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PÆg. 299164 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2005-GRAREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 15º literal a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria la Ley Nº 27902, es competencia del Consejo Regional la aprobación de las normas reglamentarias de organización y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional; Que, por Resolución Presidencial Nº 057-CND-P- 2004, se aprueba la Directiva Nº 002-CND-P-2004, que establece los procedimientos de verificación para la ejecución de la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, y demás normas pertinentes;Estando al Dictamen Nº 006-2005-CPP/GRA de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y a lo acordado por el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada a cabo el veintitrés de julio del año dos mil cinco; HA APROBADO:Artículo Primero.- Aprobar, en vía de regularización el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Arequipa, compuesto de siete capítulos, tres títulos, sesenta y tres artículos y una disposición final, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. Arequipa, a los veintitrés días del mes de julio del dos mil cinco. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Consejo Regional Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil cinco. DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN Presidente del Gobierno Regional Arequipa 14696ANEXO INFRACCIONES SANCIONABLES CON SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES. PARA LOS ALMACENES ADUANEROS: Numeral INFRACCIÓN Art. 105 del SANCIÓN CRITERIO DE 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez TUOLGA GRADUALIDAD 1 Entreguen o dispongan de las Inciso a) Suspensión por FRECUENCIA 05 días 10 días 20 días mercancías sin que la autoridad Numeral 5 treinta (30) díasaduanera haya: calendario - Concedido su levante; - Autorizado su salida en el caso del sistema anticipado de despacho aduanero. PARA LOS DESPACHADORES DE ADUANA: Numeral INFRACCIÓN Art. 105 del SANCIÓN CRITERIO DE 1ra. Vez 2da. Vez 3ra. Vez TUOLGA GRADUALIDAD 1 No conservar o no entregar la Inciso b) Suspensión por FRECUENCIA 05 días 10 días 20 días documentación original de los Numeral 5 treinta (30) días despachos en que haya intervenido calendarioen los plazos previstos en el literal g) del artículo 100º de la Ley. 2 Gestionar el despacho de mercancía Inciso b) Suspensión por FRECUENCIA 02 días 05 días 10 días restringida sin contar con la Numeral 5 treinta (30) días documentación exigida por las calendarionormas específicas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con lasformalidades previstas para su aceptación, así como no comunicar a la SUNAT la denegatoria deldocumento definitivo en la forma y plazo establecidos en el Reglamento. 14786