Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (25/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 299167 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Regulan la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito ORDENANZA Nº 069 San Juan de Lurigancho, 25 de julio de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2005 de la Comisión de Servicios Administrativos y Servicios Públicos Locales que remite el proyecto de Ordenanza que regula la venta y consumo de Bebidas Alcohólicas dentro del distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas, las cuales materializa a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 195º del mismo cuerpo normativo constitucional los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de la circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79º numeral 3.6.4. de la Ley Orgánica de Municipalidades citada establece que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, como función específica exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, el artículo 80º numeral 3.2. de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, como función específica exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros; Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades aludida establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, frente a las normas precedentemente expuestas, la Autoridad Municipal ha observado un alto consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho; hecho que atenta contra la seguridad, la salud, la moral y las buenas costumbres de la población de nuestro distrito;Estando a las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES - JDVC DE SAN BORJA, el mismo que consta de Tres (3) Títulos y Treinta (30) Artículos; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto, a la Gerencia de Participación Vecinal. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 14733 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Autorizan viaje del Teniente Alcalde y Regidora a Puno, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 093-2005-MSI San Isidro, 16 de agosto de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROCONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyección Social ha llevado a cabo una "Campaña de Solidaridad", la misma que ha consistido en recolectar dinero entre todos los trabajadores de la Municipalidad y el apoyo que se ha podido recibir de nuestros vecinos quienes han donado víveres, frazadas, y demás artículos necesarios; Que, dicha campaña se ha realizado con el fin de apoyar al departamento de Puno; Que, es necesario hacer llegar esta ayuda al departamento de Puno; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios para que el señor Teniente Alcalde, Antonio Uccelli Rodríguez y la señora Regidora, Frieda Rosario Holler Figallo, viajen a la ciudad de Puno, del 26 al 30 de agosto de 2005, en representación de la Municipalidad de San Isidro, de acuerdo a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR los gastos que irrogue dicho viaje; los que serán afectados a la Asignación Específica de Gasto que corresponda al centro de costos del Concejo Municipal, los mismos que se detallan a continuación: Pasaje Aéreo S/. 1446.44 Tarifa Corpac S/. 32.80 Viáticos S/. 2,000.00 Artículo Tercero.- CONCEDER LICENCIA al señor Teniente Alcalde, Antonio Uccelli Rodríguez y a la señora Regidora, Frieda Rosario Holler Figallo, del 26 al 30 de agosto de 2005. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde 14781