Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 299166 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. l) Descuento del 30% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2003, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. m) Descuento del 10% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2004, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. n) Descuento del 25% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2005. o) Descuento del 30% del monto insoluto del impuesto por Espectáculos Públicos No Deportivos generados desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de julio del 2005. p) Descuento del 50% del monto insoluto de la tasa de licencia de funcionamiento, generada desde el 1 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999. Artículo Tercero.- Además de los beneficios contemplados en el artículo anterior, se otorga un descuento del 50% sobre el derecho de apertura de licencia municipal de funcionamiento y de compatibilidad de uso, para quienes hubieran aperturado un local comercial sin autorización municipal desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2004. Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente deberá pagar en la caja de la Municipalidad los derechos por ambos conceptos a la presentación de la solicitud de inspección de defensa civil. Artículo Cuarto.- Con el acogimiento del contribuyente al presente beneficio, se entenderá que éste hace expreso reconocimiento de su deuda con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones respecto de los montos incluidos en dicho pago. Artículo Quinto.- Los contribuyentes que hayan formulado recursos de reclamación, reconsideración o apelación con anterioridad al presente beneficio sobre el pago de los arbitrios materia del mismo, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán desistirse en la forma prevista por Ley, haciendo referencia al expediente administrativo que dio mérito al procedimiento. Artículo Sexto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de vigencia de la misma. Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Financiera y Tributaria, a la Subgerencia de Tesorería y a la Unidad de Estadística e Informática. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN DEL POMAR SAETTONE Alcalde 14783 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan campaæa de inscripción extemporÆnea de nacimientos denomi- nada "Ni nombre, ni derechos... ni futuro" ORDENANZA MUNICIPAL Nº 109/ML Lurín, 21 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo de Ordinaria de fecha 20 de julio del 2005, celebrada en la Agencia de Desarrollo Local de la Zona "A" el Informe Nº 582-2005-GDHPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal referente a la ampliación de la campaña de Inscripción de Partidas de Nacimiento;CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal Nº 107/ML publicada el 20 de mayo se aprobó la Ordenanza de Campaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientos "NI NOMBRE, NI DERECHOS.... NI FUTURO" con una vigencia de sesenta días; Que, mediante Informe Nº 043-2005-DEMUNA-DGH/ ML de la encargada de DEMUNA - Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, comunica la necesidad de ampliar la campaña de Inscripción Extemporánea de Nacimientos al no haberse cumplido con la meta propuesta; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9º y el numeral 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA CAMPAÑA DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTOS "NI NOMBRE, NI DERECHOS... NI FUTURO" Artículo Primero.- PRORROGAR la Campaña Gratuita de Inscripción Extemporánea de Nacimientos denominada NI NOMBRE, NI DERECHOS... NI FUTURO hasta por sesenta días contados desde la fecha de su aprobación. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio. Mando se registre, publique y cumpla.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 14693 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento Interno de la Junta de Delegados Vecinales Comunales - JDVC de San Borja DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2005-MSB-A San Borja, 23 de agosto de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA. VISTO; el Oficio Nº 022-2005-MSB-SR/CDHyPV del Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Participación Vecinal. CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 320-MSB publicada en el Diario Oficial El Peruano del 20 de diciembre del 2004 se reguló la Constitución, Delimitación, Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales de San Borja; la cual en su Segunda Disposición Transitoria y Final establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán normas reglamentarias y/o complementarias para su adecuada ejecución; Que, la Junta de Delegados Vecinales Comunales - JDVC es un órgano de coordinación entre la autoridad municipal y los 36 representantes de las Juntas Vecinales Comunales -JVC; se constituye en un importante espacio de concertación, en el que se materializa el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas; por lo se hace necesario garantizar su correcto funcionamiento regulando los procedimientos de sus sesiones y comisiones de trabajo encargadas de generar, organizar y consolidar temáticamente las propuestas a través de dictámenes, que luego de ser aprobados por la JDVC, serán puestos en consideración de las autoridades municipales;