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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 305545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 operadores de comercio exterior cuenten con un mayor tiempo para que concluyan con la implementación ensus sistemas informáticos y con la adecuación de sus procesos operativos; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el literal g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 440-2005/SUNAT/A, por el siguiente texto: “Artículo 2º.- Deróguese el procedimiento de Exportación Definitiva INTA-PG.02 (Versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjuntade Aduanas Nº 000539-2003/SUNAT/A, excepto el rubro VII, literal B3) REGULARIZACIÓN DE EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN, el cual seráde aplicación hasta la entrada en vigencia de la nueva versión del procedimiento de Exportación Temporal INTA- PG.05.” Artículo 2º.- Prorróguese la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta deAduanas Nº 440-2005/SUNAT/A hasta el 16 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 20548 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Inician proceso administrativo disci- plinario a Gerente Subregional deYaquerana del Gobierno Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1360-2005-GRL-P Iquitos, 17 de noviembre del 2005 VISTO, el Memorando Nº 1215-2005-GRL-P, de fecha 21 de octubre del 2005, expedido por la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto, adjuntando el Informe Preliminar Nº 15-2005-GRL-CEPAD/P, de fecha 14 de octubre del 2005, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, sobre comisión de presunta faltadisciplinaria cometida por el CPC. CARLOS LÓPEZ FABIÁN, Gerente Subregional de Yaquerana del Gobierno Regional de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Preliminar del Visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en mérito al Informe Nº 029-2005-GRL-ACIRE, de fecha 11 de julio del 2005, del Área de Coordinación Interna de Registro y Escalafón del Gobierno Regional de Loreto, ha recomendado InstaurarProceso Administrativo Disciplinario al CPC. CARLOS LÓPEZ FABIÁN, Gerente Subregional de Yaquerana del Gobierno Regional de Loreto, repuesto por mandatojudicial en el cargo de Gerente Subregional de Yaqueranaa partir del 20 de octubre del 2004, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1180-2004-GRL-P, de fecha 22 deoctubre del 2004, notificada mediante Carta Notarial de fecha 9 de noviembre del 2004; quien enterado del caso se negó a recepcionar, para los efectos deesclarecimiento de la no asistencia a su centro de trabajo: 22 días en el mes de noviembre, 10 días en el mes de diciembre del 2004, respectivamente y 8 días en el mesde enero del 2005. Como también se advierte al no incorporarse hasta la fecha, continúa en abandono de cargo a su centro de trabajo; situación que estáplenamente acreditado de conformidad a lo dispuesto por el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que señala “las ausencias injustificadas por másde tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período deciento ochenta días calendario”; Que, el hecho imputado al CPC. CARLOS LÓPEZ FABIÁN, constituye falta (abandono de cargo) de carácterdisciplinario tipificado por los incisos b) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico”; toda vez que con fecha 9 de noviembre del 2004, a mérito de la Carta Notarial, el procesado tuvo conocimiento de la Resolución Ejecutiva RegionalNº 1180-2004-GRL-P, que dispone reponer en el cargo de Gerente Subregional de Yaquerana por mandato judicial; sin embargo, no se incorporó oportunamente asu cargo, incurriendo de esta manera en abandono, al faltar injustificadamente a su centro de trabajo; Estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL y su modificatoria aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003 y por la Resolución Ejecutiva Regional Nº 213-2005-GRL-P, de fecha 28de febrero del 2005, que delega al Dr. José Univazo Muñóz, Gerente General Regional la atribución de resolver el presente caso; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINIS- TRATIVO DISCIPLINARIO, al CPC. CARLOS LÓPEZ FABIÁN, Gerente Subregional de Yaquerana del GobiernoRegional de Loreto; en mérito a lo dispuesto por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y paralos efectos de esclarecimiento de los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- CONCEDER al funcionario compren- dido en el artículo precedente, el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación personal de la presenteresolución o publicación en el Diario Oficial, a fin de que pueda ejercer el derecho de defensa que le asiste, adjuntando las pruebas que crea conveniente al pliegode descargo correspondiente. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE al funcionario procesado por medio de la Oficina de AdministraciónDocumentaria del Gobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de su defensa en el modo y forma que establece la Ley. Artículo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, para que proceda deacuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 20477