Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2005 (29/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 29 de agosto de 2005

Para el presente periodo de regulacion se destaca: · La operacion de la central hidroelectrica de Yuncan (130 MW). · La ampliacion de capacidad de la central hidroelectrica de Callahuanca (7,5 MW) · El aumento de la potencia efectiva de la central Mantaro (663,18 MW). · La conversion de la unidad Westinghouse de la central termoelectrica MORDAZA MORDAZA para operar utilizando el gas natural de Camisea (121,33 MW). · La conversion de la TG3 de Ventanilla de ciclo simple a ciclo combinado a partir de MORDAZA 2006. · La incor poracion en la MORDAZA ta de la central termoelectrica de Egechilca (520 MW), operando con gas natural. · La aplicacion del MORDAZA horizonte de estudio, conforme a la modificacion efectuada al Articulo 47º de la LCE, mediante Ley Nº 28447; segun el cual se debe considerar un ano previo y dos anos futuros10. · La incor poracion de la MORDAZA ta y demanda extranjeras, conforme a lo dispuesto en la modificacion efectuada al Ar ticulo 47º de la LCE mediante Ley Nº 28447. · El uso, como precios del MORDAZA interno de los combustibles liquidos y el carbon, de los precios de referencia de importacion que publica el OSINERG, conforme a la modificacion introducida en el Articulo 124º del Reglamento, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005EM11. En las secciones que siguen se explican los procedimientos y resultados obtenidos, en el MORDAZA de determinacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2005 - MORDAZA 2006. 2.1. Procedimientos de Calculo Esta seccion describe los procedimientos generales y modelos empleados para el calculo de los precios basicos en el SEIN. 2.1.1. Precio Basico de la Energia El precio basico de la energia, cuyos criterios y procedimientos de deter minacion se encuentran establecidos en el Reglamento, se calculo a partir de los costos marginales esperados en el sistema de generacion para los 36 meses del periodo de analisis de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 47º al 50º de la Ley 12. Para la determinacion de los costos marginales de la energia en el MORDAZA, se utilizo el modelo PERSEO. Este modelo de despacho de energia multinodal, permite calcular los costos marginales optimizando la operacion del sistema hidrotermico con multiples embalses en etapas mensuales; utiliza programacion lineal para determinar la estrategia optima de operacion ante diferentes escenarios de hidrologia. Los costos marginales se determinaron como el promedio de las variables duales asociadas a la restriccion de cobertura de la demanda (2004-2007) para cada uno de los escenarios hidrologicos. Para representar el comportamiento de la hidrologia, el modelo MORDAZA utiliza los caudales historicos naturalizados registrados en los diferentes puntos de interes. Para el presente MORDAZA regulatorio se utilizaron los datos de caudales naturales de los ultimos 39 anos, con informacion historica, hasta el ano 2003. La representacion de la demanda del sistema se realizo para cada MORDAZA, en diagramas de carga mensual de tres bloques, para cada uno de los 36 meses del periodo de estudio. En consecuencia, los costos marginales esperados se calcularon para cada uno de los bloques de la demanda (punta, media y base). A partir de dichos costos marginales, para fines tarifarios, el costo de la energia se resumio en solo dos periodos: punta y fuera de punta (para el periodo fuera de punta se consideran los bloques de media y base). En el caso del programa mantenimiento, se corrigio lo correspondiente al programa de mantenimiento mayor de las centrales hidroelectricas y termoelectricas. El detalle de las modificaciones efectuadas se presenta en el Anexo E del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005.

Como parte del control de los desembalses del Lago MORDAZA se consideraron las restricciones impuestas por la Resolucion Ministerial Nº 0149-98-AG. El modelo MORDAZA esta constituido por un programa (escrito en FORTRAN y C) que permite construir las restricciones que definen un problema de programacion lineal. Las restricciones una vez construidas son sometidas a un motor de programacion lineal (herramienta CPLEX®) que resuelve el problema de optimizacion. Las salidas del optimizador lineal son luego recogidas por programas de hojas de calculo que permiten efectuar el analisis y grafico de los resultados. Informacion mas detallada sobre el modelo MORDAZA, sus caracteristicas, manual de usuario, casos de prueba

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Hasta la regulacion de noviembre de 2004, se consideraba un horizonte de estudio de cuatro anos futuros. Hasta la regulacion de noviembre de 2004, se consideraba los precios del MORDAZA interno, teniendo como limite los precios que publicase una entidad especializada de reconocida solvencia en el ambito internacional. Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos veinticuatro (24) meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo. La proyeccion a que se refiere el parrafo precedente considerara como una MORDAZA la oferta y demanda extranjeras sobre la base de datos historicos de las transacciones del ultimo ano. El Reglamento de Importacion y Exportacion de Electricidad (RIEE) establecera el procedimiento correspondiente; b) Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y el costo de racionamiento para el periodo de estudio, tomando en cuenta: las series hidrologicas historicas, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el articulo 79º de la presente Ley. El periodo de estudio comprendera la proyeccion de veinticuatro (24) meses a que se refiere el inciso a) precedente y los doce (12) meses anteriores al 31 de marzo de cada ano. Respecto de estos ultimos se considerara la demanda y el programa de obras historicos; c) Calculara los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energia del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comision de Tarifas de Energia, correspondiente al programa de operacion a que se refiere el acapite anterior; d) Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda, debidamente actualizados al 31 de marzo del ano correspondiente; e) Determinara el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el articulo 79 de la presente Ley; f) Determinara el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente; g) Calculara para cada una de las barras del sistema un factor de perdidas de potencia y un factor de perdidas de energia en la transmision. Estos factores seran iguales a 1,00 en la MORDAZA en que se fijen los precios basicos; h) Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de perdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexion a que se refiere el articulo 60º de la presente Ley; y, i) Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de perdidas de energia. Articulo 48º.- Los factores de perdida de potencia y de energia se calcularan considerando las Perdidas Marginales de Transmision de Potencia de Punta y Energia respectivamente, considerando un Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 49º.- En las barras del Sistema MORDAZA de Transmision el precio incluira el Costo Medio de dicho Sistema Economicamente Adaptado. Articulo 50º.- Todos los costos que se utilicen en los calculos indicados en el articulo 47º deberan ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del ano de la fijacion.

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