TEXTO PAGINA: 56
PÆg. 299168 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Que, esta situación incide directamente en el creciente número de accidentes de tránsito, acciones delictivas contra la vida y patrimonio de terceros y hechos que generan un estado de inseguridad tanto para la población de nuestro distrito, como para quienes transitan por el; Que, es evidente que existe una relación directa entre el alto consumo de bebidas alcohólicas dentro del distrito y su libre venta, la cual se agudiza con la comercialización de bebidas preparadas con base alcohólica, sin contar con algún tipo de control sanitario así como licores de dudosa procedencia legal; Que, la corporación edil a efectos de recoger el sentir de los vecinos de la comuna, quienes a través de constantes quejas y denuncias han venido manifestando su malestar respecto a la venta indiscriminada de bebidas alcohólicas así como su consumo en la vía pública, lo cual en muchos casos es facilitado por locales que no cuentan con la debida autorización municipal, ha decidido dar el marco legal a su política destinada a prevenir y controlar conductas que atenten contra la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo estos derechos consagrados en nuestra Constitución Política; Que, por estas razones la autoridad municipal considera importante resaltar la plena vigencia del derecho a la protección a la salud personal, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, acorde al Artículo 7º de nuestra Constitución Política, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, ella no debe ser lesiva a la moral, ni a la salud ni a la seguridad pública, conforme lo establece el Ar tículo 59º de nuestra Carta Constitucional; Que, en tal sentido atendiendo a la realidad descrita, corresponde adoptar las medidas necesarias para regular y controlar la venta de bebidas alcohólicas dentro del distrito, que sin afectar el libre mercado en este rubro, se resguarden los derechos de las personas. Que, estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCIÓN DEL SEÑOR REGIDOR JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DENTRO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- La presente Ordenanza regula el expendio, comercialización y/o venta de bebidas alcohólicas así como el consumo de las mismas en el distrito de San Juan de Lurigancho. Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebida alcohólica a todo tipo de licor, cerveza, vino, pisco, tragos preparados o cualquier otra bebida que contenga alcohol; asimismo, se considera vía pública a todas aquellas áreas ubicadas fuera del límite de propiedad, considerándose por lo tanto como vía pública las plazas, parques, jardines, avenidas, pistas, aceras, bermas, separadores centrales y todo aquello que sea de uso público. Artículo 2º .- Considérese la siguiente clasificación y definiciones de establecimientos comerciales y/o de servicios en los que se podrá expender y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso, bajo las condiciones previstas en la presente Ordenanza: 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas: a) Establecimientos de venta de comidas en general: Establecimientos en donde se venden comidas preparadas y en general refrescos y bebidas alcohólicas comocomplemento o actividad secundaria. Comprende a los Restaurantes, Chifas, Cebicherías, etc. b) Establecimientos de Esparcimiento Nocturno: Establecimientos especialmente acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes, en los que se expende comidas preparadas y bebidas alcohólicas. Comprende a las Discotecas, Peñas, Centros Nocturnos, bares, cantinas, salones de baile, café- teatros, cabarets, videos pubs y demás establecimientos similares. c) Establecimientos de hospedaje: Establecimientos de descanso, habilitadas con habitaciones acondicionadas, y con un área de cocina y/o comedor en la que se expenden comidas preparadas y bebidas. Comprende a los Hoteles, Hostales, etc. d) Establecimientos Sociales: Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación, culturales y/o deportivos, con áreas para baile, juegos o entretenimientos y en los que se expenden comidas y bebidas. 2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local: a) Bodegas y autoservicios: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor en pequeña escala para consumo directo y doméstico, permitiéndose su acceso directo para su adquisición, o a través del conductor o empleado del establecimiento. Se incluyen a aquellos ubicados en establecimientos de expendio de combustible. b) Supermercados: Establecimientos de venta de bienes y productos al por menor o al por mayor en gran escala para consumo directo y doméstico, con acceso directo para su adquisición. c) Licorerías: Establecimientos que tienen como giro principal la venta de licores envasados para llevar, complementado con la venta de artículos comestibles menores, bebidas o refrescos, entre otros. Artículo 3º.- Quedan excluidos de la clasificación dispuesta en el artículo 2º y en consecuencia, prohibida la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, para los establecimientos siguientes: a) Establecimientos de venta de sandwiches o comidas al paso. b) Salones de té, cafeterías, fuentes de soda, heladerías. c) Salas de bingo, cines. d) Centros educativos de cualquier nivel y naturaleza. La prohibición establecida en este artículo rige para los siete días de la semana, incluyéndose domingos y feriados, durante las 24 horas del día. Por Decreto de Alcaldía se podrán incorporar otros establecimientos comerciales y/o de servicios no precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasificación expresada en el artículo 2º. Artículo 4º .- Los horarios en los que se otorgarán las autorizaciones para la comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas, de acuerdo a la clasificación realizada en el artículo 2º es como sigue: 1. Para el consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como acompañamiento de las comidas, hasta las 11:00 p.m., o hasta el horario que establezca la licencia municipal de funcionamiento, en concordancia con el Capítulo Sexto de la Ordenanza Nº 047/MSJL, ordenanza que Reglamenta las Autorizaciones y Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales. 2. Para la venta de bebidas alcohólicas envasadas sin consumo dentro del local, como el caso de Bodegas, Auto servicios, Tiendas de abarrotes, Supermercados y Licorerías sólo se podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 11:00 p.m. TÍTULO II REGULACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º .- Los establecimientos comerciales y de servicio descritos en el artículo 2º que cuenten con licencia municipal de funcionamiento podrán expender bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, como