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PÆg. 299170 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de agosto de 2005 q) Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a la Jefatura de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 10º .- Las infracciones señaladas en el artículo 9º serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 032 que aprobó el Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto de la UIT y la clausura temporal por 15 días. La reincidencia se sanciona con la clausura definitiva del establecimiento y la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Artículo 11º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la Administración Municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Artículo 12º.- Para una mejor aplicación de la presente Ordenanza y teniendo en cuenta que la participación de los vecinos es importante en la gestión municipal, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho, debidamente acreditadas, podrán realizar acciones educativas, de difusión y de apoyo a través de su coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante; esta acción consiste en la notificación de papeletas educativas, cuando dichos vecinos constaten que algún titular o conductor de un establecimiento comercial infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- La papeleta educativa tiene como finalidad hacer conocer al conductor de un establecimiento que determinada acción constituye una infracción debidamente tipificada y que es pasible de sanción pecuniaria y de medida complementaria, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) así como en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) vigente de esta Corporación. El objetivo de la papeleta educativa es que el conductor o titular de un establecimiento, enmiende su conducta. Artículo 14º.- La acreditación señalada en el artículo 12º para el coordinador general, coordinador zonal y vecino vigilante de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana será otorgada por la Jefatura de Seguridad Ciudadana, la cual será comunicada a la Jefatura de Fiscalización y Control Municipal y a la Jefatura de Autorizaciones y Registros Municipales. Artículo 15º.- La papeleta educativa constituye un elemento de prueba vinculante no obligatorio. Dicha papeleta será elaborada por triplicado, debiéndose remitir una copia a la Jefatura de Fiscalización y Control y otra a la Jefatura de Seguridad Ciudadana. Si la Jefatura de Fiscalización y Control constata in situ que se está cometiendo una infracción procederá de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas vigente de esta corporación DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda.- Corresponde a la Jefatura de Fiscalización y Control Municipal, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fiscalización para el cumplimiento debido de la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 14698 Regulan el proceso de elecciones de las Instancias del Sistema Integrado deParticipación y Control Ciudadano deldistrito ORDENANZA Nº 070 San Juan de Lurigancho, 25 de julio de 2005EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR, JUAN BALDEÓN SURICHAQUI, JOEL ESTRAVER TORRES, JUAN NERIO SILVA MALLQUI y NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO DE ELECCIONES DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar el proceso de elecciones de las Instancias del Sistema Integrado de Participación y Control Ciudadano del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de estricto cumplimiento y aplicación por las autoridades, funcionarios y trabajadores municipales, así como por los ciudadanos, las instituciones públicas y privadas, organizaciones vecinales y sociales de la jurisdicción. Artículo Tercero.- MARCO LEGAL.-1.1. Constitución Política del Estado. 1.2. Ley de Bases de la Descentralización. 1.3. Ley Orgánica de Municipalidades. 1.4. Ley y Reglamento del Presupuesto Participativo. 1.5. Ley de Transparencia y Acceso la Información Pública. 1.6. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información. 1.7. Ordenanza Nº 011 y modificatorias 1.8. Ordenanza Nº 055. 1.9. Ordenanza Nº 062. Artículo Cuarto.- PRINCIPIOS RECTORES.- El Proceso de elecciones del Sistema Integrado de Participación y Control Ciudadano se regirá por los principios rectores precisados en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 055 y 062. TÍTULO I DEL PROCESO DE ELECCIONES CAPÍTULO I FASES Artículo Quinto.- FASES DEL PROCESO.- Para el proceso de elecciones de las Instancias del Sistema