Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 305533 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 necesario que alguien sea beneficiado con algún tipo de intervención (impedir un asalto o auxiliar a unaccidentado); basta que las unidades del servicio de serenazgo estén patrullando la localidad. 3. En este orden de ideas, todos los titulares de predios de una circunscripción municipal deben sufragar los costos de la prestación de los arbitrios en cuotas iguales, es decir, pagar un arbitrio flat o plano. Estosignifica distribuir el costo total del servicio entre todos los contribuyentes, sin establecer diferencia alguna. La principal ventaja de esta forma de recaudación es querepresenta para el municipio un bajo costo de administración, pues basta dividir el costo total del servicio público entre el número de contribuyentes 24. 4. Sin embargo, la Ley exige que la cuantía del arbitrio guarde relación con la prestación efectiva del servicio brindado. Por ello, calcular la cuantía del arbitrio utilizandoúnicamente el criterio del beneficio potencial constituye una transgresión al marco legal establecido por la Ley de Tributación Municipal. En consecuencia, adicional-mente al criterio de la prestación general, debe tenerse en cuenta el presunto grado de intensidad del uso de los servicios. 5.2. Intensidad en el uso 1. El Decreto Legislativo Nº 952, norma que modifica la Ley de Tributación municipal, ha hecho un avance en lo que se refiere a la distribución de los costos porarbitrios entre los contribuyentes de la municipalidad. Al respecto, señala que deberá utilizarse de manera vinculada y dependiendo del servicio involucrado,criterios tales como el uso, el tamaño y la ubicación del predio del contribuyente. Sin embargo, no se ha señalado qué criterio es aplicable para cada caso. 2. De acuerdo con lo sostenido por el Tribunal Constitucional, será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine el criterio cuantificador másadecuado para acercarse a un equilibrio en la distribución de los costos por el uso efectivo o potencial de cada servicio. El criterio de razonabilidad y conexión lógicaentre el servicio prestado y la intensidad de su uso resultan elementos de especial relevancia 25. Por ejemplo, tratándose del recojo de la basura, el disfrute efectivo se materializa en la cantidad de basura generada por los titulares de un determinado predio y que es recogido por los servidores municipales. Cuantomás basura se arroja, mayor actividad estatal se despliega. Este incremento del servicio se traduce en un aumento del disfrute individual del vecino. Por ello, quienrecibe más prestación del servicio público (disfruta más), debe pagar una tasa mayor por concepto de arbitrios. Los predios o establecimientos que desechan mayor cantidad de basura deben pagar más por arbitrio de limpieza pública que los que arrojan menos basura. De igual forma, los vecinos que más disfrutan de los parquesy jardines o del servicio de serenazgo deben pagar más con relación a aquellos que los disfrutan menos. 3. Por lo tanto, para distribuir adecuada y razonablemente los costos, corresponde determinar qué contribuyentes están realizando un mayor uso de los servicios municipales a fin de que sean ellos quienes asuman una carga distinta ymayor que los vecinos que realizan un uso menor o con menor intensidad de los servicios. 4. Ahora bien, podría resultar excesivamente oneroso determinar con exactitud el servicio efectivo que individualmente recibe un determinado contribuyente. En tal sentido, los criterios que se formulan a continuación constituyen parámetros referenciales con base en una serie de presunciones 26 que podrían indicarnos en forma verosímil la “cantidad” o “intensidad”de servicio público que “recibe” un contribuyente. 5. Los parámetros a explicar son enunciativos y no taxativos, es decir, pueden existir otros criterios válidosque indiquen el grado de servicio efectivo que recibe el contribuyente de un arbitrio. En todo caso serán los gobiernos locales, en ejercicio de sus potestades, quienesdecidirán qué criterio usar para diferenciar el disfrute efectivo que reciben sus vecinos, lo importante es que estos criterios reflejen una correspondencia entre el grado de disfrute delservicio (servicio efectivo) y el monto del arbitrio. En este orden de ideas, algunos criterios objetivos de distribución y observancia básica que razonablementeharían presumir una mejor distribución del costo de los arbitrios, son los siguientes: a. Para limpieza pública y/o relleno sanitario: De lo establecido por el Tribunal Constitucional resulta razonable utilizar como criterio de distribución de este servicio al tipo de uso del predio. A su entender, lospredios utilizados como establecimientos comerciales generan mayor cantidad de basura que los destinados a vivienda o casa habitación. Asimismo, en los predios destinados al uso de vivienda, un criterio para determinar con mayor cercanía a la realidad la intensidad en la prestación del servicio es la cantidad de personaque en promedio habitan en el predio, pues a mayor cantidad de habitantes, se generará mayor cantidad de basura. Por otro lado, para el caso de establecimientos comerciales, deberá tenerse presente el tamaño del predio y el uso del mismo. En efecto, dos predios de la misma actividad comercial, pero de distinto tamaño,generarán diferente cantidad de desperdicios; entonces, es razonable suponer que un local más grande generará mayor cantidad de basura y determinará un mayorservicio de barrido y lavado de calles 27. b. Para mantenimiento de parques y jardines:El Tribunal Constitucional ha considerado que la ubicación geográfica del predio constituye el criterioprincipal para distribuir el costo de este arbitrio entre los contribuyentes. Ello, dado que quienes viven con mayor cercanía a parques y jardines serán quienes reciben unbeneficio mayor del servicio de mejoramiento y mantenimiento de los parques y jardines locales. Agrega que, adicionalmente al criterio antes señalado, puede tenerse en consideración el uso y el tamaño del predio, pero de manera tangencial ya que tales criterios no resultan suficientes por sí mismos para medir elbeneficio obtenido por el contribuyente de este servicio 28. c. Para seguridad ciudadana o serenazgo:En la medida que el servicio de serenazgo se intensifica en las zonas de mayor peligrosidad (ya queello demanda una mayor vigilancia pública y atención de emergencias), el Tribunal considera que para la determinación de dicho tributo debe considerarse comocriterio principal la ubicación del predio. Asimismo, puede admitirse el uso del predio como criterio ya que, por ejemplo, la delincuencia y peleascallejeras suelen producirse con mayor intensidad en lugares de uso comercial y discotecas 29. d. El criterio del valor del inmueble: Un importante número de gobiernos locales del país utiliza como criterio para calcular la cuantía de los arbitrios a pagar por cada contribuyente el valor del predio señalado en la declaración jurada de autoavalúo. De esta forma,paga más quien es titular de un predio de mayor valor. En diversos pronunciamientos la Comisión consideró que el valor del predio no constituye por sí mismo uncriterio adecuado para calcular el monto de los arbitrios, pues considera que no existe correspondencia entre dicho valor y la prestación efectiva del servicio público 30. 24 Igual criterio ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en el considerando 34 de la sentencia emitida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. 25 Considerando 38 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. 26 Una presunción puede ser definida como el razonamiento lógico - crítico que a partir de unos o más hechos indicadores produce la certeza de otro hecho. 27 Considerando número 42 de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC. 28 Considerando número 43 de la misma sentencia. 29 Considerando número 44 de la misma sentencia. 30 Ver Resolución Nº 02-CAM-INDECOPI/EXP-000054-2000 emitida por la Comisión en el procedimiento seguido por la empresa Inmobiliaria Las Rías S.A. en contra de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Expediente Nº 054-200/CAM) y la Resolución Nº 04-CAM-INDECOPI/EXP-000060-2001 emitida por la Comisión en el procedimientoseguido por las señoras Francisca Chiong Vda. de Veramendi y otras en contra de la Municipalidad Distrital de La Victoria (Expediente Nº 060-2001/CAM), entre otros pronunciamientos.