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PÆg. 305537 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 a cabo el Concurso Público Nº 001-2005-INC, en acto público otorgó la buena Pro a la empresa SECURITYZAK. S.A., y que durante la etapa de Consentimiento de la Buena Pro (5 días posteriores), el Consorcio: Vigilancia Seguridad A S.A.C. - JCB Profesionales en seguridadS.A.C., el Consorcio: Empresa de Administración y Servicios S.R.L. - EMASER - Canserbero Servig S.A., la empresa Servicio y Vigilancia en General S.A.C. -SERVIGESAC, ingresa a las 16.00 horas, Registro Nº 15830 y el Consorcio: Mas Seguridad S.R.L. - Torres de Seguridad S.A. - SERVICAN S.A., presentaron susrespectivos recursos de apelación contra dicho otorgamiento, procediendo la Entidad a expedir la Resolución Directoral Nacional Nº 1511/INC (10/11/05),que fue notificada a las partes y publicada en el SEASE; Que, con fechas 24 y 25 de noviembre de 2005 la Entidad recepcionó las Cédulas de Notificaciones remitidaspor el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las que corren traslado al Instituto Nacional de Cultura de la admisibilidad de los Recursos de Revisiónpresentados por el Consorcio : JCB Profesionales en Seguridad S.A.C. - Vigilancia Seguridad A S.A.C. y el Consorcio: Empresa de Administración y ServiciosS.R.L.(EMASER) y Canserbero Servig S.A. y Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC) respectivamente; las mismas que señalan a la Entidad;Suspéndase el proceso de selección impugnado; Notificar el presente recurso de revisión al postor ganador de la buena pro; Deberá remitir los antecedentes administrativoscompletos, ordenados cronológicamente, foliados y con sus respectivos índices; y Copia para la otra parte; . Que, suspendido por disposición del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el proceso de Concurso Público Nº 001-2005-INC “Contratación del Servicios de Protección, Seguridad y Vigilancia SedeNacional”, imposibilita el CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO, etapa en el que se encuentra el referido proceso, razón por la cual el postor SECURITY ZAKS.A. que obtuvo la Buena Pro, no podrá iniciar sus operaciones en el Instituto Nacional de Cultura el día 4 de diciembre de 2005; Que, el Artículo 21º del TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, considera como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de undeterminado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones servicios, actividades productivas que la entidad tiene asu cargo de manera esencial. Situación que faculta a la entidad a adquirir sólo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situación y llevar a cabo elproceso de selección correspondiente; Que, el Artículo 141º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, Reglamento del TUO precitado, señala que lanecesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación dedesabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y parasatisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el Artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala: “Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, la entidad efectuará las adquisiciones ocontrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condicionesestablecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico (….) se realiza por la dependenciaencargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto”; Que, la Oficina de Planificación y Presupuesto mediante Informe Nº 215-2005/INC-OPP señala la existencia de los recursos necesarios para la contratación materia del presente resolución, otorgando la cobertura presupuestalpor el monto de S/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/ 100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley para la contratación de los servicios en situación dedesabastecimiento inminente del servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia - Sede Nacional, por la Fuente deFinanciamiento 00 - Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 838-2005-INC/OAJ de fecha 1 de diciembre de 2005, la Oficina de Asuntos Jurídicosopina que corresponde se expida la Resolución Directoral Nacional que apruebe la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicios de Protección,Seguridad y Vigilancia Sede Nacional, bajo la modalidad de Concurso Público por la causal de desabastecimiento inminente, por un valor referencial máximo de S/. 180,000.00(Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos los impuestos de ley, por un plazo máximo de dos (2) meses o hasta que quede consentido el otorgamiento de la BuenaPro del Concurso Público exonerado. Estando a lo visado por la Gerencia General la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Concurso Público, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones del INC alhaberse determinado la causal de desabastecimiento inminente del Servicio de Protección, Seguridad y vigilancia de la Sede Nacional, por un valor referencial máximo deS/. 180,000.00 (Ciento Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de Ley, monto que se encuentra debidamente presupuestado, siendofinanciados con por la Fuente de Financiamiento 00 - Recursos Ordinarios, para el mes de diciembre del presente año, exonerado mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Logística y Producción de Bienes y Servicios proceda a la publicación de la presente Resolución en el SEASE, así comoefectuar la contratación indicada, mediante acciones inmediatas y conforme lo previsto por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina de Administración documentaria realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruanodentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su emisión y remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del mismo plazo. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución se afectará a los Recursos Ordinarios - Fuente de Financiamiento 00. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 20543 OSINERG Aprueban la norma "EstÆndares TØcnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN" y suExposición de Motivos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Norma "Estándares Técnicos Mínimos del Equipamiento para la Coordinación de la Operación en Tiempo Real del SEIN Lima, noviembre de 2005