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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G39/G39/G33/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de agosto de 2005 3.6.1.Liquidación de contr atos BOOT 3.6.1.1.Liquidación de TransMantaro 3.6.1.2.Liquidación Anual de Redesur 3.6.1.3.Liquidación de ISA 3.6.1.4.Liquidación de REP 3.6.2.Determinación y Asignación de la RAG 3.6.3.Determinación del Peaje por Conexión 4. TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE 4.1. TARIF AS TEÓRICAS 4.2. COMPARA CIÓN DE LOS PRECIOS TEÓRICOS CON EL PRECIO PROMEDIO PONDERADO DE LOSCLIENTES LIBRES 4.3. TARIF AS EN BARRA 5. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS 5.1. ACTUALIZA CIÓN DEL PRECIO DE LA ENERGÍA 5.2. ACTUALIZA CIÓN DEL PRECIO DE LA POTENCIA 6. SISTEMAS AISLADOS 6.1. TARIFAS EN BARRA Y FACTORES DE REAJUSTE EN SISTEMAS AISLADOS 7. REFERENCIAS1. PROCESO DE REGULACIÓN TARIFARIA El proceso de Fijación de Tarifas en Barra se realizó de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº009-93-EM. El OSINERG, en aplicación de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, incluyó, dentrodel proceso de regulación de las tarifas de generación, transmisión y distribución, la prepublicación del proyecto de resolución que fija la tarifa así como la realización deaudiencias públicas. En el siguiente esquema se resume la secuencia de actividades del proceso para la Fijación de las Tarifas en Barra. Las fechas indicadas correspondena la fijación de tarifas de mayo de 2005. El esquema ilustrado, que obedece a las disposiciones legales vigentes, establece un ambiente abierto de participación donde pueden expresarse las opiniones de la ciudadanía, y de los interesados en general, a fin deque éstas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la fijación de las Tarifas en Barra. Esquema Nº 1.1 1.1. Propuesta del COES-SINAC Los titulares de las centrales de generación y de sistemas de transmisión, cuyas instalaciones seencuentren interconectadas, conforman un organismo técnico denominado Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional 7 con la finalidad de coordinar su operación al mínimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 119º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas8, y por el Procedimiento para la Fijación de Tarifas en Barraaprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD y sus modificatorias, el proceso de regulación8Artículo 119º.- Antes del 15 de enero de cada año, cada COES deberá presen- tar a la Comisión el estudio técnico-económico de determinación de precios depotencia y energía en barras, de conformidad con las disposiciones contenidasen los Artículos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitary justificar, entre otros aspectos, los siguientes: a) La demanda de potencia y energía para el período de estudio establecido en el Artículo 47º de la Ley; b) El programa de obras de generación y transmisión para el período de estu- dio establecido en el Artículo 47º de la Ley; c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operación pertinentes; d) La Tasa de Actualización utilizada en los cálculos;e) Los Costos Marginales de Corto Plazo de energía determinados para el período de estudio establecido en el Artículo 47º de la Ley; f) Los Precios Básicos de la Potencia de punta y de la energía;g) Los factores de pérdidas marginales de potencia y de energía;h) El Costo Total de Transmisión, discriminando los costos de inversión y los de operación y mantenimiento tanto para el Sistema Principal como paralos Sistemas Secundarios de Transmisión; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra;j) La fórmula de reajuste propuesta; y,k) Cálculo del Ingreso Tarifario esperado en los Sistema Principal y Secunda- rios de Transmisión, para la fijación del Peaje por Conexión y del PeajeSecundario. 7En el presente informe los términos Sistema Interconectado Nacional (SINAC)o Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) se refieren a lo mismo y seutilizan de manera indistinta. Por razones históricas, ambas denominacionesse han utilizado por las entidades del sector eléctrico para referirse al sistemade generación y a la red de alta y muy alta tensión que interconecta a las prin-cipales ciudades de todo el país a partir de octubre del año 2000.