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PÆg. 299163 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 SUNAT Aprueban Reglamento del RØgimen de Gradualidad para la Aplicación de la Sanción de Suspensión Impuesta al AlmacØn Aduanero o Despachador deAduana RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 395-2005/SUNAT/A Callao, 22 de agosto de 2005CONSIDERANDO: Que el artículo 114º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto SupremoNº 129-2004-EF, dispone que las sanciones establecidasen el citado dispositivo podrán ser aplicadas gradualmenteen la forma y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia; Que mediante Decreto Supremo Nº 013-2005-EF se aprobó la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas; Que en tal sentido, corresponde emitir la norma que permita graduar la aplicación de la sanción desuspensión impuesta al almacén aduanero odespachador de aduana por la comisión de algunasinfracciones establecidas en el artículo 105º de la LeyGeneral de Aduanas; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de la sanción de suspensión impuesta al almacén aduanero o despachador de aduana, conformado por seis (6) artículos, una (1) Disposición Finaly Transitoria y un (1) Anexo, los que forman parte de lapresente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días siguientes contados a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN IMPUESTA AL ALMACÉN ADUANERO O DESPACHADOR DE ADUANA Artículo 1º.- Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: Infractor.- Al almacén aduanero o despachador de aduana que incurra en cualquiera de las infracciones quese señalan en el Anexo que forma parte integrante delpresente Reglamento. Ley General de Aduanas .- Al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. Tabla.- A la Tabla de Sanciones aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF. Régimen .- Al Régimen de Gradualidad regulado por el presente Reglamento.Suspensión.- A la sanción aplicable por la comisión de las infracciones establecidas en el artículo 105º del TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Aduanas. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponden, seentenderán referidos al presente Reglamento. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. El Régimen se aplicará de oficio a la sanción de suspensión prevista para las infracciones señaladas en elAnexo. Artículo 3º.- Criterio para la graduación. La sanción comprendida en el Régimen se aplicará gradualmente considerando el criterio de frecuencia, de acuerdo a lo establecido en el Anexo. Artículo 4º.- Frecuencia. La frecuencia es el número de veces que un infractor es sancionado por la comisión de una misma infracción enel plazo de cuatro (4) años, computados a partir de la fechaen que se le aplicó por primera vez el Régimen,considerando lo previsto en los artículos 5º y 6º. Artículo 5º.- Infracciones cometidas por primera vez. Las infracciones se consideran cometidas o detectadas por primera vez, cuando no existan conanterioridad infracciones con la misma tipificación quecuenten con resolución firme o consentida que imponga la sanción. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente: 5.1 Se considera que tienen la misma tipificación aquellas infracciones establecidas en el mismo numeral einciso del artículo 105º de la Ley General de Aduanas, conforme se detalla en cada casillero del Anexo. 5.2 La resolución que impone la sanción está firme o consentida, cuando: a) El plazo para impugnarla hubiese vencido y no mediase la interposición del recurso respectivo. b) Habiendo sido impugnada, se hubiese presentado el desistimiento y éste fuese aceptado mediante resolución. c) Se hubiese notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa, confirmando en su totalidad el actoimpugnado. Artículo 6º.- Infracciones cometidas por segunda o tercera vez. Se incurre en infracción por segunda vez si a la fecha en que se comete o detecta la infracción a la que se aplicaráel Régimen, existe una sanción con resolución firme oconsentida El infractor incurre en infracción por tercera vez si a la fecha en que se comete o detecta la infracción que se acogeal Régimen, existen, dos sanciones con resoluciones firmesy consentidas en la vía administrativa. El régimen se aplicará a las sanciones impuestas por segunda o tercera vez, según corresponda, cuando se presenten los siguientes supuestos: 6.1 La infracción a sancionar materia del Régimen y las infracciones cometidas con anterioridad deben tener lamisma tipificación. 6.2 La resolución que determinó la infracción e impuso la sanción por primera o segunda vez esté firme o consentida, siendo de aplicación lo señalado en el numeral5.2 del artículo 5º. Disposición Final y Transitoria.- Aplicación del Régimen. El Régimen se aplicará a las infracciones cometidas o detectadas a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. El Régimen también se aplicará a las infracciones señaladas en el Anexo, cometidas o detectadas conanterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presenteReglamento, cuyas resoluciones se encuentren en trámite.