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PÆg. 305503 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de julio del 2005; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha a doña Gladiz Marina ROMERO VIDALON como Subprefecto de la provincia de Alto Amazonas deldepartamento de Loreto, cargo público considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 20551 JUSTICIA Acceden a pedidos de extradición activa de procesados y disponen supresentación por vía diplomÆtica a lasRepœblicas de Chile y Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 255-2005-JUS Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto el Informe Nº 077-2005/CEA, del 15 de septiembre de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedidode extradición del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp.Nº 09-2003); CONSIDERANDO:Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 6 de septiembre de 2005, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, por el delito contra la administraciónpública - colusión y contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, en agravio del Estado (Exp. Nº 53-2005); Que, mediante el Informe Nº 077-2005/CEA, del 15 de septiembre de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referidoprocesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado deExtradición suscrito en 1932, entre la República del Perú y la República de Chile y la Convención Interamericana contra la Corrupción de 1996; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE,formulado por el Sexto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por el delito contra la administración pública - colusión y contra la tranquilidad pública - asociación para delinquir, en agravio del Estado; y disponer supresentación por vía diplomática, al Gobierno de la República de Chile, de conformidad con los Tratados de Extradición vigentes, y lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministrosy por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20606 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 256-2005-JUS Lima, 2 de diciembre de 2005 Visto el Informe Nº 084-2005-CEA del 13 de octubre de 2005, de la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del procesado JULIO CESAR PISANGO RUCOBA, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 6 de octubre de 2005, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado JULIO CESAR PISANGO RUCOBA, por el delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (Exp. Nº 62-2005); Que, mediante el Informe Nº 084-2005-CEA, del 13 de octubre de 2005, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas proponeacceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de laLey Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado deDerecho Penal Internacional de Montevideo de 1889; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JULIO CESAR PISANGO RUCOBA,formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior del Callao, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la República, por la comisión deldelito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y disponer su presentación por vía diplomática, a la República Argentina, de conformidad alTratado de la materia vigente, y lo estipulado por las norma legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 20607