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PÆg. 299302 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 Aprueban Norma "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 236-2005-OS/CD Lima, 23 de agosto de 2005 VISTOS:El informe técnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria(en adelante GART) del Organismo Supervisor de laInversión en Energía (en adelante OSINERG), los informesemitidos por la Asesoría Legal Interna Nº OSINERG-GART-AL-2005-102 y Nº OSINERG-GART-AL-2005-109. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores dela Inversión Privada en Servicios Públicos, los OrganismosReguladores ejercen función normativa que comprende lafacultad exclusiva de dictar en el ámbito y materias de sucompetencia normas de carácter general y mandatos u otrasnormas de carácter particular referidas a intereses,obligaciones y/o derechos de las entidades o actividadessupervisadas o de sus usuarios; Que, el Organismo Supervisor de Inversión en Energía (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en losartículos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento Generalaprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tieneel encargo de normar y regular las tarifas de distribucióneléctrica aplicables a los usuarios del servicio público deelectricidad así como dictar las normas, reglamentos,resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de sucompetencia; Que, mediante Resolución Nº 1908-2001 OS/CD, el OSINERG estableció las Opciones Tarifarias y lasCondiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final,las cuales se encuentran vigentes desde el 1 de noviembrede 2001; Que, el OSINERG ha identificado, a través de su función de aplicación y control de la norma citada, una serie deaspectos que pueden ser mejorados para facilitar lainterpretación y aplicación de los conceptos que involucra,resultando asimismo necesario, incorporar nuevas opcionestarifarias que brinden, tanto a los suministradores como almercado, mejores señales económicas para permitir el usoeficiente de la energía eléctrica; Que, de la experiencia recogida por el OSINERG, se han detectado aspectos que generan inconvenientes en laaplicación de la norma tales como la definición de los díashábiles para considerar la demanda en horas de punta y lacompensación a pagar por los clientes estacionales cuyoperíodo alto es coincidente con el período de demandamáxima de la empresa distribuidora de electricidad, entreotros; Que, de la evaluación de los consumos mensuales registrados de los usuarios pertenecientes a los Sectoresde Distribución Típicos Urbano-rural (4) y Rural (5), se haencontrado que sus registros se mantienen casi sinvariación relevante, lo que amerita se reformule la formade facturación de los cargos fijos, de modo que estos seanleídos cada seis meses y se efectúe una facturaciónpromedio mensual en base a los consumos registrados, loque contribuirá a mejorar la eficiencia técnica y económicadel sistema de facturación, con importantes ahorros decostos para los usuarios así como para la empresadistribuidora de electricidad; Que, entre generadores y distribuidoras, es necesario la separación del cargo de potencia vigenteen los componentes de generación y distribución, conel fin de trasladar correctamente a los usuarios finalesel costo de potencia (pass through). Esto se basa en elprincipio general de cálculo de las tarifas de distribución,donde la transferencia de los costos de compra a losusuarios finales debe ser lo más neutra posible, es decirque la distribuidora no incurra en ganancias ni enpérdidas por efecto de la transferencia de estos costosde compra; Que, se visualiza tanto desde el punto de vista del OSINERG, como de los agentes del mercado que esampliamente conveniente la implementación de una opción tarifaria mediante medidor prepago ya que ésta facilitará elacceso al consumo de energía eléctrica para variascategorías de usuarios, principalmente para los usuariosresidenciales de bajos y aleatorios ingresos económicos.Esta opción les permitirá adecuar su consumo a susingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energíaeléctrica en la oportunidad y periodicidad que les resultemás conveniente; Que, la Resolución OSINERG Nº 097-2005-OS/CD, dispuso la publicación del documento “Proyecto de Normade las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación delas Tarifas a Usuario Final” en cumplimiento a lo dispuestoen el Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S.Nº 054-2001-PCM, con el objeto que los interesados remitanal OSINERG sus sugerencias y comentarios, los mismosque, recibidos, fueron analizados por la GART en el InformeTécnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005, que formaparte integrante de la presente resolución, el cualcomplementa la motivación que sustenta la decisión delOSINERG a que se refiere el Artículo 3º, del numeral 4, dela Ley del Procedimiento Administrativo General,habiéndose incorporado en la Norma aquellas sugerenciasque contribuyen al logro de los objetivos de la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, en el Reglamento General de OSINERG aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto LeyNº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas y en suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. RESUELVE:Artículo 1º .- Apruébase la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”,la misma que constituye parte integrante de la presenteResolución. Artículo 2º .- La Norma aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución, entrará en vigencia el primero denoviembre de 2005. Artículo 3º .- Déjese sin efecto a partir del primero de noviembre de 2005 la Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD. Artículo 4º .- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano yconsignadas junto con el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), de conformidad a lo dispuesto por suReglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regularlas tarifas de distribución eléctrica aplicables a los usuariosdel servicio público de electricidad. El OSINERG mediante Resolución Nº 1908-2001 OS/ CD, aprobó la norma “Opciones Tarifarias y las Condicionesde Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, vigente desdeel 1 de noviembre de 2001. El OSINERG ha identificado, a través de su función de aplicación y control de norma citada, identificó diversosaspectos que deberán ser mejorados para facilitar suinterpretación y aplicación. Por otra parte, este organismo ha identificado la necesidad de incorporar nuevas opciones tarifarias quebrinden, tanto a los suministradores como al mercado,mejores señales económicas para permitir el uso eficientede la energía eléctrica. Como complemento de lo indicado, se ha efectuado una encuesta a los agentes del mercado del sector eléctrico,las instituciones públicas, las organizaciones de usuarios ylos grandes usuarios referente a distintos aspectosrelacionados con la experiencia acontecida en la aplicaciónde la citada norma. Como resultados generales de laencuesta efectuada se destacan los siguientes aspectos: - La mayoría de los encuestados considera que deben ser revisados los puntos de la norma relacionados con lasdefiniciones y las condiciones de aplicación generales yespecíficas.