Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 305550

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

Que, como resultado de las inspecciones realizadas en las instalaciones electricas de Baja Tension se ha visto la necesidad de contar con una MORDAZA que establezca el procedimiento que deben seguir las empresas de servicio publico para identificar y subsanar las deficiencias en las instalaciones de distribucion en Baja Tension que se encuentren dentro de su ambito de concesion; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8º y articulo 25º del Reglamento de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Procedimiento MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto "Procedimiento para la supervision y fiscalizacion de las instalaciones de baja tension por seguridad publica", cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a seguridadpublica@osinerg.gob.pe, dentro de los quince (15) dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSION POR SEGURIDAD PUBLICA EXPOSICION DE MOTIVOS OSINERG ha venido realizando programas de supervision en instalaciones electricas de baja tension, detectando ciertas irregularidades en cuanto a la seguridad para la personas. Si bien es MORDAZA que se ha logrado reducir dichas situaciones de peligro, se ha visto la conveniencia de, en uso de la Facultad Normativa que le permite aprobar sus propios procedimientos de supervision, dentro de lo dispuesto por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y del articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, contar con un procedimiento que permita una mejor labor de supervision y fiscalizacion. En ese sentido, la MORDAZA propuesta tiene como objetivo establecer un procedimiento para que las concesionarias de distribucion electrica cumplan con el mantenimiento y conservacion de las instalaciones de Baja Tension, esto con la finalidad de preservar la seguridad publica de la poblacion. En primer lugar, el procedimiento establece las medidas que deberan tomar las empresas de distribucion electrica en los casos que existan conductores desnudos; asimismo, identifica las principales deficiencias en seguridad, tanto para las estructuras como para los conductores aereos, a fin que las empresas procedan a corregirlas. Para tal efecto, se han establecido indicadores, que permitiran determinar el desempeno de las empresas respecto a las deficiencias en seguridad en sus instalaciones de Baja Tension. En este punto es relevante senalar que por tratarse de deficiencias que representan riesgo a la poblacion, no se ha fijado tolerancias a los correspondientes indicadores. De igual manera, el procedimiento precisa que la supervision se efectuara en base a muestras previamente seleccionadas de la base de datos del VNR

de Baja Tension repor tada anualmente por las concesionarias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG. Finalmente, se ha establecido que las empresas que aun tengan conductores desnudos en las instalaciones de BT deberan efectuar el cambio por conductores aislados en los de manera progresiva en los porcentajes minimos senalados para los anos 2006, 2007, 2008 y 2009. PROCEDIMIENTO PARA LA SUPERVISION Y FISCALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE BAJA TENSION POR SEGURIDAD PUBLICA I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la supervision del mantenimiento y conservacion de las instalaciones de Baja Tension, con la finalidad de preservar la seguridad de la poblacion. II. ALCANCE Lo establecido en el procedimiento sera de aplicacion obligatoria a las empresas concesionarias de distribucion electrica y entidades encargadas del servicio publico de electricidad en el Peru, dentro del ambito de su concesion o MORDAZA de responsabilidad. III. BASE LEGAL · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. · Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. · Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. · Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad aprobado por Resolucion Ministerial Nº 263-2001-EM/VME · Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001. · Resolucion Ministerial Nº 091-2002-EM/VME, MORDAZA DGE Simbolos Graficos y Terminologia de Electricidad. · Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 013-2004-OS/CD. IV. GLOSARIO DE TERMINOS Cuando en el presente procedimiento, se utilicen los siguientes terminos, en singular o plural, se debera entender por: Concesionaria: Persona natural o juridica que cuenta con contrato de concesion de distribucion electrica suscrito con el Ministerio de Energia y Minas para brindar el servicio publico de electricidad dentro de un area determinada. Deficiencia: Es el estado en el cual un componente del Punto Fiscalizable no cumple con las especificaciones tecnicas de las normas y reglamentos vigentes, afectando la Seguridad Publica. Estructura de Baja Tension (EBT): La estructura (poste) que sirve de soporte a los conductores de servicio particular, alumbrado publico y equipos de iluminacion. Instalaciones de Alumbrado Publico: Conjunto de elementos necesarios para dotar de iluminacion a vias y lugares publicos, abarcando las redes y unidades de alumbrado publico. Instalacion de Baja Tension: Corresponde a las instalaciones electricas del Subsistema de Distribucion Secundaria y de Alumbrado Publico con un nivel de tension inferior a 1 kV. Punto Fiscalizable: Corresponde al elemento de la instalacion de la red de Baja Tension que debe revisarse en relacion con la seguridad publica. Las instalaciones electricas identificadas como Puntos Fiscalizables son: - Estructuras de Baja Tension, EBT - Vanos de Baja Tension, VBT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.