Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

Aprueban MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 236-2005-OS/CD
MORDAZA, 23 de agosto de 2005 VISTOS: El informe tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG), los informes emitidos por la Asesoria Legal Interna Nº OSINERG-GARTAL-2005-102 y Nº OSINERG-GART-AL-2005-109. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion normativa que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y materias de su competencia normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones y/o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el Organismo Supervisor de Inversion en Energia (OSINERG) de conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º y 52º, literal n) de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad asi como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 1908-2001 OS/CD, el OSINERG establecio las Opciones Tarifarias y las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final, las cuales se encuentran vigentes desde el 1 de noviembre de 2001; Que, el OSINERG ha identificado, a traves de su funcion de aplicacion y control de la MORDAZA citada, una serie de aspectos que pueden ser mejorados para facilitar la interpretacion y aplicacion de los conceptos que involucra, resultando asimismo necesario, incorporar nuevas opciones tarifarias que brinden, tanto a los suministradores como al MORDAZA, mejores senales economicas para permitir el uso eficiente de la energia electrica; Que, de la experiencia recogida por el OSINERG, se han detectado aspectos que generan inconvenientes en la aplicacion de la MORDAZA tales como la definicion de los dias habiles para considerar la demanda en horas de punta y la compensacion a pagar por los clientes estacionales cuyo periodo alto es coincidente con el periodo de demanda MORDAZA de la empresa distribuidora de electricidad, entre otros; Que, de la evaluacion de los consumos mensuales registrados de los usuarios pertenecientes a los Sectores de Distribucion Tipicos Urbano-rural (4) y Rural (5), se ha encontrado que sus registros se mantienen casi sin variacion relevante, lo que amerita se reformule la forma de facturacion de los cargos fijos, de modo que estos MORDAZA leidos cada seis meses y se efectue una facturacion promedio mensual en base a los consumos registrados, lo que contribuira a mejorar la eficiencia tecnica y economica del sistema de facturacion, con importantes ahorros de costos para los usuarios asi como para la empresa distribuidora de electricidad; Q u e , e n t r e g e n e r a d o r e s y d i s t r i bu i d o ra s, e s necesario la separacion del cargo de potencia vigente en los componentes de generacion y distribucion, con el fin de trasladar correctamente a los usuarios finales el costo de potencia (pass through). Esto se MORDAZA en el MORDAZA general de calculo de las tarifas de distribucion, donde la transferencia de los costos de compra a los usuarios finales debe ser lo mas neutra posible, es decir que la distribuidora no incurra en ganancias ni en perdidas por efecto de la transferencia de estos costos de compra; Que, se visualiza tanto desde el punto de vista del OSINERG, como de los agentes del MORDAZA que es

ampliamente conveniente la implementacion de una opcion tarifaria mediante medidor prepago ya que esta facilitara el acceso al consumo de energia electrica para varias categorias de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos economicos. Esta opcion les permitira adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energia electrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte mas conveniente; Que, la Resolucion OSINERG Nº 097-2005-OS/CD, dispuso la publicacion del documento "Proyecto de MORDAZA de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, con el objeto que los interesados remitan al OSINERG sus sugerencias y comentarios, los mismos que, recibidos, fueron analizados por la GART en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 028-2005, que forma par te integrante de la presente resolucion, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG a que se refiere el Articulo 3º, del numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, habiendose incorporado en la MORDAZA aquellas sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la misma; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005PCM, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", la misma que constituye parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, entrara en vigencia el primero de noviembre de 2005. Articulo 3º.- Dejese sin efecto a partir del primero de noviembre de 2005 la Resolucion OSINERG Nº 1908-2001OS/CD. Articulo 4º.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignadas junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 028-2005, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de Motivos
El Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), de conformidad a lo dispuesto por su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene el encargo de normar y regular las tarifas de distribucion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. El OSINERG mediante Resolucion Nº 1908-2001 OS/ CD, aprobo la MORDAZA "Opciones Tarifarias y las Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", vigente desde el 1 de noviembre de 2001. El OSINERG ha identificado, a traves de su funcion de aplicacion y control de MORDAZA citada, identifico diversos aspectos que deberan ser mejorados para facilitar su interpretacion y aplicacion. Por otra parte, este organismo ha identificado la necesidad de incorporar nuevas opciones tarifarias que brinden, tanto a los suministradores como al MORDAZA, mejores senales economicas para permitir el uso eficiente de la energia electrica. Como complemento de lo indicado, se ha efectuado una encuesta a los agentes del MORDAZA del sector electrico, las instituciones publicas, las organizaciones de usuarios y los MORDAZA usuarios referente a distintos aspectos relacionados con la experiencia acontecida en la aplicacion de la citada norma. Como resultados generales de la encuesta efectuada se destacan los siguientes aspectos: - La mayoria de los encuestados considera que deben ser revisados los puntos de la MORDAZA relacionados con las definiciones y las condiciones de aplicacion generales y especificas.

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