TEXTO PAGINA: 23
PÆg. 299303 NORMAS LEGALES Lima, domingo 28 de agosto de 2005 - Existe un consenso generalizado respecto de la introducción de una nueva opción tarifaria para usuarioscon medidor prepago. - Con relación a las Condiciones de Aplicación, los principales problemas identificados por los encuestados serelacionan con la clasificación de los usuarios y la definiciónde la potencia contratada. En lo que respecta a la experiencia recogida por el OSINERG, las diferentes gerencias del organismo handetectado aspectos que generan inconvenientes en laaplicación de la norma tales como la definición de los díashábiles para considerar la demanda en horas de punta ypago de remanente por la disminución de la potenciacontratada antes del vencimiento del contrato desuministro. De la evaluación de los consumos mensuales registrados de los usuarios pertenecientes a los Sectoresde Distribución Típicos Urbano-rural (4) y Rural (5), se haencontrado que sus registros se mantienen casi sinvariación relevante, lo que amerita se reformule la formade facturación de los cargos fijos, de modo que estos seanleídos cada seis meses y se efectúe una facturaciónpromedio mensual en base a los consumos registrados, loque contribuirá a mejorar la eficiencia técnica y económicadel sistema de facturación, con importantes ahorros decostos para los usuarios así como para la empresadistribuidora de electricidad. Por otra parte en vista de la evolución de las transacciones de potencia entre generadores ydistribuidoras, es necesario la separación del cargo depotencia vigente en los componentes de generación ydistribución, con el fin de trasladar correctamente a losusuarios finales el costo de potencia (pass through). Estose basa en el principio general de cálculo de las tarifas dedistribución, donde la transferencia de los costos de compraa los usuarios finales debe ser lo más neutra posible, esdecir que la distribuidora no incurra en ganancias ni enpérdidas por efecto de la transferencia de estos costos decompra. Se visualiza, tanto desde el punto de vista del OSINERG, como desde el de los restantes agentes y organizaciones,como ampliamente conveniente la implementación de unaopción tarifaria mediante medidor prepago ya que éstafacilitará el acceso al consumo de energía eléctrica paravarias categorías de usuarios, principalmente para losusuarios residenciales de bajos y aleatorios ingresoseconómicos. Esta opción les permitirá adecuar su consumoa sus ingresos, pudiendo adquirir fracciones variables deenergía eléctrica en la oportunidad y periodicidad que lesresulte más conveniente. La Resolución OSINERG Nº 097-2005-OS/CD dispuso la publicación del documento “Proyecto de Norma de lasOpciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final” en cumplimiento a lo dispuesto enel Reglamento General de OSINERG aprobado por D.S.Nº 054-2001-PCM y con el objeto que los interesadosremitan por escrito sus observaciones y/o comentarios ala Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG(GART). A consecuencia de la publicación del documento mencionado se recibieron observaciones y comentarios dediversas empresas de distribución eléctrica y usuarios, losmismos que han sido analizados por la GART; Como resultado de los análisis realizados se ha preparado la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones deAplicación de las Tarifas a Usuario Final”, el mismo queestablece las opciones tarifarias y sus condiciones deaplicación; La aprobación de la Norma señalada reemplazará, a partir del primero de noviembre de 2005, las OpcionesTarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas aUsuario Final que fueran aprobadas mediante ResoluciónOSINERG Nº 1908-2001-OS/CD. Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final” CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Norma tiene por objeto establecer las Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de lasTarifas a Usuario Final.Artículo 2º.- Alcance Están comprendidos dentro del alcance de la presente Norma, las empresas distribuidoras de electricidad y losusuarios del servicio público de electricidad. Artículo 3º.- Base Legal3.1.- Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 3.2.- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 3.3.- Resolución del Consejo Directivo del OSINERG Nº 142-2003-OS/CD del 20 de agosto de 2003, que fija lospresupuestos máximos y cargos mensuales de reposicióny mantenimiento de la conexión eléctrica. 3.4.- Decreto Supremo Nº 020-97-EM, Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos. Artículo 4º.- Definiciones Las definiciones señaladas se utilizan únicamente para los fines de aplicación de las opciones tarifarias y condicionesde aplicación de las tarifas aplicables a usuario final. 4.1.- Usuarios en Media Tensión (MT) y Baja Tensión (BT) Son usuarios en media tensión (MT) aquellos que están conectados con su empalme a redes cuya tensión desuministro es superior a 1 kV (kV = kilovoltio) y menor a 30 kV. Son usuarios en baja tensión (BT) aquellos que están conectados a redes cuya tensión de suministro es igual oinferior a 1 kV. En caso no cuenten con la medición adecuada en media tensión, los usuarios en MT podrán solicitar la medición desus consumos en baja tensión. En este caso, se consideraráun recargo por pérdidas de transformación, equivalente aun 2% para el sector típico 1 y de 2,5% para los otrossectores, aplicable al monto total consumido en unidadesde potencia y energía. La empresa distribuidora podráproponer a OSINERG un valor de recargo por pérdidas detransformación promedio distinto al indicado, el cual deberásustentarse con el promedio de las mediciones de todossus clientes de Media Tensión que se encuentran medidosen Baja Tensión, para un período mínimo de un año. 4.2.- Usuarios con Tensiones de Suministro superiores a Media Tensión Las tarifas para aquellos usuarios del servicio público de electricidad, cuyos suministros se efectúen en tensionesiguales o superiores a 30 kV, se obtendrán con lametodología y criterios regulados para los precios en barrasegún la resolución vigente del OSINERG. 4.3.- Usuarios Prepagos del Servicio Eléctrico Se define como usuarios prepagos del servicio eléctrico a aquellos usuarios conectados en Baja Tensión quecontando con un equipo de medición con característicasespeciales para este fin, realizan el pago del servicioeléctrico con anterioridad a su uso. A estos efectos, el usuario procederá a adquirir en las oficinas comerciales de la empresa distribuidora o dondeésta lo disponga, de una cantidad de energía, la cual podráser consumida por éste, con las limitaciones indicadasreferente al consumo de potencia máxima. La cantidad de energía adquirida por el usuario para su uso posterior, será facturada por la empresa distribuidoraen función al valor del cargo tarifario correspondiente a estaopción tarifaria, el descuento por compra anticipada y losimpuestos aplicables. La cantidad de energía adquirida por el usuario para su uso posterior no tendrá fecha de vencimiento. Una vez agotada la cantidad de energía adquirida en forma anticipada por el usuario prepago, el equipo de medición instaladoen el punto de suministro interrumpirá el servicio hasta que elusuario adquiera una nueva cantidad de energía. Esta situaciónde interrupción del servicio no podrá ser invocada por el usuariocomo una interrupción en el servicio eléctrico a los efectos delcálculo de las compensaciones previstas en la normativa para elcontrol de la calidad del servicio eléctrico. 4.4.- Horas de Punta (HP) y Horas Fuera de Punta (HFP) a) Se entenderá por horas de punta (HP), el período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas de cada díade todos los meses del año. Si el equipo de medición correspondiente a la opción tarifaria elegida por el usuario lo permite o si el usuario