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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 305403 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 c) Certificado de trabajo o de estudios, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario respectivo; d) Certificado de ingresos y egresos a los Establecimientos Penitenciarios; e) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia o no de fugas, intentos de fuga y gracias concedidas con anterioridad; f) Informe social, psicológico y jurídico del grado de readaptación del solicitante expedido por los profesionales de tratamiento. A efectos de mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud, la Comisión podrá solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 23º.- Requisito adicional en delitos sexuales En los casos de delitos de violación de la libertad sexual, el solicitante deberá acompañar, además, el informe médico en el que se dé cuenta sobre el resultado del tratamiento terapéutico. Artículo 24º.- Solicitud inadmisible Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en los artículos 21º, 22º, y, en su caso, en el artículo 23º del presente Reglamento, serán declaradas inadmisibles por la Comisión y devueltos al solicitantepor intermedio del Director del Establecimiento respectivo, consignándose expresamente los motivos del rechazo. Subsanada la omisión, el interesado podrá presentaruna nueva solicitud. CAPÍTULO VII DEL INFORME Y REGISTRO DE LA SOLICITUD Artículo 25º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaría Técnica registrará y abrirá el expediente correspondiente, consignando como mínimo, los datos siguientes: a) El número de ingreso por estricto orden cronológico; b) Apellidos y nombres del solicitante; c) Delito o delitos, objeto de la condena;d) Pena impuesta; e) Tiempo de pena cumplida; f) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado; y, g) Número de folios del expediente. Artículo 26º.- Hoja - resumen Antes de su presentación ante la Comisión, la Secretaría Técnica elaborará una hoja - resumen por cada solicitud deconmutación de la pena, la que deberá contener como mínimo la información siguiente: a) El nombre o los nombres del sentenciado, que aparecen en los documentos acompañados a la solicitud; b) La edad del solicitante;c) La pena impuesta y el tiempo de pena cumplida; d) El tiempo redimido de la pena por el trabajo o el estudio; e) Resumen de la forma y circunstancias en que se produjo el delito cometido por el solicitante; y, f) La mención de las normas sustantivas y los medios probatorios que hubieran sido invocados en la sentencia para fundamentar la responsabilidad penal del solicitante. Artículo 27º.- Elevación del expediente Una vez emitido el informe, la Secretaría Técnica elevará los expedientes al Presidente de la Comisión quien procede a convocar a sesión. CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN Artículo 28º.- Circunstancias a ser evaluadas La Comisión procede al análisis y calificación de la solicitud de conmutación de la pena teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:a) La naturaleza, forma, grado de participación o de ejecución y otras circunstancias personales o materialesen la comisión del delito; b) La calificación jurídica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinación de la pena; c) La pena impuesta ; d) El tiempo de condena cumplida por el solicitante;e) La conducta observada por el solicitante; y,f) La situación personal, familiar y social del solicitante. Artículo 29º.- Decisiones de la Comisión Evaluada la solicitud, la Comisión se pronunciará: a) Proponiendo la conmutación de la pena, en cuyo caso establecerá el quantum de reducción de la pena privativa de libertad o la sustitución de la pena privativa de libertad por jornadas de prestación de servicios a lacomunidad, conforme al artículo 6º del presente Reglamento; b) Proponiendo la denegación de la gracia, señalando las razones de la misma; c) Reservando el pronunciamiento a fin de solicitar informe o documento adicionales que estimeconveniente. Artículo 30º.- Elevación de propuesta al Ministro de Justicia. La Comisión elevará, a través de su Presidente, en forma reservada, las propuestas de concesión de laconmutación de la pena al Ministro de Justicia, a través del Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, para su recomendación al Presidente de laRepública. Los casos de denegatoria de la concesión de la gracia solicitada, se notifican al peticionario a través del Directordel Establecimiento Penitenciario correspondiente . Artículo 31º.- Informe adjuntoLa propuesta de concesión de la conmutación de la pena estará acompañada de un informe escrito que será remitido exclusivamente al Presidente de la República, porintermedio del Ministro de Justicia, guardándose reserva de su contenido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las propuestas para la concesión de la conmutación de la pena no obligan al Presidente de la República, ni la opinión desfavorable o la ausencia de opinión impiden su concesión. Segunda.- La tramitación de las solicitudes de conmutación de la pena es gratuita, bajo responsabilidad administrativa y/o penal. Tercera.- Las solicitudes denegadas serán devueltas a los Establecimientos Penitenciarios correspondientes, reservándose la documentación propia de la Comisión. 20425 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de delegación para participar en la V Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política Perœ - Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1295-2005-RE Lima, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por intercambio de Notas de fechas 4 y 7 de junio de 1990, los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Paraguay acordaron establecer unprocedimiento bilateral de consultas diplomáticas a nivel de Vicecancilleres, sin perjuicio de otros mecanismos creados mediante Acuerdos entre ambos países, con elfin de otorgar fluidez al diálogo político-diplomático entre ambos países;