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PÆg. 299169 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 acompañamiento de las comidas cuando cumplan las siguientes condiciones: - Sólo procederá la venta de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del local, mientras se expendan simultáneamente con alimentos preparados, debiendo el conductor del establecimiento tomar las medidas de prevención y control a fin de limitar adecuadamente su consumo, garantizando que se realice en niveles moderados previniendo de este modo el desorden y la intranquilidad en los ambientes interiores y exteriores del local. Por ningún motivo y bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas bajo ninguna modalidad. - No se permitirá en estos locales, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia municipal de funcionamiento, la venta de bebidas alcohólicas para llevar o consumir fuera del establecimiento. Asimismo, los establecimientos que cuenten con licencia municipal de funcionamiento para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, deberán cumplir las siguientes condiciones: - La venta de bebidas alcohólicas en estos locales es al por menor, no debiendo existir en los mismos, bajo responsabilidad del representante legal o persona autorizada en la licencia de funcionamiento municipal, el almacenamiento de estos productos en volumen superior al del resto de productos que puedan expender. - Las bebidas alcohólicas que se expendan deberán contar con registro sanitario expuesto en el envase y deberán ser comercializados en envases sellados. Por ningún motivo se realizará la venta fraccionada del contenido de un envase ni la preparación o mezcla y posterior venta de bebidas con contenido alcohólico al interior y al frontis del establecimiento. De igual forma, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento comercial, con excepción de los casos de degustación de productos en módulos acondicionados dentro del establecimiento, para lo cual deberá contar con autorización municipal expresa otorgada de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 047/MSJL. - La exhibición de las bebidas alcohólicas envasadas y precintadas no deberán exceder del 20% del área total de exhibición de mercadería en el establecimiento, debiendo ubicarse en un área visible para el conductor del establecimiento. - En caso de expendio de licores importados, los representantes legales o personas autorizadas en la licencia de funcionamiento municipal, bajo responsabilidad, deberán demostrar a la autoridad que así lo requiera, la procedencia de cada producto. Artículo 6º .- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación suficiente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio o en botellas. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policías para tal fin. Artículo 7º .- Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos 3º, 4º y 5º, se establecen las siguientes prohibiciones en materia de comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas: a) El consumo de bebidas alcohólicas dentro de un vehículo motorizado cualquiera sea su tipo que seencuentre estacionado o en circulación por la vía pública. b) El expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas, comprendiéndose en ellas, a las plazas, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y otros. c) El expendio de bebidas alcohólicas sin registro sanitario o en envases no sellados. d) El expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. e) La publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. Artículo 8º .- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. Constituye además obligación del conductor tomar las debidas precauciones para que el consumo de bebidas alcohólicas se realice únicamente en el interior del local, bajo responsabilidad civil y/o penal. El conductor está obligado a dar cuenta a la Policía Nacional o a la Jefatura de Fiscalización y Control Municipal o a la Jefatura de Seguridad Ciudadana, producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, se produzcan desórdenes o alteraciones al orden público, a la moral y buenas costumbres al interior o fuera del establecimiento, o cuando se evidencie razonablemente que la persona afectada no pueda valerse por si misma o no pueda conducir adecuadamente un vehículo. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º .- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcohólicas y sustancias tóxicas en la vía pública. b) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública. c) Por permitir el propietario del puesto libar licor dentro de los mercados. d) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados en condiciones antihigiénicas. e) Por vender mezcla de bebidas alcohólicas o tragos preparados, con sustancias tóxicas, atentando contra la salud. f) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad. g) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. h) Por dar facilidades para el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública i) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento sin contar con licencia de apertura de establecimiento. j) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas envasadas o para consumo permitido en el establecimiento fuera del horario regulado en la presente Ordenanza. k) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. l) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros. m) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para su consumo en recintos o espacios para público masivo. n) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. o) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 5º. p) Por no tomar las medidas de prevención y control frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas.