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PÆg. 299173 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 Autorización de Funcionamiento de Establecimientos; las organizaciones públicas con la Resolución del Titular delPliego o del Jefe Institucional que designa al funcionarioque actuará en su representación; las organizacionessociales de base con la Resolución que certifica lainscripción en el RUOS de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo Vigésimo Octavo.- De los cargos elegibles en las Redes de Políticas Públicas Locales. Los cargos elegibles en las Redes de Políticas Públicas Locales son: 1.- Un Presidente. 2.- Un Vicepresidente representante de los jóvenes.3.- Un Secretario.4.- Un Tesorero.5.- Un Fiscal. Artículo Vigésimo Noveno.- Procedimiento de elección de la Directiva de las Redes de PolíticasPúblicas Locales. Las elecciones de las Directivas de las Redes de Políticas Públicas Locales se realizan por la postulación en lista completa, con la aplicación de la Ley de Cuotas, debiendo el elector votar en sufragio universal y secretoeligiendo sólo a una de las listas que se presente a laelección. Cada lista de la red correspondiente deberá estarintegrado por representantes de organizaciones sociales,privadas y públicas. Artículo Trigésimo.- Período de vigencia de los cargos elegibles en las Directivas de las Redes dePolíticas Públicas Locales. Las personas elegidas como miembros de las Directivas de las Redes de Políticas Públicas ejercerán sus funciones por el período de dos años, sin posibilidad de reelección. Iniciando el ejercicio de sus funciones el 1 de Enero. Artículo Trigésimo Primero.- Requisitos para postular a los cargos en la Directiva de las Redes dePolíticas Públicas Locales. Los requisitos para postular a los cargos elegibles en las Directivas de las Redes de Políticas Públicas son: 1.- Tener la representación oficial de la organización privada, pública o social de base, debidamente inscrita paraparticipar en el proceso del presupuesto participativo. 2.- Tener expedito sus derechos ciudadanos. 3.- Que la organización privada, pública o social de base a la cual representa no tenga demanda judicial pendientecontra el Gobierno Local. 4.- Que él u otro representante de la misma organización no haya ejercido cargo en la Directiva en la Red de Políticas Públicas para la cual postula en el período inmediato anterior. 5. Que haya participado en el Taller de Capacitación de las Redes de Políticas Públicas, en los talleres del ComitéVecinal distrital, Zonal y Comunal. CAPÍTULO III DEL PROCESO DE ELECCIONES EN EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Trigésimo Segundo.- Del Padrón de Electores en el Consejo de Coordinación Local Distrital. El Padrón de Electores del Consejo de Coordinación Local Distrital está compuesto por todas las organizacionesprivadas o sociales de base que participen en el taller decapacitación para el CCLD. Para inscribirse en el Padrón de Electores se requiere que la organización privada o social de base cuente con personería jurídica inscrita en los Registros Públicos deLima y que tenga representación distrital. Alternativamente,la organización privada o social de base podrá presentar laacreditación de haberse constituido como tal en documentoprivado en el que conste la elección de sus representantes y la determinación de normas internas o estatutos, debiendo necesariamente regularizar su situación jurídica, mediantela inscripción de la persona jurídica en Registros Públicos,en el caso que su representante haya sido elegido miembrodel Consejo de Coordinación Local, en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la fecha de elección,bajo apercibimiento de declararse la vacancia delrepresentante elegido; en cuyo caso accederá al cargorepresentante de la organización, que en el resultado de laelección halla obtenido la siguiente votación más alta, de acuerdo con lo señalado en el acta del resultado electoral correspondiente. En cualquier caso, la organización privada o social de base deberá además demostrar tener una actividadcomprobada en la jurisdicción del distrito con unaantigüedad no menor de tres (3) años. Artículo Trigésimo Tercero.- De los cargos elegibles en el Consejo de Coordinación Local Distrital. Los cargos elegibles en el Consejo de Coordinación Local son los de Consejero Local Distrital, quienes sonpersonas naturales que actúan en representación delegada formalmente por las organizaciones debidamente inscritas en el respectivo Padrón de Electores. La elección de losConsejeros será por voto preferencial de acuerdo con elprocedimiento que determine el Reglamento Electoralcorrespondiente. Artículo Trigésimo Cuarto.- Procedimiento de elección de los consejeros para el Consejo deCoordinación Local Distrital. Las elecciones de consejeros para el Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza por la postulaciónindividual de representantes, debiendo el elector votar en sufragio universal y secreto eligiendo en forma individual a cada uno de los representantes de las organizaciones quese presente a la elección, con la representación directa deun representante de la juventud. Artículo Trigésimo Quinto.- Período de vigencia de los cargos de consejero en el Consejo de Coordinación Local Distrital. Los representantes de las organizaciones que resulten elegidos de conformidad al procedimiento descrito en lapresente ordenanza como integrantes del Consejo deCoordinación Local Distrital, ejercerán tal condición por un período de dos años, contados a partir de la fecha de instalación del Consejo. Artículo Trigésimo Sexto.- Requisitos para postular a los cargos de consejero en el Consejo deCoordinación Local Distrital. Los requisitos para postular a los cargos de Consejero en el consejo de Coordinación Local Distrital son: 1.- Tener la representación oficial de la organización privada o social de base, debidamente inscrita paraparticipar en el proceso del presupuesto participativo. 2.- Tener expedito sus derechos ciudadanos. 3.- Que la organización privada o social de base a la cual representa no tenga demanda judicial pendiente contrael Gobierno Local. 4.- Que el representante haya participado en el taller de capacitación para el CCLD, para las Redes de Políticas Públicas y para las Juntas Vecinales Distrital, Zonal y Comunal. DIPOSICIONES FINALES Primero.- Asesoría Técnica La Comisión Técnica deberá prestar la correspondiente asesoría técnica a las organizaciones sociales y a las áreasde la gestión municipal que lo requieran para elcumplimiento de sus responsabilidades y actividades en lagestión del proceso eleccionario del Sistema Integrado deParticipación y Control Ciudadano, debiendo a tal efecto señalar a la Gerencia Municipal los recursos humanos, económicos y materiales que requieran para tal fin, en casode ser necesario. Segundo.- Normas supletorias o complementarias En todo lo no previsto en esta Ordenanza que no esté previsto o sea necesario dictar normas complementarias o reglamentarias, se delega al Alcalde la facultad de dictarmediante Decreto de Alcaldía las normas, reglamentos ydisposiciones que se estimen necesarias para la eficaz