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PÆg. 305547 NORMAS LEGALES Lima, sábado 3 de diciembre de 2005 Piura y de Talara, los mismos que pasaron a ser administrados por la Seguridad Social; Que, con la emisión de la Ley Nº 26743, del 6 de enero de 1997, se dispuso dejar sin efecto los Decretos Supremos Nº 022-86-SA y Nº 004-87-SA y sus normasadministrativas y conexas, sobre integración de los servicios de salud del Ministerio de Salud y de la Seguridad Social, hoy ESSALUD; y disponen crear unaComisión para la restitución de bienes y servicios comprometidos; Que, la Región Piura con una población para el año 2005 de 1'710,790 habitantes, segunda en población después de Lima, con 80% de población no asegurada, desde hace más de 18 años no cuenta con un Hospitaldel Nivel III que resuelva los problemas de mayor complejidad de salud con énfasis a la población más pobre y que desde aquel entonces se resolvían en elHospital Regional Cayetano Heredia de propiedad del Ministerio de Salud que se encuentra administrado hasta la fecha por ESSALUD; Que, la realidad hospitalaria en la Región Piura, se complica aún más pues el Nivel I hospitalario para no asegurados es débil, pues recién se están fortaleciendolos Hospitales de Apoyo Santa Rosa en la provincia de Piura, el Hospital de Chulucanas en la provincia de Morropón y Hospital Las Mercedes en la provincia dePaita; asimismo el Nivel II es asumido por el Hospital II Sullana que requiere ser repotenciado con urgencia; Que, para complementar paulatinamente esta débil realidad hospitalaria se hace necesario también la recuperación y fortalecimiento del Hospital II Talara, administrado hasta la fecha por ESSALUD; Que, los incisos a), f) y g), del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, establecen como funcionesespecíficas del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con laspolíticas nacionales y los planes sectoriales; organizar los niveles de atención y administración de las entidades de Salud del Estado que brindan servicios en la Región,y organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación conlos Gobiernos Locales; Que, por Resolución Suprema Nº 024-2002-TR, de fecha 20 de setiembre del 2002, se constituyó la ComisiónCentral Intersectorial de Desintegración Funcional de los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud, que fuera dispuesto por LeyNº 27643; Que, en la III Reunión Ejecutiva de los Directores Regionales de Salud de la Macrorregión Norte, realizadaen la ciudad de Cajamarca el 29 de mayo del 2004, los Directores Regionales de Salud de las Regiones Amazonas, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque,Loreto, Piura, San Martín y Ucayali, acordaron, expresar su preocupación por la falta de solución al problema de la efectivización de la desintegración de los HospitalesIntegrados MINSA-ESSALUD, en los casos de las Regiones San Martín, Piura y Lambayeque, y exigen a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, la pronta solucióna este problema por el mínimo avance que han tenido las comisiones bipartitas MINSA-ESSALUD que se han formado a la fecha; Que, la Dirección Regional de Salud de Piura y el Consejo Regional de Salud Piura, concordante con las Políticas Regionales de Salud y Políticas de DesarrolloRegional, mediante Oficio Nº 3775-05/GOB.REG PIURA-DRSP-OEPE del 21 de octubre del 2005, han sustentado la emisión de una Ordenanza Regional quedeclare de prioridad la Recuperación del Hospital Cayetano Heredia de Piura y Hospital II de Talara, para paulatinamente la preocupante Realidad Hospitalaria dela Región Piura; Que, mediante Informe Nº 870-2005/GRP-460000, de fecha 7 de setiembre del 2005, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, emite opinión legal concluyendo que el Consejo Regional proceda a emitir la Ordenanza Regional que declare deprioridad la recuperación de los hospitales señalados en el considerando anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud;Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 09 del Consejo Regional de Piura, del 14de noviembre de 2005, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA REGIONAL LA DESINTEGRACIÓN FUNCIONAL DEL HOSPITAL REGIONAL CAYETANO HEREDIA DE PIURA, Y EL HOSPITAL II DE TALARA Artículo Primero.- Declarar de necesidad y utilidad pública regional la desintegración funcional del Hospital Regional Cayetano Heredia de Piura y el Hospital II de Talara, que actualmente están siendo administrados porESSALUD y retornen a la administración regional dependiente del Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Solicitar, al Ministerio de Salud agilice el proceso del retorno del Hospital Regional Cayetano Heredia de Piura y el Hospital II de Talara a la administración regional del Ministerio de Salud, y alMinisterio de Economía y Finanzas y al Congreso de la República las asignaciones presupuestales necesarias para su operatividad. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Piura designará dos representantes ante la Comisión de Desintegración conformada en el Ministerio de Salud. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 20483 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Autorizan realización del sorteo extraordinario "Paga tus tributos ymejora tu casa" ORDENANZA Nº 168-C/MC Comas, 25 de noviembre de 2005.EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre de 2005, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 083-2005-GAT/MC de fecha 10 de noviembre de 2005 del Gerente de Administración Tributaria sobre un sorteo extraordinario para los contribuyentes puntualesdenominado “PAGA TUS TRIBUTOS Y MEJORA TU CASA” y;