anticipo pero no se indica el plazo para el que el funcionario y/o responsable que recepciona los fondosejecute la actividad encargada, sin embargo los referidos vales provisionales establecen un plazo de 24 horas para su rendición. Cabe señalar que los referidos comprobantes de pago fueronvisados por Alcaldía, Dirección Municipal, Dirección de Administración, Unidad de Tesorería y Unidad de Contabilidad, respectivamente, casi en su generalidad. (Observación N° 5del Informe Largo). Que, asimismo, en cuanto al Sr. Ernesto López Marino, ex Director Municipal, comprendido en la utilización indebida departe de un préstamo bancario del Banco de la Nación por la suma de S/. 3’000,000.00 nuevos soles, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 031 de fecha 15-MAY-2002, con el objetode financiar la adquisición de Bienes de Capital y el pago parcial de Obras Impagas, la misma que ingresó a la Cuenta Corriente de FONCOMUN N° 0-0000-245487 del Banco de la Nación,destinada al Fondo de Compensación Municipal, la cual no ha sido utilizada en su integridad conforme lo establece el Art. 60° de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, vigentedurante la fecha de la indicada transacción, el cual establece que la contratación de empréstitos y operaciones de endeudamiento pueden ser contratados con la garantía de lasrentas municipales que generen, y deben ser dedicados, bajo responsabilidad, a las obras o servicios públicos que los motivaron y no a gastos corrientes, toda vez que se hanproducido gastos indebidos por sobregiro bancario por la suma de S/. 635,071.33 nuevos soles y gastos corrientes o de funcionamiento por S/. 964,526.67 nuevos soles, observándoseque únicamente fueron utilizados en gastos de inversión (Obras y Servicios Públicos) correspondiente a la materia del préstamo la suma de S/. 1’400,403.00 nuevos soles, conforme al detalleque se muestra en el cuadro insertado en la página 60 del Informe Largo. (Observación N° 15 del Informe Largo). Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de analizar y calificar los hechos imputados a cada uno de los referidos ex funcionarios públicos, acordaron por UNANIMIDAD que éstos habrían incurrido en la comisión de lasfaltas de carácter disciplinario, que según su gravedad pueden ser sancionadas con cese temporal o destitución, previstas en el artículo 28º, incisos a), d) y f), de la Ley de Bases de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 276, concordante con el artículo 21º incisos a) y b) del precitado cuerpo legal y con el artículo 150º del Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe N° 021-2003-3-0154, denominado “Informe Largo de Auditoría preparado de acuerdo con las normas de Auditoría Gubernamental –NAGU- aprobadas por la Contraloría General de la República al31.DIC.2002”, que constituye prueba PRE-CONSTITUIDA, según el artículo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de La República; y deconformidad con lo dispuesto por los numerales 6) y 22) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero: APERTURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios de laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho, que seguidamente se menciona, de acuerdo al siguiente detalle: - Sr. ERNESTO LOPEZ MARINO, ex Director Municipal, comprendido en la Observación Nº 5 y Nº 15 del Informe N° 021-2003-3-0154 - Sr. CESAR MARCHENA MORI, ex Director Municipal comprendido en la Observación Nº 5 del Informe N° 021- 2003-3-0154 Artículo Segundo: ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad edil, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, procedaa elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaría Municipal la notificación de la presente resolución conforme a ley, así como lapublicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase . MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 14695