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PÆg. 299165 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Autorizan viaje del Vicepresidente del Gobierno Regional a Venezuela enmisión oficial RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 911-2005-GRL-P Iquitos, 11 de agosto del 2005 Visto, el Oficio (M) Nº 106-2005-CR-SCR-GRL, de fecha 10 de agosto del 2005, cursado por la Secretaría del Consejo Regional sobre transcripción de Acuerdo de Consejo Nº 015- 2005-SO-GRL, de fecha 8 de agosto del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 018-2005-GRL-VP, de fecha 5 de agosto del 2005, la Vice Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, comunica al Titular del Pliego, que el suscrito viajará en misión oficial en representación del Gobierno Regional a la República de Venezuela, a partir del 11 al 18 de agosto del año en curso, motivo por el cual, solicita se considere en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, del mes de agosto, la autorización para ausentarse del país; Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo de fecha 8 de agosto del 2005, a solicitud del señor Vice-Presidente del Gobierno Regional de Loreto, referido al pedido enunciado en el párrafo precedente y, puesto a consideración por el Titular del Pliego, el Consejo Regional acordó por unanimidad, autorizar el viaje en misión oficial al señor abogado Víctor Isla Rojas, Vicepresidente del Gobierno Regional de Loreto, a la República de Venezuela, desde el 11 al 18 de agosto del 2005; el mismo que no irrogará gasto al Gobierno Regional; Estando al documento del Visto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003- CR/RL de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada por Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en misión oficial al Vice Presidente del Gobierno Regional de Loreto, señor Abog. VICTOR ISLA ROJAS, a la República de Venezuela, desde el 11 al 18 de agosto del 2005; el mismo que no irrogará gasto al Gobierno Regional de Loreto. Artículo 2º.- Autorizar la permanencia del señor Abog. VICTOR ISLA ROJAS, Vice-Presidente del Gobierno Regional de Loreto, en la fecha y lugar indicados en el artículo precedente. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 14703 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen Beneficio Especial Tributario a favor de contribuyentes deldistrito ORDENANZA Nº 236-MDB Barranco, 22 de agosto del 2005EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS, la propuesta de Alcaldía, sobre otorgamiento de beneficio especial para los Contribuyentes cuyos inmuebles estén destinados a un uso comercial, en la Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para regularizar el pago de sus obligaciones vencidas; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 9) del Artículo 9º y por el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con 5 votos a favor, uno en contra de la regidora Vallejos y una abstención del regidor Celiz y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Barranco el Beneficio Especial Tributario que tendrá vigencia desde el 25 de agosto hasta el 16 de setiembre del 2005. Serán beneficiados con la presente ordenanza los contribuyentes cuyos inmuebles estén destinados a un uso comercial. Artículo Segundo.- El presente beneficio establece lo siguiente: a) Condonación total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por el cobro de arbitrios, impuesto predial y espectáculos públicos no deportivos desde el año 1995 hasta el año 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. b) Condonación total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por el cobro de multas administrativas y tributarias desde el año 1995 hasta el 31 de julio del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. c) Condonación total de los intereses, recargos, costas y reajustes generados por las cuotas de fraccionamiento vencidas, cualquiera que sea su estado de cobranza. d) Descuento del 80% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas administrativas cuya resolución de sanción se hubiera notificado desde el 1 de enero de 1999 hasta el 30 de junio del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. e) Descuento del 90% del monto insoluto, a quienes pagaran al contado las multas tributarias generadas por la Municipalidad Distrital de Barranco, desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de julio del 2005, cualquiera que sea su estado de cobranza. f) Quienes hubieran perdido el fraccionamiento por vencimiento de sus cuotas, cualquiera que fuera su estado de cobranza, podrán solicitar que su deuda retorne a la vía ordinaria, pudiendo acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, siempre que se pague el total de la deuda. g) Condonación total de los tributos insolutos correspondientes a arbitrios de los años 1995, 1996, 1997 y 1998, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de los años 1999 al 2005. h) Descuento del 70% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 1999, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. i) Descuento del 60% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios de los ejercicios 2000, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. j) Descuento del 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios de los ejercicios 2001, siempre y cuando se pague la totalidad de la deuda de dicho ejercicio fiscal. k) Descuento del 50% del tributo insoluto correspondiente a arbitrios del ejercicio 2002, siempre y