Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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necesario que alguien sea beneficiado con algun MORDAZA de intervencion (impedir un asalto o auxiliar a un accidentado); basta que las unidades del servicio de serenazgo esten patrullando la localidad. 3. En este orden de ideas, todos los titulares de predios de una circunscripcion municipal deben sufragar los costos de la prestacion de los arbitrios en cuotas iguales, es decir, pagar un arbitrio flat o plano. Esto significa distribuir el costo total del servicio entre todos los contribuyentes, sin establecer diferencia alguna. La principal ventaja de esta forma de recaudacion es que representa para el municipio un bajo costo de administracion, pues basta dividir el costo total del servicio publico entre el numero de contribuyentes24. 4. Sin embargo, la Ley exige que la cuantia del arbitrio guarde relacion con la prestacion efectiva del servicio brindado. Por ello, calcular la cuantia del arbitrio utilizando unicamente el criterio del beneficio potencial constituye una transgresion al MORDAZA legal establecido por la Ley de Tributacion Municipal. En consecuencia, adicionalmente al criterio de la prestacion general, debe tenerse en cuenta el presunto grado de intensidad del uso de los servicios. 5.2. Intensidad en el uso

harian presumir una mejor distribucion del costo de los arbitrios, son los siguientes: a. Para limpieza publica y/o relleno sanitario: De lo establecido por el Tribunal Constitucional resulta razonable utilizar como criterio de distribucion de este servicio al MORDAZA de uso del predio. A su entender, los predios utilizados como establecimientos comerciales generan mayor cantidad de basura que los destinados a vivienda o MORDAZA habitacion. Asimismo, en los predios destinados al uso de vivienda, un criterio para determinar con mayor cercania a la realidad la intensidad en la prestacion del servicio es la cantidad de persona que en promedio habitan en el predio, pues a mayor cantidad de habitantes, se generara mayor cantidad de basura. Por otro lado, para el caso de establecimientos comerciales, debera tenerse presente el tamano del predio y el uso del mismo. En efecto, dos predios de la misma actividad comercial, pero de distinto tamano, generaran diferente cantidad de desperdicios; entonces, es razonable suponer que un local mas grande generara mayor cantidad de basura y determinara un mayor servicio de barrido y MORDAZA de calles27. b. Para mantenimiento de parques y jardines:

1. El Decreto Legislativo Nº 952, MORDAZA que modifica la Ley de Tributacion municipal, ha hecho un avance en lo que se refiere a la distribucion de los costos por arbitrios entre los contribuyentes de la municipalidad. Al respecto, senala que debera utilizarse de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado, criterios tales como el uso, el tamano y la ubicacion del predio del contribuyente. Sin embargo, no se ha senalado que criterio es aplicable para cada caso. 2. De acuerdo con lo sostenido por el Tribunal Constitucional, sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine el criterio cuantificador mas adecuado para acercarse a un equilibrio en la distribucion de los costos por el uso efectivo o potencial de cada servicio. El criterio de razonabilidad y conexion logica entre el servicio prestado y la intensidad de su uso resultan elementos de especial relevancia25. Por ejemplo, tratandose del recojo de la basura, el disfrute efectivo se materializa en la cantidad de basura generada por los titulares de un determinado predio y que es recogido por los servidores municipales. Cuanto mas basura se arroja, mayor actividad estatal se despliega. Este incremento del servicio se traduce en un aumento del disfrute individual del vecino. Por ello, quien recibe mas prestacion del servicio publico (disfruta mas), debe pagar una tasa mayor por concepto de arbitrios. Los predios o establecimientos que desechan mayor cantidad de basura deben pagar mas por arbitrio de limpieza publica que los que arrojan menos basura. De igual forma, los vecinos que mas disfrutan de los parques y jardines o del servicio de serenazgo deben pagar mas con relacion a aquellos que los disfrutan menos. 3. Por lo tanto, para distribuir adecuada y razonablemente los costos, corresponde determinar que contribuyentes estan realizando un mayor uso de los servicios municipales a fin de que MORDAZA ellos quienes asuman una carga distinta y mayor que los vecinos que realizan un uso menor o con menor intensidad de los servicios. 4. Ahora bien, podria resultar excesivamente oneroso determinar con exactitud el servicio efectivo que individualmente recibe un determinado contribuyente. En tal sentido, los criterios que se formulan a continuacion constituyen parametros referenciales con base en una serie de presunciones 26 que podrian indicarnos en forma verosimil la "cantidad" o "intensidad" de servicio publico que "recibe" un contribuyente. 5. Los parametros a explicar son enunciativos y no taxativos, es decir, pueden existir otros criterios validos que indiquen el grado de servicio efectivo que recibe el contribuyente de un arbitrio. En todo caso seran los gobiernos locales, en ejercicio de sus potestades, quienes decidiran que criterio usar para diferenciar el disfrute efectivo que reciben sus vecinos, lo importante es que estos criterios reflejen una correspondencia entre el grado de disfrute del servicio (servicio efectivo) y el monto del arbitrio. En este orden de ideas, algunos criterios objetivos de distribucion y observancia basica que razonablemente

El Tribunal Constitucional ha considerado que la ubicacion geografica del predio constituye el criterio principal para distribuir el costo de este arbitrio entre los contribuyentes. Ello, dado que quienes viven con mayor cercania a parques y jardines seran quienes reciben un beneficio mayor del servicio de mejoramiento y mantenimiento de los parques y jardines locales. Agrega que, adicionalmente al criterio MORDAZA senalado, puede tenerse en consideracion el uso y el tamano del predio, pero de manera tangencial ya que tales criterios no resultan suficientes por si mismos para medir el beneficio obtenido por el contribuyente de este servicio28 . c. Para seguridad ciudadana o serenazgo: En la medida que el servicio de serenazgo se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad (ya que ello demanda una mayor vigilancia publica y atencion de emergencias), el Tribunal considera que para la determinacion de dicho tributo debe considerarse como criterio principal la ubicacion del predio. Asimismo, puede admitirse el uso del predio como criterio ya que, por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor intensidad en lugares de uso comercial y discotecas29. d. El criterio del valor del inmueble: Un importante numero de gobiernos locales del MORDAZA utiliza como criterio para calcular la cuantia de los arbitrios a pagar por cada contribuyente el valor del predio senalado en la declaracion jurada de autoavaluo. De esta forma, paga mas quien es titular de un predio de mayor valor. En diversos pronunciamientos la Comision considero que el valor del predio no constituye por si mismo un criterio adecuado para calcular el monto de los arbitrios, pues considera que no existe correspondencia entre dicho valor y la prestacion efectiva del servicio publico30.

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Igual criterio ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en el considerando 34 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. Considerando 38 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. Una presuncion puede ser definida como el razonamiento logico - critico que a partir de unos o mas hechos indicadores produce la certeza de otro hecho. Considerando numero 42 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. Considerando numero 43 de la misma sentencia. Considerando numero 44 de la misma sentencia. Ver Resolucion Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000054-2000 emitida por la Comision en el procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rias S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Expediente Nº 054-200/CAM) y la Resolucion Nº 04-CAM-INDECOPI/EXP-000060-2001 emitida por la Comision en el procedimiento seguido por las senoras MORDAZA Chiong MORDAZA de MORDAZA y otras en contra de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA (Expediente Nº 060-2001/CAM), entre otros pronunciamientos.

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