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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (03/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 305546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Modifican la Res. N” 065-2005-GRL-P , incorporando integrante a la Comisiónde Transferencia de Recepción delGobierno Regional de Loreto, de los Fondos, Proyectos y Programas para el aæo 2004 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1379-2005-GRL-P Iquitos, 22 de noviembre del 2005 Visto, el Oficio Nº 1040-2005-GRL/GGR, de fecha 31 de octubre del 2005, remitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, sobre modificación del Artículo 2º de la Resolución EjecutivaRegional N° 065-2005-GRL-P; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 065- 2005-GRL-P, de fecha 27 de enero del 2005, se resuelveen su Artículo 2º.- Incorporar, en la Comisión de Transferencia de Recepción del Gobierno Regional de Loreto, de los Fondos, Proyectos y Programas para elaño 2004, a la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; así como, a los nuevos funcionarios designados que formarán parteintegrante de la indicada comisión, que estará constituida por las siguientes personas: Dr. José Univazo Muñoz, Presidente; Eco. José Luis Alegría Méndez, GerenteRegional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicio- namiento Territorial, Miembro; Ing° Percy Omar Flores Razuri, Gerente Regional de Infraestructura, Miembro;Econ. Javier Shupingahua Tangoa, Gerente Regional de Desarrollo Económico, Miembro; Abog° Jorge Luis Martín Chávez Pérez, Director de la Oficina Regional deAsesoría Jurídica, Miembro; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1233-2005-GRL-P, de fecha 24 de octubre del 2005,se resuelve en su Artículo 2º.- Designar, a partir del 5 de octubre del 2005, al Ing° Jorge OCAMPO SANTILLAN, en el cargo de confianza de Director de ProgramaSectorial IV, Nivel F-5, Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto; Que, con el documento del Visto; cursado por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto, solicita la modificación de la Resolución Ejecutiva Regional indicada en el párrafo anterior, considerando alIngº Jorge OCAMPO SANTILLAN, Gerente Regional de Infraestructura, en reemplazo del Ing° Percy Omar FLORES RAZURI; para integrar la Comisión deTransferencia del Gobierno Regional de Loreto, de los Fondos y Programas para el año 2004 y confirmar lo demás del contenido; Estando a lo propuesto; con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; Oficina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Infraestructura; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia General Regional delGobierno Regional de Loreto; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR-RL, de fecha 21 de enero del 2003 y su modificatoria aprobada por OrdenanzaRegional Nº 020-CR/GRL, del 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º .- MODIFICAR, el artículo 2º de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2005-GRL-P, defecha 27 de enero del 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, en el extremo de: INCORPORAR, en la COMISIÓN DETRANSFERENCIA DE RECEPCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, DE LOS FONDOS, PROYECTOS Y PROGRAMAS PARA EL AÑO 2004, alIng° Jorge OCAMPO SANTILLAN, Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Loreto, enreemplazo del Ingº Percy Omar FLORES RAZURI; para integrar la Comisión referida. Artículo 2º .- Dejar, subsistente y sin modificación alguna lo demás que contiene la Resolución Ejecutiva Regional Nº 065-2005-GRL-P, de fecha 27 de enero del2005. Artículo 3º .- Encargar, a la Oficina de Administración Documentaria, la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Notificar, la presente Resolución a las entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacionalde Descentralización; así como, a cada uno de los integrantes de la referida comisión y a las instancias pertinentes, bajo responsabilidad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 20476 GOBIERNO REGIONAL PIURA Declaran de necesidad y utilidad pœbli- ca regional la desintegración funcionaldel Hospital Regional Cayetano Here-dia de Piura y del Hospital II de Talara ORDENANZA REGIONAL Nº 085-2005/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV,sobre Descentralización Nº 27680, establece en su artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa; Que, el inciso b) artículo 36º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, indica que la salud pública es una competencia compartida entre el GobiernoNacional y los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 33º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria, LeyNº 27902, determina que es competencia del Gobierno Regional la administración regional bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificación estratégica,organización, dirección, ejecución, evaluación y control dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece en su Título Preliminar que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamentalpara alcanzar el bienestar individual y colectivo. También se establece que la protección de la salud es de interés público siendo responsabilidad del Estado regularla,vigilarla y promoverla; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-86-SA del 26 de agosto de 1986, y su Reglamento, aprobado porResolución Suprema Nº 058-86-SA, así como el Decreto Supremo Nº 004-87-SA, se estableció el marco legal para la integración funcional de los servicios de salud delMinisterio de Salud y la Seguridad Social, hoy ESSALUD, disponiéndose a partir de ello la constitución de hospitales integrados, incluyendo dentro de ellos a los hospitalesde propiedad del Ministerio de Salud en las provincias de