Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2005 (03/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 3 de diciembre de 2005

supervisar la generacion en sistemas electricos aislados", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 152-2005-OS/CD para la MORDAZA del Plan de Contingencias Operativo y del Plan de Adecuacion de Confiabilidad del Suministro, sera computado a partir del dia siguiente en que la Gerencia de Fiscalizacion Electrica entregue a las Empresas obligadas los respectivos lineamientos para su presentacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20525

Articulo 1º.- Modificar el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad", el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: 6.3 Multas por no reemplazar los medidores defectuosos en los plazos establecidos La multa sera establecida en funcion del numero de medidores defectuosos detectados en el MORDAZA de contrastacion, la proporcion de medidores defectuosos no reemplazados en los plazos establecidos y un monto unitario por medidor defectuoso no reemplazado dentro de los plazos establecidos, utilizando la siguiente formula. Multa calculada por Empresa =

Modifican el numeral 6.3 del Anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, aprobado mediante Res. Nº 192-2004OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 443-2005-OS/CD MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFE-778-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la Modificacion de la Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 192-2004-OS/ CD de fecha 10 de agosto de 2004, que incorporo el anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad". CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 028-2003-OS/CD de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERG (en adelante la Escala); Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 192-2004-OS/CD, publicado el 10 de agosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobo el anexo 6 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la fiscalizacion de contrastacion y/o verificacion de medidores de electricidad"; Que, con la finalidad de lograr una mejor aplicacion de las "Multas por no reemplazar los medidores defectuosos en los plazos establecidos", es que se ha considerado modificar el Anexo 6 para incluir otros factores en el calculo de las referidas multas, con lo cual se lograra tener una escala que no solo corrija aquellas conductas que afecten el servicio publico de electricidad, sino que sea objetiva y proporcional; Que, en ese sentido, al encontrarse en vigencia el referido Anexo 6, es de caracter urgente la aprobacion de su modificacion a fin de poder aplicarla correctamente, por lo que se exceptua del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial "El Peruano", en concordancia con el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley Nº 27699 y el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica;

[ p * A ] * M2 * D
i=1 i

5

i

Donde: pi es la proporcion de medidores defectuosos segun el numero de dias de cambio del medidor determinado mediante el muestro para el semestre de evaluacion.

pi = ni/n
en donde n es el el tamano de la muestra de medidores defectuosos y n i es el numero de medidores de la muestra reemplazados segun siguientes plazos: De 11 a 30 dias De 31 a 60 dias De 61 a 90 dias De 91 a 120 dias Mas de 120 dias i=1 i=2 i=3 i=4 i=5

A i es la proporcion del monto total M2 aplicado segun el numero de dias de cambio del medidor Plazo de Reemplazo del medidor De 11 a 30 dias (i=1) De 31 a 60 dias (i=2) De 61 a 90 dias (i=3) De 91 a 120 dias (i=4) Mas de 120 dias (i=5) D Porcentaje del monto M2 (A i) 8% 16% 24% 32% 100%

es el numero total de Medidores Defectuosos detectados mediante el MORDAZA de contrastacion del semestre de evaluacion.

M2 es la multa unitaria definida segun el Cuadro Nº 1. Cuadro Nº 1 Multa Unitaria por No Reemplazar Medidores Defectuosos Durante los Plazos Establecidos Expresado en UIT. (Unidad Impositiva Tributaria) Rango segun el numero de usuarios Menos de 100,000 Usuarios Entre 101,000 a 200,000 Usuarios Entre 201,000 a 500,000 Usuarios Mas de 500,000 Usuarios

m2 0.065 0.069 0.070 0.146

Adicionalmente, durante los primeros periodos de aplicacion del procedimiento de contrastes se esta considerando un periodo de adaptacion para las multas por este indicador que contempla una reduccion en el monto de la multa por este concepto segun el siguiente cronograma.

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