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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

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PÆg. 299172 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Artículo Décimo Sétimo.- Del Acta de Sufragio. Al concluir el Proceso Electoral se levantará el Acta de Sufragio que contendrá la siguiente información: 1.- La hora de conclusión del proceso. 2.- Relación de candidatos con el resultado de los votos obtenidos. 3.- Si hubiera una observación o impugnación realizada por algún personero deberá indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el Acta, caso contrario no se considerará dicha impugnación. 4.- Firma de los personeros que lo deseen. 5.- Firma de los miembros del Comité Electoral. Artículo Décimo Octavo.- Del Escrutinio. Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán al escrutinio en presencia de los personeros acreditados. Los candidatos que obtengan mayoría simple de votos de los sufragantes concurrentes, por listas, serán los ganadores. Artículo Décimo Noveno.- De la Impugnación de los Resultados de la Elección. Cualquier impugnación a los resultados o elección será resuelta por el Comité Electoral conforme lo dispone el Reglamento que para tal efecto se apruebe. En caso de que la impugnación sea resuelta procedente, al que ocupe el lugar siguiente en la votación, será proclamado como electo. Artículo Vigésimo.- De la Proclamación. El Comité Electoral, al término del cómputo final proclamará a los dirigentes elegidos y fijará la fecha para la correspondiente juramentación. Luego de la proclamación de los dirigentes elegidos el Comité Electoral elaborará y elevará al Concejo Municipal el informe final sobre el desarrollo del proceso eleccionario y los resultados de las elecciones, acompañando el acta respectiva. Artículo Vigésimo Primero.- De la Juramentación y Acreditación Los dirigentes elegidos juran sus cargos ante el Alcalde en Sesión del Concejo Municipal y reciben la acreditación respectiva. TÍTULO II DEL PROCESO DE ELECCIONARIO CAPÍTULO I DEL PROCESO DE ELECCIONES EN LAS JUNTAS VECINALES Artículo Vigésimo Segundo.- Del Padrón de Electores en las Juntas Vecinales. El Padrón de Electores en las Juntas Vecinales está compuesto por: 1.- En las Juntas Vecinales Comunales: el Padrón de Electores está compuesto por los vecinos residentes enuna determinada área comunal sean personas naturales ojurídicas de las organizaciones privadas o sociales de base que participen en el taller de capacitación de su comuna en la fecha que determine el cronograma. Para la inscripción en el Padrón de Electores se requiere presentar el DNI y un recibo de serviciospúblicos que demuestre la residencia en el área comunalpara el caso de las personas naturales; el RUC o la Autorización de Funcionamiento de Establecimiento para el caso de organizaciones privadas; la Resoluciónque confirma la inscripción en el RUOS de laMunicipalidad para el caso de las organizacionessociales de base. 2.- En las Juntas Vecinales Zonales: el Padrón de Electores está compuesto por los vecinos residentes en una determinada área zonal, elegidos en una Junta VecinalComunal y que hayan participado en los talleres decapacitación comunal y zonal en la fecha que determine elcronograma. 3.- En la Junta Vecinal Distrital: el Padrón de Electores está compuesto por los vecinos residentes en el distritoelegidos en una Junta Vecinal Zonal y que hayan participado en los talleres de capacitación comunal, zonal y distrital enla fecha que determine el cronograma. Artículo Vigésimo Tercero.- De los cargos elegibles en las Directivas de las Juntas Vecinales. Los cargos elegibles en las Juntas Vecinales son: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente representante de la Juventud.3.- Un Secretario.4.- Un Tesorero. 5.- Un Fiscal. 6.- Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de Desarrollo Urbano y Ambiental. 7.- Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de Desarrollo Económico y Competitividad. 8.- Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de Desarrollo Social, Salud y Lucha contra la pobreza. 9.- Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de Desarrollo Cultural, Educativo y Deportivo Recreativo. 10.- Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. 11.- Un Delegado Vecinal Comunal, Zonal o Distrital de Limpieza Pública y Áreas Verdes. Artículo Vigésimo Cuarto.- Procedimiento de elección de la Directiva de las Juntas VecinalesComunales, Zonales y Distrital. Las elecciones de las Directivas de las Juntas Vecinales se realizan por la postulación en lista completa, con la aplicación de la Ley de cuotas, debiendo el elector votar ensufragio universal y secreto eligiendo sólo a una de las listasque se presente a la elección. Las listas deberán estarconformadas con la participación de representantes dediferentes pueblos, no pudiendo integrar más de un representante por pueblo en el caso de las Juntas Vecinales Comunales; diferentes comunas en el caso de las JuntasVecinales zonales; diferentes zonales en el caso de la JuntaVecinal Distrital. Artículo Vigésimo Quinto.- Período de vigencia de los cargos elegibles en las Directivas de las Juntas Vecinales. Las personas elegidas como miembros de las Directivas de las Juntas Vecinales ejercerán sus funciones por elperíodo de dos años, sin posibilidad de reelección. Iniciandoel ejercicio de sus funciones el 1 de enero. Artículo Vigésimo Sexto.- Requisitos para postular a los cargos en la Directiva de las Juntas Vecinales. Los requisitos para postular a los cargos elegibles en las Directivas de las Juntas Vecinales son: 1.- Ser ciudadano en ejercicio. 2.- Ser residente del área geográfica de la comuna a la que pertenece y estar identificado con el desarrollo deldistrito. 4.- No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente. 5.- No haber ejercido cargo elegido en el período inmediato posterior en la Directiva de una Junta Vecinal. 6.- Presentar su constancia de capacitación comunal para directiva comunal, constancia de capacitación comunaly zonal para directiva zonal y constancia de capacitacióncomunal, zonal y distrital para directiva distrital. CAPÍTULO II DEL PROCESO DE ELECCIONES EN LAS REDES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES Artículo Vigésimo Sétimo.- Del Padrón de Electores en las Redes de Políticas Públicas Locales. El Padrón de Electores en las Redes de Políticas Públicas Locales está conformado por todas lasorganizaciones de la jurisdicción distrital que participen enel Taller de Capacitación para las Redes de Políticas Públicas. Las organizaciones privadas deben inscribirse en el Padrón de Electores de las Redes de Políticas Públicaspresentando el Registro Único de Contribuyentes y la