Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2005 (28/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 28 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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- Existe un consenso generalizado respecto de la introduccion de una nueva opcion tarifaria para usuarios con medidor prepago. - Con relacion a las Condiciones de Aplicacion, los principales problemas identificados por los encuestados se relacionan con la clasificacion de los usuarios y la definicion de la potencia contratada. En lo que respecta a la experiencia recogida por el OSINERG, las diferentes gerencias del organismo han detectado aspectos que generan inconvenientes en la aplicacion de la MORDAZA tales como la definicion de los dias habiles para considerar la demanda en horas de punta y pago de remanente por la disminucion de la potencia contratada MORDAZA del vencimiento del contrato de suministro. De la evaluacion de los consumos mensuales registrados de los usuarios pertenecientes a los Sectores de Distribucion Tipicos Urbano-rural (4) y Rural (5), se ha encontrado que sus registros se mantienen casi sin variacion relevante, lo que amerita se reformule la forma de facturacion de los cargos fijos, de modo que estos MORDAZA leidos cada seis meses y se efectue una facturacion promedio mensual en base a los consumos registrados, lo que contribuira a mejorar la eficiencia tecnica y economica del sistema de facturacion, con importantes ahorros de costos para los usuarios asi como para la empresa distribuidora de electricidad. Por otra par te en vista de la evolucion de las transacciones de potencia entre generadores y distribuidoras, es necesario la separacion del cargo de potencia vigente en los componentes de generacion y distribucion, con el fin de trasladar correctamente a los usuarios finales el costo de potencia (pass through). Esto se MORDAZA en el MORDAZA general de calculo de las tarifas de distribucion, donde la transferencia de los costos de compra a los usuarios finales debe ser lo mas neutra posible, es decir que la distribuidora no incurra en ganancias ni en perdidas por efecto de la transferencia de estos costos de compra. Se visualiza, tanto desde el punto de vista del OSINERG, como desde el de los restantes agentes y organizaciones, como ampliamente conveniente la implementacion de una opcion tarifaria mediante medidor prepago ya que esta facilitara el acceso al consumo de energia electrica para varias categorias de usuarios, principalmente para los usuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresos economicos. Esta opcion les permitira adecuar su consumo a sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables de energia electrica en la oportunidad y periodicidad que les resulte mas conveniente. La Resolucion OSINERG Nº 097-2005-OS/CD dispuso la publicacion del documento "Proyecto de MORDAZA de las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus observaciones y/o comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG (GART). A consecuencia de la publicacion del documento mencionado se recibieron observaciones y comentarios de diversas empresas de distribucion electrica y usuarios, los mismos que han sido analizados por la GART; Como resultado de los analisis realizados se ha preparado la MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", el mismo que establece las opciones tarifarias y sus condiciones de aplicacion; La aprobacion de la MORDAZA senalada reemplazara, a partir del primero de noviembre de 2005, las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final que fueran aprobadas mediante Resolucion OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD.

Articulo 2º.- Alcance Estan comprendidos dentro del alcance de la presente MORDAZA, las empresas distribuidoras de electricidad y los usuarios del servicio publico de electricidad. Articulo 3º.- Base Legal 3.1.- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. 3.2.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 3.3.- Resolucion del Consejo Directivo del OSINERG Nº 142-2003-OS/CD del 20 de agosto de 2003, que fija los presupuestos maximos y cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica. 3.4.- Decreto Supremo Nº 020-97-EM, MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos. Articulo 4º.- Definiciones Las definiciones senaladas se utilizan unicamente para los fines de aplicacion de las opciones tarifarias y condiciones de aplicacion de las tarifas aplicables a usuario final. 4.1.- Usuarios en Media Tension (MT) y Baja Tension (BT) Son usuarios en media tension (MT) aquellos que estan conectados con su empalme a redes cuya tension de suministro es superior a 1 kV (kV = kilovoltio) y menor a 30 kV. Son usuarios en baja tension (BT) aquellos que estan conectados a redes cuya tension de suministro es igual o inferior a 1 kV. En caso no cuenten con la medicion adecuada en media tension, los usuarios en MT podran solicitar la medicion de sus consumos en baja tension. En este caso, se considerara un recargo por perdidas de transformacion, equivalente a un 2% para el sector tipico 1 y de 2,5% para los otros sectores, aplicable al monto total consumido en unidades de potencia y energia. La empresa distribuidora podra proponer a OSINERG un valor de recargo por perdidas de transformacion promedio distinto al indicado, el cual debera sustentarse con el promedio de las mediciones de todos sus clientes de Media Tension que se encuentran medidos en Baja Tension, para un periodo minimo de un ano. 4.2.- Usuarios con Tensiones de Suministro superiores a Media Tension Las tarifas para aquellos usuarios del servicio publico de electricidad, cuyos suministros se efectuen en tensiones iguales o superiores a 30 kV, se obtendran con la metodologia y criterios regulados para los precios en MORDAZA segun la resolucion vigente del OSINERG. 4.3.- Usuarios Prepagos del Servicio Electrico Se define como usuarios prepagos del servicio electrico a aquellos usuarios conectados en Baja Tension que contando con un equipo de medicion con caracteristicas especiales para este fin, realizan el pago del servicio electrico con anterioridad a su uso. A estos efectos, el usuario procedera a adquirir en las oficinas comerciales de la empresa distribuidora o donde esta lo disponga, de una cantidad de energia, la cual podra ser consumida por este, con las limitaciones indicadas referente al consumo de potencia maxima. La cantidad de energia adquirida por el usuario para su uso posterior, sera facturada por la empresa distribuidora en funcion al valor del cargo tarifario correspondiente a esta opcion tarifaria, el descuento por compra anticipada y los impuestos aplicables. La cantidad de energia adquirida por el usuario para su uso posterior no tendra fecha de vencimiento. Una vez agotada la cantidad de energia adquirida en forma anticipada por el usuario prepago, el equipo de medicion instalado en el punto de suministro interrumpira el servicio hasta que el usuario adquiera una nueva cantidad de energia. Esta situacion de interrupcion del servicio no podra ser invocada por el usuario como una interrupcion en el servicio electrico a los efectos del calculo de las compensaciones previstas en la normativa para el control de la calidad del servicio electrico. 4.4.- Horas de Punta (HP) y Horas Fuera de Punta (HFP) a) Se entendera por horas de punta (HP), el periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada dia de todos los meses del ano. Si el equipo de medicion correspondiente a la opcion tarifaria elegida por el usuario lo permite o si el usuario

MORDAZA "Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final" CAPITULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final.

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