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PÆg. 305535 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 2. Por tratarse de tributos municipales, éstos deben aprobarse mediante ordenanza, publicarse de acuerdoa Ley. En el caso de las municipalidades distritales, deberán adicionalmente obtener la ratificación por parte del concejo provincial correspondiente, decisión que asu vez, deberá ser publicada conforme a Ley. Estos requisitos deberán ser cumplidos completamente hasta el 31 de diciembre del año anterior a su aplicación. Elincumplimiento de dicho plazo implicará la imposibilidad del municipio de exigir los montos establecidos en la ordenanza y, en consecuencia, deberá aplicar loscorrespondientes al ejercicio anterior, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor. 3. La ordenanza debe consignar el monto de las tasas a pagar, explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada y explicar los criterios que justifiquenincrementos que se hubieren realizado. Todo ello con la finalidad de facilitar la labor de fiscalización ciudadanasobre las autoridades locales. 4. La determinación de la cuantía de los arbitrios supone tanto la determinación de los costos totales de los servicios prestados, como la distribución de tales costos entre los contribuyentes con base en criteriosque guarden relación con el servicio prestado. 5. En atención al carácter general de los servicios públicos y a su necesaria individualización, lasmunicipalidades deben diseñar sistemas de distribución de los costos totales entre los contribuyentes que reflejen la intensidad y frecuencia en el uso de los servicios. 6. La utilización del valor del predio sólo es admisible como criterio de distribución de los costos totales de los servicios públicos, cuando éste es utilizado paradeterminar una tarifa menor o beneficios de pago para contribuyentes de escasos recursos. Nota: se adjunta al presente documento una guía para la elaboración y aprobación de arbitrios. GUIA PARA LA ELABORACION y APROBACION DE ARBITRIOS Elaboración de Informe Técnico Deben identificarse los recursos que se destinarán para cada tipo de arbitrio: remuneraciones del personal que participa direct amen- te en la prestación del servicio, los insumos o materiales, depreciación o mantenimiento de equipos, entre otros. Con base en e llo, debe elaborarse un informe técnico que contenga la información sobre los costos de cada uno de los servicios a prestar. Asimism o, debe realizarse una distribución de los costos en función del número de contribuyentes, de acuerdo a los siguientes criterios: CRITERIOS Limpieza pública y/o relleno sanitario Parques y jardines Seguridad Ciudadana Uso del predio Ubicación geográfica del Ubicación del inmueble Vivienda o Uso comercial, inmueble (cercanía a áreas (según peligrosidad de Casa-habitación industrial o de servicios verdes) la zona) Criterios que Número de Tipo de giro Uso del inmueble como Giro comercial del predio se pueden habitantes por criterio tangencial utilizar vivienda Superficie construida del inmueble (en m2)- Limpieza de calles: longitud del frontis Otros criterios válidos Otros criterios válidos del inmueble Otros criterios válidos - - Valor del inmueble como criterios único Uso del predio como único Valor del predio como y/o principal o combinado con el valor de criterio o criterio principal único criterio o principal Criterios que la UIT no se deben Tamaño del predio como único criterio Valor del predio como único Tamaño del predio utilizar criterio o principal Valor de la Unidad Impositiva Tributaria Tamaño del predio Valor de la Unidad – UIT Impositiva Tributaria - Valor de la Unidad - Impositiva Tributaria Determinar el monto a pagar por cada contribuyente: debe existir equivalencia entre la totalidad de costos que sustenta el serv icio correspondiente y la totalidad del monto a cobrar. El régimen debe aprobarse mediante Ordenanza Municipal, la cual debe contener:1. El monto a pagar por cada contribuyente. 2. El informe técnico con explicación de los costos y su distribución entre el número de contribuyentes. 3. La justificación de los incrementos dispuestos respecto del año anterior, de ser el caso. El texto completo de la norma debe ser publicado de acuerdo a lo siguiente:1. Municipalidades de la Provincia de Lima, en el Diario Oficial El Peruano. 2. Municipalidades de las capitales de distrito judicial, en el diario encargado de las publicaciones judiciales. 3. Municipalidades que no sean capital de distrito judicial, mediante bandos públicos y carteles en lugares visibles y en el loc al municipal (certificado judicialmente). Ratificación del Concejo Provincial en el caso de municipalidades distritales. El acuerdo ratificatorio debe ser publicado conforme a lo señalado en el cuadro anterior. La totalidad de estos pasos deben haberse efectuado hasta el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio que se desea aplicar . 20461