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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (29/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G33/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 tarifaria se inició con la presentación, efectuada por el COES-SINAC el 14 de enero de 2005, del “ Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de mayo de 2005”. En el siguiente cuadro se resume, en términos económicos, la propuesta tarifaria del COES-SINAC: Cuadro Nº 1.1 Propuesta Inicial del COES-SINAC TARIFAS UnidadesVigente al 14 ene 2005Propuesta COES-SINACVariación Precio Promedio de la Energía (*)ctm S/./kWh 10,40 10,94 5,2% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 16,85 16,80 -0,3% Peaje por Conexión (**)S/./kW-mes 16,11 17,15 6,5% Precio Promedio Total (***)ctm S/./kWh 18,54 19,32 4,2% (*) El precio promedio de energía resulta de considerar una participación en Horas Punta de 25,15% (**) Los Peajes incluyen el cargo por GRP vigente(***) Se considera un Factor de Carga = 56,3% para hallar el equivalente de los cargos por kW-mes 1.2. Primera Audiencia Pública De acuerdo con lo establecido en el Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una primera Audiencia Pública para el 25 de enero de 2005, con el objeto que el COES-SINACexponga su propuesta de tarifas de generación para la regulación tarifaria del período mayo 2005 - abril 2006. En concordancia con lo anterior, se dispuso previamente la publicación, en la página WEB del OSINERG, del Estudio Técnico-Económico presentado por el COES-SINAC con el propósito que los agentes del mercado e interesadostuvieran acceso al estudio mencionado y contaran con la información necesaria que les permitiera expresar sus observaciones y/o comentarios relacionados con el estudiotarifario, durante la realización de la Audiencia Pública. De esta forma, se buscó lograr la participación de los diversos agentes (empresas concesionarias, asociacionesde usuarios, usuarios individuales, etc.) en el proceso de toma de decisiones, dentro de un entorno de mayor transparencia, conforme a los principios y normascontenidas en la Ley Marco de los Organismos Reguladores del Estado y la Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3. Observaciones a la Propuesta del COES-SINAC Con fecha 4 de febrero de 2005 el OSINERG, a través del Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 008-2005, comunicó por escrito sus observaciones, debidamentefundamentadas, al Estudio Técnico Económico presentado por el COES-SINAC. Inmediatamente después de remitido el informe de observaciones al COES-SINAC, se procedió a la publicación del mismo en la página WEB del OSINERG. 1.4. Absolución de las Observaciones El 25 de febrero de 2005, el COES-SINAC remitió su respuesta a las observaciones efectuadas por el OSINERG al Estudio Técnico-Económico propuesto y presentó un informe con los resultados modificados de su estudio. En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES- SINAC después de la absolución de las observaciones. Cuadro Nº 1.2 Propuesta Revisada del COES-SINAC TARIFAS UnidadesVigente al 18 feb 2005Propuesta COES-SINACVariación Precio Promedio de la Energía (*)ctm S/./kWh 10,40 10,69 2,7% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 16,85 16,71 -0,8% Peaje por Conexión (**)S/./kW-mes 16,11(°) 16,88 4,8% Precio Promedio Total (***)ctm S/./kWh 18,54 18,98 2,4% (*) El precio promedio de energía resulta de considerar una participación en Horas Punta de 25,15% (**) Los Peajes incluyen el cargo por GRP vigente(***) Se considera un Factor de Carga = 56,3% para hallar el equivalente de los cargos por kW-mesDe acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 122º del Reglamento9, en el caso de las observaciones al Estudio Técnico-Económico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfacción del OSINERG, corresponde alOSINERG, de acuerdo con el análisis que se indica más adelante, establecer los correspondientes dentro de los márgenes que se señalan en la Ley. 1.5. Prepublicación de Tarifas en Barra El OSINERG evaluó las premisas y cálculos efectuados por el COES-SINAC tanto en su estudio inicial como en el informe remitido en respuesta a lasobservaciones formuladas a su Estudio Técnico Económico para la fijación de las Tarifas en Barra. A raíz de dicho análisis, se elaboró el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020-2005 que sustentó la prepublicación efectuada. El siguiente cuadro resume los precios prepublicados por el OSINERG, después del análisis efectuado: Cuadro Nº 1.3 Prepublicación de Tarifas en Barra (OSINERG) TARIFAS UnidadesVigente al 28 Feb 2005OSINERG Variación Precio Promedio de la Energía (*)ctm S/./kWh 10,40 9,98 -4,0% Precio de la PotenciaS/./kW-mes 16,85 16,43 -2,5% Peaje por Conexión (**)S/./kW-mes 16,11 15,20 -5,6% Precio Promedio Total (***)ctm S/./kWh 18,54 17,79 -4,0% (*) El precio promedio de energía resulta de considerar una participación en Horas Punta de 25,15% (**) Los Peajes incluyen el cargo por GRP(***) Se considera un Factor de Carga = 56,3% para hallar el equivalente de los cargos por kW-mes De acuerdo con lo señalado en el literal “g” del Anexo A de la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, con un mínimo de 15 días hábiles deanticipación a la publicación de la resolución que fije las Tarifas en Barra, el OSINERG prepublicó en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB, el Proyecto deResolución que fija las Tarifas en Barra y la relación de información que la sustenta. 1.6. Segunda Audiencia Pública El Consejo Directivo del OSINERG dispuso la realización de una segunda audiencia pública, la misma que se llevó a cabo el 29 de marzo de 2005, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGexpuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la presente regulación tarifaria, así como el sustento del proyecto de resolución que fija las Tarifas enBarra para el período mayo 2005 - abril 2006. La realización de esta audiencia pública se produjo de manera descentralizada y simultáneamente en tresciudades del país: Ica, Piura y Lima, a través de un sistema de multivideoconferencia. En esta audiencia pública, los consumidores, las empresas concesionarias, la Defensoría del Pueblo, las asociaciones de usuarios y demás personas interesadas en la regulación de las Tarifas en Barra pudieron dar aconocer sus puntos de vista sobre el procedimiento en ejecución y su resultado tarifario. Con relación a las opiniones y comentarios vertidos durante dicha audiencia, los mismos fueron respondidos en dicha oportunidad y se encuentran registrados (grabados y filmados) de conformidad con lo dispuestopor el numeral 9 de las Directivas que rigen la realización de las Audiencias. 9Artículo 122º.- En los casos en que la Comisión haya presentado observacio- nes a los estudios de costos presentados por el COES o los concesionariospara la fijación tarifaria, y éstas no hayan sido absueltas a satisfacción de laComisión, corresponderá a la Comisión establecer los valores finales y fijar lastarifas dentro de los márgenes que señalan los Artículos 53º y 71º de la Ley.