Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 299171 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Integrado de Participación y Control Ciudadano se establece las siguientes fases: Primera Fase: Programación. Segunda Fase: Capacitación y Registro. Tercera Fase: Balance e inicio del Proceso Eleccionario. Cuarta Fase: Del proceso de elecciones de las instancias del sistema integrado de participación y control ciudadano. Artículo Sexto.- PRIMERA FASE: PROGRAMACIÓN.- Que comprende: a) Elaboración y aprobación del cronograma.- La Comisión Permanente con soporte de la Comisión Técnica elabora y propone el cronograma del proceso eleccionario, el mismo que es aprobado mediante Decreto de Alcaldía. b) Difusión.- La difusión del proceso eleccionario se realizará en cada una de las comunas a través de medios de comunicación masiva, banderolas, afiches, volantes, Pagina Web, con alianzas interinstitucionales. (Iglesias, Instituciones Territoriales e instituciones sociales de base, entre otros). La Comisión Permanente dirigirá esta fase siendo responsable de su ejecución la Comisión Técnica. Artículo Sétimo.- SEGUNDA FASE: CAPACITACIÓN Y REGISTRO.- Que comprende: a) Capacitación masiva.- La capacitación tiene por objetivo dotar a los participantes de los conocimientos, aptitudes y actitudes que permitan desarrollar una gestión proactiva en el sistema integrado de participación y control ciudadano a través de sus tres instancias. La capacitación se realizará conforme al siguiente detalle: Capacitación por Comunas. Capacitación por Zonas. Capacitación Distrital. Capacitación por Ejes Temáticos. Capacitación para el CCLD. b) Registro.- El registro de participantes se realizará en las fechas de ejecución de los talleres de capacitación por comuna, zona, distrito, eje temático y para el CCLD. Cada participante será acreditado mediante la expedición de una constancia de registro al finalizar la capacitación. Es función de la Comisión Técnica llevar el proceso de capacitación en coordinación con la Comisión Permanente. Artículo Octavo.- TERCERA FASE: BALANCE E INICIO DEL PROCESO ELECCIONARIO. a) Presentación de Memoria de Gestión.- Concluida la fase de capacitación y registro, en acto público las tres instancias del Sistema Integrado de Participación y Control Ciudadano presentarán su memoria de gestión, al igual que la Comisión Permanente y la Comisión Técnica. Elevándolo posteriormente al Concejo Municipal. b) Elección del Comité Electoral.- En la fecha de presentación de la Memoria de Gestión de las instancias del Sistema Integrado de Participación y Control Ciudadano en acto público se procederá a la elección del Comité Electoral. Artículo Noveno.- Con la elección del Comité Electoral la Comisión Permanente concluye sus funciones en este proceso eleccionario. CAPÍTULO II CUARTA FASE: DEL PROCESO DE ELECCIONES DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA INTEGRADO DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO NORMAS GENERALES DEL PROCESO ELECTORAL Artículo Décimo.- Del Comité Electoral.- El Comité Electoral estará integrado por:Un representante del Concejo Municipal quien lo presidirá. Un representante de las organizaciones sociales o privadas de base que cuente con inscripción para el proceso eleccionario. Un vecino que cuente con inscripción para el proceso eleccionario. La Comisión Técnica prestará el apoyo y soporte técnico que requiera el Comité Electoral para el ejercicio de sus funciones. Los miembros del Comité Electoral deberá estar debidamente capacitados en los talleres comunales, zonales, distritales de las Juntas Vecinales, así como en las Redes de Políticas Públicas y en el CCLD. Artículo Décimo Primero.- Funciones y competencias del Comité Electoral. El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones y sus fallos son inapelables, tiene como funciones y competencias: 1.- Organizar, dirigir y controlar el proceso electoral con imparcialidad y legalidad. 2.- Velar porque los participantes ejerzan activa y plenamente su derecho a elegir y ser elegido en el proceso eleccionario. 3.- Inscribir a los candidatos postulantes. 4.- Resolver las tachas que se formulen, las que serán resueltas conforme a lo que señala en el Reglamento del Comité Electoral que para tal efecto se apruebe. 5.- Proclamar a los representantes de las organizaciones civiles elegidos. El Comité Electoral recibirá el Soporte Técnico de la Comisión Técnica. Artículo Décimo Segundo.- De los personeros de los candidatos. Los candidatos inscritos podrán designar sus personeros ante el Comité Electoral, quienes vigilarán el normal desarrollo del proceso electoral participando en toda las etapas del proceso. Artículo Décimo Tercero.- De la condición de elegido. Se adquiere la condición de elegido y sólo para un cargo establecido en la presente ordenanza entre los candidatos postulantes por el voto de la mayoría simple de los votos concurrentes al acto electoral debidamente registrados en el Padrón Electoral. Artículo Décimo Cuarto.- Del acto electoral. Las elecciones para cada instancia de participación ciudadana dispuesta por la presente Ordenanza, se realizará en la fecha, lugar y horario que se establezca mediante el o los respectivos Reglamentos de Elecciones, a ser aprobados por Decreto de Alcaldía, a propuesta del Comité Electoral CON SOPORTE DE LA Comisión Técnica; en el acto electoral cada sufragante emitirá su voto de acuerdo con el procedimiento establecido para cada caso y con la naturaleza de los cargos a elegir. Artículo Décimo Quinto.- Del voto. Se considerará voto valido cuando la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro correspondiente a la lista o persona en la cédula de sufragio. Se considerará voto nulo o viciado cuando se marquen dos o más candidatos o contenga marcas o señales fuera del recuadro establecido en la cédula de sufragio. Se considera voto en blanco cuando no se ha marcado el aspa o cruz dentro del recuadro ni expresado ninguna voluntad. Artículo Décimo Sexto.- Del Acta de Instalación. Al inicio del proceso electoral los miembros del Comité Electoral levantarán el Acta de instalación que contendrá la siguiente información: 1.- La hora de inicio del proceso electoral y fecha. 2.- Número de cédulas de sufragio. 3.- Observaciones si las hubiere. 4.- Firma por el Comité Electoral y los personeros de los candidatos que lo deseen.